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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478365 Hidrocarburos y Biocombustibles mediante los Ofi cios N° 397-2011-MEM/DGH-PTC, N° 450-2011-MEM/DGH-PTC y N° 164-2012-EM/DGH-PTC de fecha 21 de setiembre de 2011, 10 de noviembre de 2011 y 03 de mayo de 2012 respectivamente, solicitó al Ministerio de Cultura precise si las coordenadas del área sobre la que recae la solicitud de servidumbre se encuentran consideradas en las que fueron materia de otorgamiento de la referida Resolución Directoral Nacional; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente N° 2129834 de fecha 23 de setiembre de 2011, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se ubica sobre una extensión carente de antecedentes registrales y no se encuentra incorporado a un proceso económico o fi n útil ante la SBN; Que, el Ministerio de Cultura, mediante el Expediente N° 2191421 de fecha 18 de mayo de 2012, indicó que el área materia en consulta, se localiza a 5.46 Km. del sector intangible denominado Zona de Protección Cultural – Natural y que el Ramal Nasca del Gasoducto atraviesa la Zona de Tratamiento Especial, la Zona de Protección Paisajística y la Zona de Uso Pecuario y Minero; Que, asimismo el referido Ministerio precisó que el área materia de solicitud de servidumbre cuenta con la Resolución Directoral Nacional N° 974/INC de fecha 29 de abril de 2010, expedida por el Instituto Nacional de Cultura que aprobó el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica-Perú”, así como con el respectivo Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) para el referido proyecto; Que, de los pronunciamientos emitidos por las entidades consultadas y acorde a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual señala que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, se tiene que el predio materia de servidumbre es de propiedad del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que, el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 145- 2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 064-2012-EM/ DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 3.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normativa vigente. Artículo 4.- Contugas S.A.C. deberá cumplir con las obligaciones y recomendaciones dispuestas en la Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC, que aprobó el informe fi nal del proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para el estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de la zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica, el mismo que involucra el área materia de servidumbre, así como todas las que disponga el Ministerio de Cultura al respecto. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Predio ubicado en el distrito,de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica. 0.119594 ha COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.119594 HA) VÉR- TICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM –PSAD56 COORDENADAS UTM-WGS 84 1 1-2 15,20 NORTE ESTE NORTE ESTE 2 2-3 47,25 8358071,0486 503839,9286 8357703,5903 503615,5123 3 3-4 16,05 8358044,7541 503800,6702 8357677,2958 503576,2539 4 4-5 22,71 8358032,1202 503790,7789 8357664,6619 503566,3625 5 5-6 21,54 8358017,0447 503773,7962 8357649,5864 503549,3798 6 6-7 22,38 8358038,4225 503776,4451 8357670,9642 503552,0288 7 7-1 52,06 8358055,9219 503790,3893 8357688,4636 503565,9730