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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478034 Que, la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante el Informe Nº 060-2012-DCSA/DGCA de fecha 30 de octubre del 2012, manifi esta su conformidad con la referida propuesta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2012-EF, de fecha 22 de setiembre de 2012, se autoriza la Trasferencia de las Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el cual se encuentra comprendido el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, por la suma de Cuarenta Millones de Nuevos Soles y 00/100 (S/. 40 000 000.00); con el propósito de reducir el impacto de los daños derivados de los acontecimientos catastrófi cos en los Departamentos más pobres del Perú (Ayacucho, Huánuco, Puno, Cajamarca, Pasco, Huancavelica y Apurímac); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG y el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la tabla de aplicación del seguro agrícola catastrófi co para la campaña 2012 - 2013. TABLA DE APLICACIÓN DEL SEGURO AGRÍCOLA CATASTRÓFICO PARA LA CAMPAÑA 2012 - 2013 Tipo de Seguro Departa- mento Tasa de Prima maxima sin IGV Minimo Valor Asegurado por Hectárea Monto maximo de aporte del fondo (incluye IGV) S./ Disparador de Indemni- zación Mínimo Importe total de utilización del Fondo S/ Catas- trofi co Ayacucho 14.00% 550.00 6,350.000.00 40% 39,600,000.00 Apurimac 13.94% 550.00 5,850.000.00 Huancavelica 14.08% 550.00 6,250.000.00 Cusco 14.14% 550.00 4,750.000.00 Cajamarca 13.65% 550.00 4,550.000.00 Huánuco 13.89% 550.00 4,650.000.00 Pasco 14.10% 550.00 1,250.000.00 Puno 14.25% 550.00 5,950.000.00 Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 002-2012- CD/FOGASA - Procedimiento complementario para la operatividad del fondo en el otorgamiento de cofi nanciamiento del seguro agrícola catastrófi co, para la campaña 2012-2013. Artículo 3.- Para el otorgamiento del cofinanciamiento es de aplicación la Directiva Nº 002- 2012-CD/FOGASA, que se aprueba en el artículo precedente y el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2008-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura DIRECTIVA Nº 002-2012-CD/FOGASA PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA LA OPERATIVIDAD DEL FONDO EN EL OTORGAMIENTO DE COFINANCIAMIENTO DEL SEGURO AGRÍCOLA CATASTRÓFICO, PARA LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2012 - 2013 I.BASE LEGAL: • Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, que aprobó en su artículo cuarto la constitución de un Fondo de Garantía para el Campo. • Ley Nº 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo y modifi ca su denominación de tal manera que sus recursos también puedan usarse para fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, nombrándosele Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. • Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. • Decreto Supremo Nº 019-2008-AG, que aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario. • Decreto Supremo Nº 184-2012-EF, que autoriza la Trasferencia de las Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, incluyendo al Fondo de Garantía para el Campo y del seguro Agrícola – FOGASA. II.OBJETIVO: La presente Directiva tiene como objetivo regir complementariamente al Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2008-AG. III. OPERATIVIDAD PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL SEGURO AGRÍCOLA CATASTRÓFICO: 3.1 DEL REGISTRO: En el plazo de 03 días útiles, (contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que apruebe la tabla de co-fi nanciamiento y la presente directiva); el Consejo Directivo del FOGASA, a través de la Secretaria Técnica convocará a las Aseguradoras que se encuentren en el mercado a registrarse para participar en el proceso de contratación del seguro agrícola catastrófi co, la cual tendrá una fecha límite establecida por el Consejo Directivo. Las aseguradoras que deseen otorgar las coberturas de seguros deberán registrarse ante el Consejo Directivo dentro de los (05) días útiles siguientes, contados desde la convocatoria ofi cial realizada por el Consejo Directivo, para lo cual presentarán el formulario de inscripción según Anexo Nº 1. 3.2 DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Paso 1: - El FOGASA, a través de La Secretaría Técnica, comunicará a los Gobiernos Regionales cuales son las aseguradoras registradas y hábiles para contratar; dentro de los (03) días útiles, contados desde el registro realizado por las aseguradoras ante el Consejo Directivo. - Los Gobiernos Regionales solicitarán una cotización a las Aseguradoras registradas y hábiles, dentro de los (04) días útiles, contados desde la recepción de comunicación realizada por el FOGASA a los Gobiernos Regionales. - Las Aseguradoras presentarán sus cotizaciones a cada Gobierno Regional, dentro de los (05) días útiles siguientes, contados desde la recepción de comunicación realizada por los Gobiernos Regionales, en sobre cerrado y debidamente foliado. La apertura de los sobres será realizada en la fecha y hora establecida por el Gobierno Regional respectivo, en presencia de notario público, quien garantizará la trasparencia del acto. - El FOGASA a través de un representante, será observador y podrá facultativamente supervisar el proceso de la apertura de sobres. 3.3 DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Paso 2: - Los Gobiernos Regionales, dentro de los cinco (05) días útiles siguientes (contados desde la recepción de las