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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478045 Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) Nº de ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21219711 SE Cheves – SE Huacho 220 01 75,3 25 Artículo 2º.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá efectuar el pago del monto de compensación y de la indemnización, determinado por el Colegio de Ingenieros del Perú, por la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Cheves – SE Huacho, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notifi cación de la presente Resolución Ministerial. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre. Artículo 3º.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 859888-1 Encargan la función de coordinación de la formulación de políticas y seguimiento del Fondo de Inclusión Social Energético así como de la coordinación y seguimiento de las acciones del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 486-2012-MEM/DM Lima, 31 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Alta Dirección de los Ministerios cuentan con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo; Que, el Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones la formulación de políticas y seguimiento de la ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético, así como del seguimiento y coordinación de las acciones del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2012- MEM/DM se designó al señor ingeniero Felipe Tsutomu Hiromoto Hiromoto como Asesor II del Despacho Ministerial de Energía y Minas; Que, se ha visto por conveniente encargar al señor Felipe Tsutomu Hiromoto Hiromoto el seguimiento y coordinación de las políticas señaladas en el segundo considerando de la presente resolución, sin perjuicio de las competencias asignadas de acuerdo a la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29158 y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar al señor ingeniero Felipe Tsutomu Hiromoto Hiromoto, Asesor II del Despacho Ministerial, la función de coordinación de la formulación de políticas y seguimiento del Fondo de Inclusión Social Energético, así como de la coordinación y seguimiento de las acciones del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, sin perjuicio de las competencias asignadas de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 862720-1 Encargan funciones de Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2012-MEM/DM Lima, 31 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Alta Dirección de los Ministerios cuentan con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo; Que, de conformidad con el Artículo 22-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Alta Dirección del Ministerio cuenta con un Gabinete de Asesores con el objeto de obtener asesoría especializada para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, así como para realizar las coordinaciones con el Poder Legislativo; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II – Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, el que por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario encargar al funcionario que lo desempeñará; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29158 y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Edwin Eduardo Regente Ocmin, el cargo de Asesor II – Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 862721-1