Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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registral correspondiente a la embarcacion TASA 422, TASA 414, TASA 416, entre otras observaciones; Que, con la informacion remitida por la administrada se originaron nuevas observaciones a la solicitud que fueron comunicadas con Oficio Nº 1466-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 18 de MORDAZA de 2011, el mismo que le otorgo el plazo de quince (15) dias habiles, a efecto que cumpla con presentar lo siguiente: i) Certificado Negativo de Gravamen de la embarcacion pesquera TASA 416, toda vez que en la partida se advierte un titulo pendiente de inscripcion, y en caso de contar con algun gravamen, presente la carta de autorizacion correspondiente; ii) Certificado Negativo de Gravamen de la embarcacion pesquera TASA 414, toda vez que no se ha podido visualizar la partida, y en caso de contar con algun gravamen, presente la carta de autorizacion correspondiente; Que, posteriormente, con Oficio Nº 00083-2012PRODUCE/DGCHI de fecha 24 de agosto de 2012, se realizaron nuevas observaciones a la solicitud de la administrada, otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles, a efecto que cumpla con presentar: i) Carta de autorizacion de Bancolombia, acreedor de la hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la partida Nº 714447 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de MORDAZA, donde obra inscrita la e/p TASA 416, con firmas legalizadas por notario, dando su conformidad al procedimiento de incorporacion definitiva; ii) Acreditar que la embarcacion pesquera TASA 422 de matricula PL-2035-PM, se encontraba en custodia entre el 19 de MORDAZA de 2011 al 01 de marzo de 2012, con el fin de atender la solicitud de ampliacion del plazo de vigencia de la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE Norte Centro de la embarcacion pesquera TASA 422 (EX - SAN MORDAZA 4) de matricula PL-2035-PM aprobada por Resolucion Directoral Nº 646-2010-PRODUCE/DGEPP; iii) Finalmente, se comunica que a fin de que proceda su solicitud incorporacion definitiva, no debera contar con sanciones de multa pendientes de pago relacionadas a las embarcaciones pesqueras materia del procedimiento; Que, con la finalidad de acreditar que la embarcacion pesquera TASA 422 de matricula PL-2035-PM, se encontraba en custodia entre el 19 de MORDAZA de 2011 al 01 de marzo de 2012, la administrada ha presentado el Certificado de Deposito Nº 068678 emitido por DEPSA y la Carta Nº 2067-2012/818-GCO de fecha 18 setiembre de 2012; Que, de la revision efectuada al Certificado de Deposito Nº 068678, se observa que se encuentra a la orden de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. y certifica que la embarcacion pesquera TASA 422 de matricula PL-2035PM se encuentra almacenada en el Jr. Malecon Grau S/N Esq. MORDAZA Moore Nº 106 ­ Chimbote, desde el 05 de marzo de 2011 hasta el 04 de marzo de 2012; Que, asimismo, en la Carta Nº 2067-2012/818-GCO de fecha 18 setiembre de 2012, se observa que se encuentra sin firma del representante legal de DEPSA, dirigida a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS DE S.A., y precisa que por error en el Certificado de Deposito Nº 06878 del 05.03.2011 al 04.03.2012, se senalo como direccion el Jr. Malecon Grau S/N Esq. MORDAZA Moore Nº 106 ­ Chimbote, debiendo decir, la Av. Playa Norte KM 1.15 Mz. A Lt. 2 A ­ Puerto Malabrigo Razuri; Que, respecto al Certificado de Deposito, cabe mencionar que, en conformidad con el articulo 224º de la Ley de Titulos y Valores aprobada por Ley Nº 27287, las sociedades anonimas constituidas como almacen general de deposito, estan facultadas a emitir el Certificado de Deposito y el Warrant a la orden del depositante, contra el recibo de mercaderias y productos en deposito, expresando en uno y otro documento: "(...) a) La denominacion del respectivo titulo y numero que le corresponde tanto al Certificado de Deposito como al Warrant correspondiente, en caso de emitirse ambos titulos, (...) g) Modalidad del deposito con indicacion del lugar donde se encuentren los bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros, inclusive en locales de propiedad del propio depositante; (...) l) La firma del representante legal del almacen general de deposito. (...)" entre otros requisitos; Que, el articulo 226º de Ley de Titulos y Valores, tambien senala que los formularios en los que se emita el Certificado de Deposito y el Warrant seran aprobados

