Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2012 (10/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2012

CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

864774-5

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C. sobre predio de propiedad del Estado, ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA N° 108-2012-EM
MORDAZA, 9 de noviembre de 2012 VISTO el Expediente Nº 2118482 de fecha 09 de agosto de 2011 y sus Anexos Nºs 2124780, 2129834, 2149005, 2154762 y 2191421, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Vista MORDAZA, provincia de Nasca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre legal deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2118482 Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion,

paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Vista MORDAZA, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo tambien aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion, y si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo citado en el parrafo precedente, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2124780 de fecha 06 de setiembre de 2011, remitio el Informe Tecnico Nº 874-2011-Z.R. Nº XI/OC-NASCA, en el cual senalo que en el area materia de solicitud de servidumbre no existe superposicion con otros predios inscritos digitalizados, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base Cartografica Catastral de las propiedades inscritas con la que cuenta la Oficina de Catastro de su MORDAZA Registral. Asimismo, indico que el predio se encuentra comprendido dentro de la denominada Reserva Arqueologica "Lineas y Geoglifos de Nasca" de acuerdo a la Resolucion Directoral Nacional Nº 654-INC del 13 de agosto de 2004 y Resolucion de Jefatura Nº 241 del 26 de junio de 1993; Que, considerando lo indicado por la SUNARP respecto a que el area materia de solicitud de servidumbre se encuentra comprendida dentro de la denominada Reserva Arqueologica "Lineas y Geoglifos de Nasca" y que la empresa Contugas S.A.C. cuenta con la Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de MORDAZA de 2010, mediante la cual el Instituto Nacional de Cultura aprobo el informe final del Proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la red troncal de gasoducto y de la red secundaria de la zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de

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