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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478033 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 013-2012-EF/50.01 MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA CONVOCATORIA DE PROCESOS DE SELECCIÓN Se comunica a los Pliegos Presupuestarios conformantes de los tres niveles de gobierno, que se encuentran vigentes las disposiciones del artículo 10º de la Ley Nº 29914, que establece medidas en materia de Gasto Público, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de setiembre de 2012. Dicha disposición faculta a las entidades de los tres niveles de gobierno, de manera excepcional durante el presente año fi scal, a realizar la convocatoria de los procesos de selección de bienes, servicios y obras, cuya ejecución debe iniciarse en el año 2013 y que cuente con fi nanciamiento previsto en la programación y formulación del Presupuesto del año fi scal 2013, recogidas en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente a dicho año fi scal, que presente el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, conforme a lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) La disponibilidad de recursos a que se hace referencia en el artículo 12º del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y la certifi cación del crédito presupuestario, a la que hace referencia el numeral 77.1 del artículo 77º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es otorgada mediante una constancia emitida por la Ofi cina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, que señale el monto de los recursos programados para tal efecto en el Año Fiscal 2013, las metas previstas y la fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se atenderá su fi nanciamiento. b) Los pliegos deben modifi car en el marco de la normativa vigente el Plan Anual de Contrataciones aprobado para el Año Fiscal 2012, a efectos de que se incluyan los procesos de selección que se efectúen según lo dispuesto en el literal precedente. c) Las entidades suscriben los contratos producto de los procesos de selección a partir del año 2013. d) Las obligaciones que se deriven de los contratos a celebrarse en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29914, se ejecutan a partir del Año Fiscal 2013 con cargo al presupuesto aprobado para dicho año fi scal, y conforme a las disposiciones de la materia. e) El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 29914 es responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces. En tal sentido, se recuerda a los responsables de los Pliegos utilizar los procedimientos antes referidos a fi n de permitir una mejor ejecución presupuestal en el Ejercicio Fiscal 2013. Lima, 6 de noviembre de 2012 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO 862500-1 Aprueban la tabla de aplicación del seguro agrícola catastrófico para la campaña 2012-2013 y la Directiva N° 002-2012- CD/FOGASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0425-2012-AG Lima, 6 de noviembre de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 0015-2012-DVM-FOGASA-CD, de fecha 31 de octubre de 2012, del Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, por el cual solicita la aprobación de la Tabla de Aplicación del Seguro Agropecuario y de la Directiva Nº 002-2012-CD/FOGASA, para la implementación del Seguro Agrícola Catastrófi co Campaña 2012-2013; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, en su artículo 4 numeral 4.1, modifi cado por la Ley Nº 28995, creó entre otros, el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, disponiendo asimismo en la norma modifi catoria, que sus recursos también puedan usarse para fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario; Que, con la Ley Nº 29148, se establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-AG, se aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, precisando en el artículo 8 de este último, que los productos elegibles, tipo de seguro cubiertos y porcentajes de cofi nanciamiento, que se aplicarán con relación al importe de la prima, serán aprobados mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Consejo Directivo; Que, con el Ofi cio del Visto, el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, solicita la aprobación de la Tabla de Aplicación del Seguro Agropecuario y de la Directiva Nº 002-2012-CD/FOGASA para la implementación del Seguro Agrícola Catastrófi co Campaña 2012-2013;