por la Superintendencia, llevaran numeracion correlativa y seran expedidos de la matricula o libros talonario que conservara el almacen general de deposito, consignando en cada titulo los requisitos formales senalados en el articulo 224º de dicha Ley; Que, asimismo, el articulo 4º de la referida Ley, consagra el MORDAZA de literalidad, mediante el cual, el texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el titulo valor o, en su caso, en hoja adherida a el; Que, de este modo, el Certificado de Deposito es un titulo valor que emitido en formulario debe consignar los requisitos senalados en el articulo 224º de la Ley de Titulos y Valores; Que, en tal sentido, la administrada no ha subsanado la observacion efectuada en el Oficio Nº 00083-2012PRODUCE/DGECHI, en el extremo que debia acreditar que la embarcacion TASA 422 con matricula PL-2035PM, se encontraba en custodia entre el 19 de MORDAZA de 2011 al 01 de marzo de 2012, toda vez que, el Certificado de Deposito Nº 068678 de fecha 05 de marzo de 2011 consigna como lugar de almacenaje uno distinto al consignado en los Certificados de Depositos Nºs 066425 y 072392; y la Carta Nº 2067-2012/818-GCO de fecha 18 setiembre de 2012, no puede corregir el error del lugar donde se encuentra depositada la embarcacion TASA 422, en conformidad con el articulo 4º de la Ley de Titulos y Valores; por lo que, deviene en improcedente la solicitud de ampliacion de plazo de vigencia de la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE Norte Centro de la embarcacion pesquera TASA 422 (EX - SAN MORDAZA 4) de matricula PL-2035-PM aprobada por Resolucion Directoral Nº 6462010-PRODUCE/DGEPP a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX ­ COSTA AZUL) de matricula PS-06711-PM, TASA 34 (EX ­ SAMOA) de matricula PS-10415-PM y TASA 38 (EX ­ TARATA 3) de matricula CE-4830-PM; Que, por otro lado, en cuanto a la observacion relativa la MORDAZA de la carta de autorizacion de Bancolombia S.A., acreedor de la hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la Partida Nº 714447 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de MORDAZA, donde obra inscrita la embarcacion TASA 416, dando su conformidad al procedimiento de incorporacion definitiva, cabe mencionar que, la administrada ha presentado dos copias legalizadas de la carta de autorizacion de Bancolombia, una que obra a fojas 496 a 497 de autos suscrita por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Pasaporte de la Republica de Colombia Nº AN394593, legalizando su firma ante Notario de MORDAZA, MORDAZA Laos de Lama, con fecha 13 de setiembre de 2012, y otra que obra a fojas 585 a 586 de autos que es la misma MORDAZA legalizada de la carta de autorizacion, pero con un texto agregado "se deja MORDAZA que actua en calidad de representante legal de Bancolombia"; sin embargo, este inserto no cuenta con la respectiva certificacion notarial que dicho inserto vale; Que, respecto a la MORDAZA legalizada de la carta de autorizacion de Bancolombia obrante a folios 585 a 586 de autos, en la que se agrego indebidamente el texto "se deja MORDAZA que actua en calidad de representante legal de Bancolombia", cabe precisar que, ha sido emitida infringiendo el articulo 32º de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1049, que textualmente dice: "Los instrumentos publicos notariales no tendran espacios en blanco. Estos deberan ser llenados con una linea doble que no permita agregado alguno. (...)"; toda vez que, el agregado ha sido llenado posterior a la linea doble que consta en el aludido instrumento publico extraprotocolar; Que, en tal virtud, la Administracion no puede tener por presentado dicho documento con la finalidad de subsanar la observacion efectuada con Oficio Nº 0832012-PRODUCE/DGECHI, debiendose iniciar las acciones administrativas que resulten pertinentes para cautelar la fe publica notarial; por lo que, la administrada no ha cumplido con el requisito 3º del Procedimiento Nº 131 del MORDAZA ­ PRODUCE, en dicho extremo, deviniendo en improcedente la solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE-SUR de la embarcacion TASA 422 (EX - SAN MORDAZA 4) de matricula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 414 (EX ESTRELLA) de matricula PS-10414-PM y TASA 416 (EX SALKANTAY) de matricula HO-10722-PM;

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