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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478050 Que, mediante Expediente N° 2012-0011552, la empresa denominada MICALEJO E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio N° 5635-2012-MTC/15.03, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario N° 102701, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 012-2012-MTC/15. pvc, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 235- 2012-MTC/15.03.A.A., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada MICALEJO E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : MICALEJO E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Calle Juana de Dios Valencia N° 130, Manzana C, Lote 08, Urbanización Tungasuca, Distrito de Carabayllo, Provincia y REGIÓN Lima Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 39.50 m2 21 Aula 2 16.45 m2 12 Aula 3 (Taller de mecánica) 31.44 m2 12 * La cantidad de alumnos se indica, considerando la capacidad y el mobiliario, verifi cado en la inspección ocular realizada. CIRCUITO DE MANEJO AV. SEÑOR DE CAUDIVILLA, SENTIDO ESTE – OESTE Y DE OESTE-ESTE, EN LOS TRAMOS JR. SANTA TERESA Y LA AV. SANTO DOMINGO. AV. SANTO DOMINGO SENTIDO SUR – NORTE EN EL TRAMO AV. CAUDIVILLA Y JR. SAN AMADEO. DE USO DE ESTACIONAMIENTO EN DIAGONAL Y PARALELO: LAS CALLES JR. SAN JUDAS TADEO Y EL JR. SAN JUAN CRISÓSTOMO, EN LOS TRAMOS COMPRENDIDOS AV. CAUDIVILLA Y EL JR. SANTA ISABEL. DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y REGIÓN LIMA Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR: N° Marca Modelo Clase Año Fab. N° Motor N° Serie Placa 1 LIFAN LF 125 – 3 VEH. AUT.MENOR L5 2008 156FMI2E81520582 LF3PCJ3088D015343 NB-72076 2 TOYOTA YARIS XLI 1.3 LTD AUTOMOVIL M1 2012 2NZ6152542 JTDBW9338CL034451 C6G-138 3 TOYOTA COASTER OMNIBUS M2 1998 1HZ0277719 HZB400003656 A67-962 4 HYUNDAI COUNTY OMNIBUS M3 2006 D4AL6293857 KMJHD17LP7C033204 B1C-768 5 HYUNDAI HD 65 CAMION N2 2011 D4ALB493308 KMFGA17LPCC188044 B7C-732 6 HINO GH1JMU CAMION N3 2008 J08CTT36210 JHDGH1JMU8XX14183 WGN-732 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 07:00 horas a 23:00 horas PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.