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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478043 y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, para la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea Nº 6034, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación y de Tránsito de fecha 10 de marzo de 2009, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 187-2012-DGE-DCE recomendando reconocer la aludida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea Nº 6034, ubicada en la calle Monterrosa Nº 262 - 278, Lote 03 de la Manzana E, urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación y de Tránsito de fecha 10 de marzo de 2009, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Propietario Tipo de terreno 31218211 Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6034 Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Área Nº 1: servidumbre de ocupación Vértice Norte Este A 8 660 624,315 283 648,743 B 8 660 624,130 283 645,949 C 8 660 619,939 283 646,226 D 8 660 620,124 283 649,020 Área Nº 2: servidumbre de tránsito E 8 660 624,315 283 648,743 F 8 660 624,130 283 645,949 G 8 660 619,939 283 646,226 H 8 660 620,124 283 649,020 Suelo: 11,76 m² (nivel subterráneo) Suelo: 11,76 m² y sus aires. Privado Privado Urbano Urbano Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 804601-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2012-MEM/DM Lima, 18 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 31218311 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea Nº 1577; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea Nº 1577, ubicada en la avenida Paseo de la República Nº 3476, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada para la instalación de una subestación eléctrica de distribución, conforme consta en el testimonio de Escritura Pública del Contrato de Servidumbre de Ocupación y Tránsito para la Subestación Eléctrica de Distribución de fecha 21 de diciembre de 2009, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 189- 2012-DGE-DCE recomendando reconocer la aludida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea Nº 1577, ubicada en la avenida Paseo de la República Nº 3476, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación y Tránsito para la Subestación Eléctrica de Distribución que consta en el testimonio de Escritura Pública de fecha 21 de diciembre de 2009, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: