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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478229 registral correspondiente a la embarcación TASA 422, TASA 414, TASA 416, entre otras observaciones; Que, con la información remitida por la administrada se originaron nuevas observaciones a la solicitud que fueron comunicadas con Ofi cio Nº 1466-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 18 de abril de 2011, el mismo que le otorgó el plazo de quince (15) días hábiles, a efecto que cumpla con presentar lo siguiente: i) Certifi cado Negativo de Gravamen de la embarcación pesquera TASA 416, toda vez que en la partida se advierte un título pendiente de inscripción, y en caso de contar con algún gravamen, presente la carta de autorización correspondiente; ii) Certifi cado Negativo de Gravamen de la embarcación pesquera TASA 414, toda vez que no se ha podido visualizar la partida, y en caso de contar con algún gravamen, presente la carta de autorización correspondiente; Que, posteriormente, con Ofi cio Nº 00083-2012- PRODUCE/DGCHI de fecha 24 de agosto de 2012, se realizaron nuevas observaciones a la solicitud de la administrada, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, a efecto que cumpla con presentar: i) Carta de autorización de Bancolombia, acreedor de la hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la partida Nº 714447 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de Lima, donde obra inscrita la e/p TASA 416, con fi rmas legalizadas por notario, dando su conformidad al procedimiento de incorporación defi nitiva; ii) Acreditar que la embarcación pesquera TASA 422 de matrícula PL-2035-PM, se encontraba en custodia entre el 19 de julio de 2011 al 01 de marzo de 2012, con el fi n de atender la solicitud de ampliación del plazo de vigencia de la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte Centro de la embarcación pesquera TASA 422 (EX - SAN PEDRO 4) de matrícula PL-2035-PM aprobada por Resolución Directoral Nº 646-2010-PRODUCE/DGEPP; iii) Finalmente, se comunica que a fi n de que proceda su solicitud incorporación defi nitiva, no deberá contar con sanciones de multa pendientes de pago relacionadas a las embarcaciones pesqueras materia del procedimiento; Que, con la fi nalidad de acreditar que la embarcación pesquera TASA 422 de matrícula PL-2035-PM, se encontraba en custodia entre el 19 de julio de 2011 al 01 de marzo de 2012, la administrada ha presentado el Certifi cado de Depósito Nº 068678 emitido por DEPSA y la Carta Nº 2067-2012/818-GCO de fecha 18 setiembre de 2012; Que, de la revisión efectuada al Certifi cado de Depósito Nº 068678, se observa que se encuentra a la orden de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. y certifi ca que la embarcación pesquera TASA 422 de matrícula PL-2035- PM se encuentra almacenada en el Jr. Malecón Grau S/N Esq. Guillermo Moore Nº 106 – Chimbote, desde el 05 de marzo de 2011 hasta el 04 de marzo de 2012; Que, asimismo, en la Carta Nº 2067-2012/818-GCO de fecha 18 setiembre de 2012, se observa que se encuentra sin fi rma del representante legal de DEPSA, dirigida a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS DE S.A., y precisa que por error en el Certifi cado de Depósito Nº 06878 del 05.03.2011 al 04.03.2012, se señaló como dirección el Jr. Malecón Grau S/N Esq. Guillermo Moore Nº 106 – Chimbote, debiendo decir, la Av. Playa Norte KM 1.15 Mz. A Lt. 2 A – Puerto Malabrigo Rázuri; Que, respecto al Certifi cado de Depósito, cabe mencionar que, en conformidad con el artículo 224º de la Ley de Títulos y Valores aprobada por Ley Nº 27287, las sociedades anónimas constituidas como almacén general de depósito, están facultadas a emitir el Certifi cado de Depósito y el Warrant a la orden del depositante, contra el recibo de mercaderías y productos en depósito, expresando en uno y otro documento: “(…) a) La denominación del respectivo título y número que le corresponde tanto al Certifi cado de Depósito como al Warrant correspondiente, en caso de emitirse ambos títulos, (…) g) Modalidad del depósito con indicación del lugar donde se encuentren los bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros, inclusive en locales de propiedad del propio depositante; (…) l) La fi rma del representante legal del almacén general de depósito. (…)” entre otros requisitos; Que, el artículo 226º de Ley de Títulos y