Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478378 ÍTEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL ($) 123 T2 - CCPUY - 124 123.72 124 T2 - CCPUY - 125 78.15 125 T2 - CCPUY - 126 144.54 126 T2 - CCPUY - 127 66.38 127 T2 - CCPUY - 128 132.21 128 T2 - CCPUY - 129 70.00 129 T2 - CCPUY - 130 82.62 130 T2 - CCPUY - 131 82.10 131 T2 - CCPUY - 132 70.00 132 T2 - CCPUY - 133 279.61 133 T2 - CCPUY - 134 115.17 134 T2 - CCPUY - 135 115.23 135 T2 - CCPUY - 137 184.50 136 T2 - CCPUY - 138 840.19 137 T2 - CCPUY - 139 603.40 138 T2 - CCPUY - 140 159.80 139 T2 - CCPUY - 141 242.80 140 T2 - CCPUY - 142 254.07 141 T2 - CCPUY - 143 311.72 142 T2 - CCPUY - 144 482.17 143 T2 - CCPUY - 145 691.14 144 T2 - CCPUY - 146 315.01 145 T2 - CCPUY - 147 70.00 146 T2 - CCPUY - 148 101.51 147 T2 - CCPUY - 149 164.96 148 T2 - CCPUY - 150 280.60 149 T2 - CCPUY - 151 138.70 150 T2 - CCPUY - 152 90.00 151 T2 - CCPUY - 153 63.00 152 T2 - CCPUY - 154 156.40 153 T2 - CCPUY - 155 18.00 154 T2 - CCPUY - 156 2,070.00 155 T2 - CCPUY - 157 183.28 156 T2 - CCPUY - 158 397.34 157 T2 - CCPUY - 159 1,790.05 158 T2 - CCPUY - 160 235.12 159 T2 - CCPUY - 161 176.70 160 T2 - CCPUY - 162 468.00 161 T2 - CCPUY - 163 615.75 162 T2 - CCPUY - 164 126.38 163 T2 - CCPUY - 165 410.68 164 T2 - CCPUY - 166 2,875.80 165 T2 - CCPUY - 167 64.80 166 T2 - CCPUY - 168 393.58 167 T2 - CCPUY - 169 10.80 168 T2 - CCPUY - 170 438.40 169 T2 - CCPUY - 171 101.34 170 T2 - CCPUY - 172 560.50 171 T2 - CCPUY - 173 160.20 172 T2 - CCPUY - 174 385.84 173 T2 - CCPUY - 175 675.00 174 T2 - CCPUY - 176 250.24 175 T2 - CCPUY - 177 314.59 176 T2 - CCPUY - 178 564.24 177 T2 - CCPUY - 179 335.22 178 T2 - CCPUY - 180 1,567.94 179 T2 - CCPUY - 181 168.00 180 T2 - CCPUY - 182 426.51 181 T2 - CCPUY - 183 443.48 182 T2 - CCPUY - 184 167.80 183 T2 - CCPUY - 185 535.13 184 T2 - CCPUY - 186 126.00 185 T2 - CCPUY - 187 336.00 186 T2 - CCPUY - 188 255.29 187 T2 - CCPUY - 189 730.13 188 T2 - CCPUY - 190 868.64 189 T2 - CCPUY - 191 1,195.64 190 T2 - CCPUY - 192 1,404.77 191 T2 - CCPUY - 193 133.27 ÍTEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL ($) 192 T2 - CCPUY - 194 221.16 193 T2 - CCPUY - 195 137.16 194 T2 - CCPUY - 196 491.00 195 T2 - CCPUY - 197 143.10 196 T2 - CCPUY - 198 212.38 863602-1 Delegan en el Secretario General la facultad de suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 640-2012 MTC/01 Lima, 7 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 25 de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, conforme a lo señalado en los numerales 10.3 y 10.4 del artículo 10 de la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante LOF -, concordados con el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC - en adelante ROF -, el Ministro es el titular del Pliego Presupuestal y representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, conforme se establece en el literal k) del artículo 7 del ROF, el Ministro tiene entre sus funciones específi cas la de delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, el artículo 13 de la LOF establece que el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo asumir por delegación expresa del mismo, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado; de la misma manera, el artículo 10 del ROF establece que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, asiste al Ministro en los aspectos administrativos, entre otros; Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley No. 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información fi nanciera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley; Que, con el fi n de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta conveniente delegar en el Secretario General, facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de Facultades Delegar en el Secretario General la facultad de suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Ministerio de