TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478367 Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Moquegua FV S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en futura central solar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2012-MEM/DM Lima, 31 de octubre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 16313712 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, presentado por Moquegua FV S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12722203 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2161051, de fecha 19 de enero de 2012, Moquegua FV S.A.C., solicitó concesión defi nitiva para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Solar Moquegua FV, con una potencia instalada de 16 MW, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012- MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de abril de 2012, en su párrafo fi nal señala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación, por lo que la referida norma no se aplica al presente procedimiento; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 339-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66 de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Moquegua FV S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 16313712, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Moquegua FV, con una potencia instalada de 16 MW, que estará ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 403- 2012 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Moquegua FV S.A.C., que consta de 19 cláusulas y 5 anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que origene el Contrato de Concesión Nº 403-2012, referido en el artículo 2 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 862953-1 Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión de transmisión de la que es titular Panamericana Solar S.A.C., ubicada en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 503-2012-MEM/DM Lima, 31 de octubre de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 21223012 presentado por Panamericana Solar S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12450456 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Panamericana Solar 20 TS – Derivación LT CT Ilo – SE Toquepala; CONSIDERANDO: Que, Panamericana Solar S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Panamericana Solar 20 TS – Derivación LT CT Ilo – SE Toquepala, en mérito de la Resolución Suprema Nº 075-2012-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de julio de 2012, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Panamericana Solar 20 TS – Derivación LT CT Ilo – SE Toquepala recorre por terrenos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, Panamericana Solar S.A.C. suscribió un Contrato de Constitución de Servidumbre con el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) de fecha 14 de mayo de 2012, mediante el cual se constituyó servidumbre sobre un área afectada por la línea de transmisión a que se refi ere la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 419-2012-DGE-DCE, recomendando la imposición de la citada servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;