Valores, también señala que los formularios en los que se emita el Certifi cado de Depósito y el Warrant serán aprobados por la Superintendencia, llevarán numeración correlativa y serán expedidos de la matrícula o libros talonario que conservará el almacén general de depósito, consignando en cada título los requisitos formales señalados en el artículo 224º de dicha Ley; Que, asimismo, el artículo 4º de la referida Ley, consagra el principio de literalidad, mediante el cual, el texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él; Que, de este modo, el Certificado de Depósito es un título valor que emitido en formulario debe consignar los requisitos señalados en el artículo 224º de la Ley de Títulos y Valores; Que, en tal sentido, la administrada no ha subsanado la observación efectuada en el Ofi cio Nº 00083-2012- PRODUCE/DGECHI, en el extremo que debía acreditar que la embarcación TASA 422 con matrícula PL-2035- PM, se encontraba en custodia entre el 19 de julio de 2011 al 01 de marzo de 2012, toda vez que, el Certifi cado de Depósito Nº 068678 de fecha 05 de marzo de 2011 consigna como lugar de almacenaje uno distinto al consignado en los Certifi cados de Depósitos Nºs 066425 y 072392; y la Carta Nº 2067-2012/818-GCO de fecha 18 setiembre de 2012, no puede corregir el error del lugar donde se encuentra depositada la embarcación TASA 422, en conformidad con el artículo 4º de la Ley de Títulos y Valores; por lo que, deviene en improcedente la solicitud de ampliación de plazo de vigencia de la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte Centro de la embarcación pesquera TASA 422 (EX - SAN PEDRO 4) de matrícula PL-2035-PM aprobada por Resolución Directoral Nº 646- 2010-PRODUCE/DGEPP a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX – COSTA AZUL) de matrícula PS-06711-PM, TASA 34 (EX – SAMOA) de matrícula PS-10415-PM y TASA 38 (EX – TARATA 3) de matrícula CE-4830-PM; Que, por otro lado, en cuanto a la observación relativa la presentación de la carta de autorización de Bancolombia S.A., acreedor de la hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la Partida Nº 714447 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de Lima, donde obra inscrita la embarcación TASA 416, dando su conformidad al procedimiento de incorporación defi nitiva, cabe mencionar que, la administrada ha presentado dos copias legalizadas de la carta de autorización de Bancolombia, una que obra a fojas 496 a 497 de autos suscrita por el señor Carlos Alberto Rodríguez López, identifi cado con Pasaporte de la República de Colombia Nº AN394593, legalizando su fi rma ante Notario de Lima, Eduardo Laos de Lama, con fecha 13 de setiembre de 2012, y otra que obra a fojas 585 a 586 de autos que es la misma copia legalizada de la carta de autorización, pero con un texto agregado “se deja constancia que actúa en calidad de representante legal de Bancolombia”; sin embargo, este inserto no cuenta con la respectiva certifi cación notarial que dicho inserto vale; Que, respecto a la copia legalizada de la carta de autorización de Bancolombia obrante a folios 585 a 586 de autos, en la que se agregó indebidamente el texto “se deja constancia que actúa en calidad de representante legal de Bancolombia”, cabe precisar que, ha sido emitida infringiendo el artículo 32º de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1049, que textualmente dice: “Los instrumentos públicos notariales no tendrán espacios en blanco. Éstos deberán ser llenados con una línea doble que no permita agregado alguno. (…)”; toda vez que, el agregado ha sido llenado posterior a la línea doble que consta en el aludido instrumento público extraprotocolar; Que, en tal virtud, la Administración no puede tener por presentado dicho documento con la fi nalidad de subsanar la observación efectuada con Ofi cio Nº 083- 2012-PRODUCE/DGECHI, debiéndose iniciar las acciones administrativas que resulten pertinentes para cautelar la fe pública notarial; por lo que, la administrada no ha cumplido con el requisito 3º del Procedimiento Nº 131 del TUPA – PRODUCE, en dicho extremo, deviniendo en improcedente la solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE-SUR de la embarcación TASA 422 (EX - SAN PEDRO 4) de matrícula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 414 (EX ESTRELLA) de matrícula PS-10414-PM y TASA 416 (EX SALKANTAY) de matrícula HO-10722-PM;