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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478049 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3517-2009- MTC/15, de fecha 16 de noviembre de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES SAC, con RUC N° 20496055528 y con domicilio en Jr. Juan Pablo II N° 182 - segundo piso, Urb. El Ingenio, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2152-2012- MTC/15, de fecha 05 de junio de 2012, se autorizó a La Escuela, la ampliación de local, el mismo que se encuentra ubicado en Av. América Sur N° 2277, 1er Piso (Mz. V, Lote 33), Urbanización Santa Maria I II, 1ra Etapa, Distrito de Trujillo, Provincia y Departamento de La Libertad; Que, mediante Partes Diarios N°s. 073917 y 090937, La Escuela presenta solicitud de autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, para el local señalado en el considerando precedente; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para dictar el curso para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; fue presentada por La Escuela mediante Partes Diarios N°s. 073917 y 090937 de fechas 20 de junio y 25 de julio del 2012, respectivamente. Y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 03 de agosto de 2012, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, mediante el Informe Nº 105-2012-MTC/15.03. A.A., de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES SAC, cumplió con presentar los requisitos establecidos en el numeral 66.4 del Art. 66° de El Reglamento, para ser autorizado para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, emite la Resolución Directoral N° 3055-2012-MTC/15, autorizando a la referida escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, sin embargo no ha sido publicada a la fecha; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 222-2012 MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de autorización, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, a favor de la empresa denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES SAC (Sede Trujillo), en los locales, con los Instructores, con los vehículos y en el horario autorizado mediante la Resolución Directoral N° 2152-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 3055-2012-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 856613-1 Autorizan a Micalejo E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3871-2012-MTC/15 Lima, 9 de octubre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 2012-0011552 y 102701 presentados por la empresa denominada MICALEJO E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales;