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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478376 11 de setiembre de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación señalada en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 546-2012-MTC/20 de fecha 20 de setiembre de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de dicha entidad mediante Memorándum Nº 4454-2012-MTC/20.6, para la aprobación de una tasación que corresponde a un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que corresponde a un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba, ubicado en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento del Cusco; conforme al siguiente detalle: N° CODIGO VALOR COMERCIAL US $ 1 QUI-TE-089 9 698,32 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 863584-1 Aprueban tasaciones de predio y mejoras y/o plantaciones afectadas por derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 639-2012-MTC/02 Lima, 6 de noviembre de 2012 Vista: La Nota de Elevación Nº 537-2012-MTC/20, de fecha 17 de setiembre de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de las ciento noventa y seis (196) tasaciones que corresponden a un (01) predio y ciento noventa y cinco (195) mejoras y/o plantaciones afectadas por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 63, con fecha 15 de abril de 2011, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 1233-2011/VIVIENDA- VMCS-DNC y 127-2012/VIVIENDA-VMCS-DNC de fechas 03 de noviembre de 2011 y 01 de febrero de 2012, la DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa; Que, a través del Memorándum Nº 4354-2012-MTC/20.6 de fecha 22 de agosto de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió el Informe Nº 148-2012-SOV, de la abogada en el desarrollo del proyecto PCRA - Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario y Adquisición de Predios, del Corredor Vial Interoceánico del Sur, mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de ciento noventa y seis (196) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a un (01) predio y ciento noventa y cinco (195) mejoras y/o plantaciones afectadas por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 638-2012-MTC/20.3 de fecha 11 de setiembre de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 537-2012-MTC/20 de fecha 17 de setiembre de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum Nº 4354-2012-MTC/20.6, para la aprobación de ciento noventa y seis (196) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a un (01) predio y ciento noventa y cinco (195) mejoras y/o plantaciones afectadas por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a un (01) predio y ciento noventa y cinco (195) mejoras y/o plantaciones afectadas por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados