Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478041 Según la sede a postular el Comité de Selección podrá establecer en las Bases otros requisitos que deberá cumplir el postulante.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 862811-1 EDUCACION Autorizan a procuradores del Ministerio para que puedan conciliar en los procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0430-2012-ED Lima, 5 de noviembre de 2012 Visto, el Informe Nº 005-2012-MINEDU/DM-PP remitido por la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, se establece que corresponde a la justicia laboral resolver los confl ictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; los mismos que pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios; Que, según el numeral 1 del artículo 43 de la referida Ley, el demandado incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes sufi cientes para conciliar; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, a cargo de los Procuradores Públicos cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y está representado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, el numeral 2 del artículo del 23 del referido Decreto Legislativo establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, mediante el documento del visto el Procurador Público del Ministerio de Educación, solicita se le autorice a él y a la Procuradora Pública Adjunta, a conciliar en los procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, precisando los motivos de dicha solicitud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público y a la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Educación, para que indistintamente, puedan conciliar en los procesos tramitados bajo la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. Artículo 2.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, deberá informar mensualmente a la Titular del Sector respecto a las conciliaciones realizadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 862509-1 Aprueban Directiva “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0431-2012-ED Lima, 5 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, La Ley General de Educación, Ley Nº 28044, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Que, de conformidad con el artículo 79 de la referida Ley en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, ciencia y tecnología, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo, el artículo 80 de la referida Ley señala entre otras funciones del Ministerio de Educación, defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad; Que, las actividades educativas en el Año Escolar 2013 deben desarrollarse dentro del marco establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modifi catorias, así como del Sistema Educativo Descentralizado; De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Decreto Supremo Nº 006- 2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 014-2012- MINEDU/VMGP denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica”, la misma que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http:// www.minedu.gob.pe/normatividad/. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 862509-2