TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478037 Cuadro de Evaluación que será utilizado por cada región Asegurador Valor Criterio 1 Valor Criterio 2 Valor Criterio 3 Valor Criterio 4 Puntaje Criterio 1 (*) Puntaje Criterio 2 (*) Puntaje Criterio 3 (*) Puntaje Criterio 4 (*) Puntaje Total (**) Asegurador 1 Asegurador 2 Asegurador 3 Asegurador 4 (*) Calculado según fórmula establecida en la Directiva (**) Tener en cuenta la ponderación de 0.25 para cada criterio Paso 3: Los Gobiernos Regionales, dentro de los tres (03) días útiles siguientes (contados desde la elección de la Aseguradora), presentarán la evaluación realizada con la toda la documentación que sustente la elección a la Secretaría Técnica. El Gobierno Regional comunicará a la Aseguradora seleccionada dentro de los dos (02) días útiles (contados desde el día siguiente del vencimiento del paso anterior), para que presenten la solicitud de co-fi nanciamiento ante la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FOGASA. Paso 4: Las Aseguradoras seleccionadas presentarán ante el Consejo Directivo, dentro de los tres (03) días útiles (contados a partir del vencimiento del paso anterior), las solicitudes de cofi nanciamiento, correspondiente a las solicitudes de pólizas a emitir. La solicitud de cofi nanciamiento tiene carácter de declaración jurada. 3.4 DE LA REVISIÓN DE SOLICITUDES La Secretaría Técnica, dentro de los cinco (05) días útiles, (contados desde la recepción de la evaluación realizada por el comité evaluador), revisará las solicitudes y elevará un informe técnico al Consejo Directivo, aceptando la propuesta u observándola de acuerdo a los criterios de Evaluación establecidos. De ser observada la solicitud, la compañía aseguradora tiene un plazo de (04) días, (contados a partir del vencimiento del paso anterior), para levantar la observación ante la Secretaría Técnica, adicionalmente cumplirá con informar al Gobierno Regional dicha observación y su correspondiente levantamiento El Consejo Directivo aprobará las solicitudes de co-fi nanciamiento y comunicará a las Aseguradoras y Gobiernos Regionales, según el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 019-2008-AG - Reglamento Operativo de Fideicomiso para el Seguro Agropecuario. Una vez aprobada la solicitud de fi nanciamiento los Gobiernos Regionales podrán iniciar los trámites para la suscripción de las pólizas de seguros con las Aseguradoras seleccionadas. 3.5 DEL PAGO El Consejo Directivo instruirá a COFIDE sobre el pago del cofi nanciamiento: El importe correspondiente al cofi nanciamiento será trasferido por COFIDE y abonado en moneda nacional, mediante cheque, giro o depósito a la cuenta que las Aseguradoras hayan señalado en el Registro. 3.6 DEL CONTROL - La Secretaria Técnica y COFIDE llevarán un Registro Cronológico y numerado de los formularios aprobados por el Consejo Directivo. - Los Gobiernos Regionales deberán participar en el seguimiento y reporte de todo el proceso de aseguramiento. - La Secretaría Técnica a través de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario del Ministerio de Agricultura, realizará seguimiento y supervisión de los procesos de ajuste y de la metodología empleada por las Compañías Aseguradoras para determinar los montos indemnizatorios en la Campaña Agrícola 2012-2013. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL