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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478042 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de ocupación y de tránsito a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2012-MEM/DM Lima, 6 de junio de 2012. VISTO: El Expediente Nº 31218111, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea Nº 5978; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea Nº 5978, ubicada en el Jirón Pedro Irigoyen Diez Canseco Nº 330-360, urbanización Santa Rita, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, para la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea Nº 5978, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 01 de diciembre de 2008, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 173-2012-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea Nº 5978, ubicada en el Jirón Pedro Irigoyen Diez Canseco Nº 330-360, urbanización Santa Rita, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 01 de diciembre de 2008, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Propietario Tipo de terreno 31218111 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 5978 Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Área Nº 1: servidumbre de ocupación Vértice Norte Este A 8 658 582,957 280 793,717 B 8 658 578,887 280 791,969 C 8 658 577,624 280 794,909 D 8 658 581,694 280 796,658 Área Nº 2: servidumbre de tránsito Vértice Norte Este E 8 658 582,957 280 793,717 F 8 658 578,887 280 791,969 G 8 658 577,624 280 794,909 H 8 658 581,694 280 796,658 Suelo:14,17 m² (nivel subterráneo) Suelo:14,17 m² y sus aires. Privado Privado Urbano Urbano Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 799889-2 Reconocen servidumbres convenciona- les de ocupación y de tránsito a favor de concesiones definitivas de distribu- ción de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2012-MEM/DM Lima, 18 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 31218211 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea Nº 6034; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea Nº 6034, ubicada en la calle Monterrosa Nº 262 - 278, Lote 03 de la Manzana E, urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación