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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478044 Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Propietario Tipo de terreno 31218311 Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1577 Ubicación: distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Área Nº 1: servidumbre de ocupación Vértice Norte Este A 8 662 142,442 279 708,748 B 8 662 148,710 279 711,632 C 8 662 153,558 279 701,094 D 8 662 147,290 279 698,210 E 8 662 146,099 279 700,799 D 8 662 140,466 279 698,208 G 8 662 139,338 279 700,660 H 8 662 144,970 279 703,252 Área Nº 2: servidumbre de tránsito I 8 662 142,533 279 708,790 J 8 662 145,485 279 710,148 K 8 662 149,063 279 702,372 L 8 662 143,158 279 699,655 M 8 662 142,171 279 701,799 N 8 662 145,124 279 703,157 Suelo: 96,78 m² (nivel subterráneo) Suelo: 35,49 m² y sus aires. Privado Privado Urbano Urbano Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 804601-2 Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2012-MEM/DM Lima, 25 de octubre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21219711 presentado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Cheves – SE Huacho; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Cheves – SE Huacho, en mérito de la Resolución Suprema Nº 045-2009-EM, publicada el 18 de junio de 2009, modifi cada por Resolución Suprema Nº 023-2010-EM, publicada el 21 de febrero de 2010, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de Paccho, Leoncio Prado, Sayán y Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la referida norma; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV SE Cheves – SE Huacho recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado habiéndose cumplido con efectuar a parte de los propietarios privados, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el concesionario efectuará el pago del monto de compensación y de la indemnización, si fuera el caso, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notifi cación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Colegio de Ingenieros del Perú, la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios que serán causados por las servidumbres a que se refi ere la presente Resolución, sobre los predios con cuyos propietarios el concesionario no llegó a un acuerdo, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., a fi n de que efectúe el pago correspondiente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y el procedimiento correspondiente establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 398-2012-DGE- DCE recomendando sobre la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Cheves – SE Huacho, ubicada en los distritos de Paccho, Leoncio Prado, Sayán y Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: