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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478039 V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: • El funcionario autorizado para fi rmar la solicitud de cofi nanciamiento con las Aseguradoras será el Representante Legal del Gobierno Regional o en su defecto el funcionario a quien se le haya delegado dicha función. • La facturación será a nombre del Gobierno Regional. • El Bono de baja Siniestralidad tendrá por fi nalidad y propósito los establecidos para el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. • Se dará conformidad del buen servicio y del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, lo que será otorgado por cada Gobierno Regional, dicha conformidad será un requisito determinante para la elección de la compañía aseguradora para la próxima campaña agrícola 2013-2014. • Cualquier modifi cación en el proceso de Aseguramiento de la Campaña 2012-2013, quedará a cargo del Consejo Directivo a través de la Secretaría Técnica quien tendrá las facultades de requerir, supervisar o realizar cualquier otro acto que haga cumplir las disposiciones establecidas en la presente Directiva y normas vigentes del Seguro Agropecuario. • Las modifi caciones pertinentes que se plantearán en las pólizas de seguros, sustentados por los cambios realizados en el marco de la presente Directiva; deberán ser elaboradas en coordinación con la Secretaría Técnica del FOGASA, cuidando de que dicha modifi cación no interfi era con los plazos establecidos para la presente campaña 2012-2013. • Además se podrán introducir otros cambios y modifi caciones en las pólizas de seguros, que se consideren pertinentes para mejorar la operatividad en la atención de los Siniestros, los cuales serán planteados por la Secretaría Técnica del FOGASA, cuidando de que dicha modifi cación no interfi era con los plazos establecidos para la presente campaña 2012-2013. • El benefi ciario siempre debe ser el agricultor del sembrío asegurado, por tanto si las indemnizaciones recibidas tienen un destino diferente del establecido en las normas que sustentan la base legal de la presente directiva; adicionalmente a las denuncias penales que podrían realizarse, se penalizará a la Región, no incluyéndola, para el co-fi nanciamiento de la próxima campaña agrícola. ANEXO 01 Formulario Registro de Datos - Compañías Aseguradoras Seguro Agrícola Catastrófi co Campaña 2012 – 2013 Ciudad, de del 201_ Señores Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario Ciudad.- Nos dirigimos a ustedes, a fi n de solicitarles se sirvan autorizar la inscripción de nuestra Compañía de Seguros para la comercialización de Seguros Agrario y Pecuario de acuerdo a los tipos de seguros aprobados mediante Resolución Ministerial No. 0720-2008-AG del 20 de agosto del 2008 así como otros tipos de seguros elegibles de acuerdo al Artículo 12, Inciso 12.2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado mediante Decreto Supremo No. 019-2008-AG del día 21 de septiembre del 2008. Los datos de nuestra empresa son los siguientes: NOMBRE : DIRECCION : TELEFONO : RUC: REPRESENTANTE LEGAL : 1. Tipo de seguro a ofrecer: Seguro Agrícola Costo de Producción y Rendimiento Garantizado con Ajuste de Cosecha. Costo de Producción con Ajuste en Planta Viva. Por Planta para Cultivos Frutales o Industriales, Distintos a Bosque Natural o Plantaciones Forestales Maderables Costos de Producción y Rendimiento Garantizado con Ajuste Combinado a Cosecha y en Daño Directo Catastrófi co para Cultivos de Básicos, Frutales, Hortalizas y Forrajes. Otro tipo de seguro (especifi car) Asimismo los funcionarios autorizados que suscribirán las solicitudes de cofi nanciamiento por nuestra empresa son los siguientes: NOMBRE COMPLETO DNI CARGO -------------------------------------- -------------------------------------------- Nombre de la Compañía Firma y Sello de los Representantes de Seguros de la Compañía de Seguros 862850-1 Dan por concluida encargatura y encargan funciones de la Administración Local de Agua Pisco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 427-2012-ANA Lima, 6 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que mediante Resolución Jefatural Nº 380-2012-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Pisco al señor Santiago Felipe Vargas Guerrero; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluida la referida encargatura y en consecuencia encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la citada Administración Local del Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del día 07 de noviembre de 2012, la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Pisco, conferida al señor SANTIAGO FELIPE VARGAS GUERRERO mediante la