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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478375 Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprende la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual a mediano o largo plazo; Que, con fecha 16 de setiembre de 2010, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 37, con el objeto que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500”, ubicados en los distritos de Santa María de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, mediante Ofi cio Nº 021-2011/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 12 de enero de 2011, la DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500”, ubicados en los distritos de Santa María de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, a través del Memorándum Nº 4643-2012- MTC/20.6 de fecha 05 de setiembre de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remitió el Informe Nº 400-2012-MTC-20.6.3/DMMA, de la Especialista Legal en la implementación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI(s), mediante el cual sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de una tasación elaborada por la DNC, que corresponde a un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500”; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 687-2012-MTC/20.3 de fecha 24 de setiembre de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación señalada en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 568-2012-MTC/20 de fecha 27 de setiembre de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de dicha entidad mediante Memorándum Nº 4643-2012-MTC/20.6 para la aprobación de una tasación que corresponde a un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500”; señalando además, su conformidad a la misma, y; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs.27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que corresponde a un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500”; conforme al siguiente detalle: ITEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL (US $) 1 AND C-20 3 816,68 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 863586-1 Aprueban tasación de predio afectado por ejecución de obra de construcción y mejoramiento de tramos de la Carretera Cusco - Quillabamba RESOLUCION MINISTERIAL Nº 636-2012 MTC/02 Lima, 6 de noviembre de 2012 Vista: La Nota de Elevación Nº 546-2012-MTC/20 de fecha 20 de setiembre de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de la tasación que corresponde a un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 72, de fecha 13 de junio de 2011, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Construcción de la Carretera Cusco - Quillabamba, localizadas entre las progresivas Km. 84+380 y 129+060, provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, mediante Ofi cio Nº 1360-2011/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 29 de noviembre de 2011, la DNC remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Construcción de la Carretera Cusco - Quillabamba, localizadas entre las progresivas Km. 84+380 y 129+060, provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, a través del Memorándum Nº 4454-2012-MTC/20.6 de fecha 24 de agosto de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitió el Informe Nº 096-2012-MTC-20.6.3/JTA, de la Especialista Legal en la implementación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI(s), mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de una tasación elaborada por la DNC, que corresponde a un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 639-2012-MTC/20.3, de fecha