Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2012 (12/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2012

de colecta autorizadas, ubicadas en Caraveli e Islay, han coincidido en la necesidad de ampliar el esquema de manejo aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 142-AREQUIPA, en tanto ha significado el desarrollo socioeconomico de sus integrantes y sus familias, en tanto ha permitido la diversificacion de la actividad pesquera, mejorando la calidad de MORDAZA de aproximadamente 4000 personas (entre beneficiarios directos e indirectos), mejoran las condiciones de la MORDAZA donde se desenvuelven los pescadores. Que, con fecha 16.10.2012, a convocatoria de la Comision de Recursos Naturales, Ecologia y Ambiente del Consejo Regional, se llevo a cabo una reunion con participacion de las cuatro instancias involucradas, en la que se establecio la necesidad de conformar una Mesa Tecnica Multisectorial, previo a definir la ampliacion del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas, tomando en consideracion que si bien se ha coincidido preliminarmente en la necesidad de ampliar dicho esquema, tambien es preciso fortalecer los mecanismos de vigilancia y control, asi como establecer parametros que permitan garantizar la preservacion del recurso y del medio ambiente; siendo que durante el tiempo que dicha mesa arribe a las conclusiones que sirvan de insumo para la evaluacion del Pleno del Consejo, no se debe perjudicar la actividad de recojo, colecta y acopio que realizan los pescadores de las zonas de colecta autorizadas. Que, por lo MORDAZA expuesto y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1º.- Creacion de la Mesa Tecnica Multisectorial para evaluacion del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas en la Region MORDAZA Creese la Mesa Tecnica Multisectorial para evalucion del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas en la Region MORDAZA, como la instancia consultiva para el replanteo y/o precision del referido Esquema, en pos del equilibrio entre la recoleccion, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo), y la preservacion de dichos recursos marinos. Articulo 2°.- De la conformacion de la Mesa Tecnica La Mesa Tecnica, estara conformada por representantes de las siguientes instituciones: - 03 de la Gerencia Regional de Produccion, quien MORDAZA las veces de Secretario Tecnico. - 03 de la Autoridad Regional del Medio Ambiente. - 01 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. - 01 de cada OSPA (14). Articulo 3°.- De la Constitucion, instalacion y funcionamiento de la Mesa Tecnica Las entidades, que formaran parte de la Mesa Tecnica, acreditaran mediante documento, ante la Gerencia Regional de Produccion, a sus representantes, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. La Gerencia Regional de Produccion, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados desde la acreditacion de los representantes, emitira la respectiva Resolucion Gerencial de acreditacion. Dentro de los diez (10) dias habiles de notificada la Resolucion Gerencial senalada en el parrafo precedente, el Secretario Tecnico en coordinacion con la Comision de Recursos Naturales, Ecologia y Ambiente del Consejo Regional, convocara y llevara a cabo el acto de instalacion y la reunion de planteamiento de la problematica y MORDAZA de propuestas por parte de todas las instancias involucradas, pudiendo programarse nuevas reuniones de ser necesario.

Articulo 4°.- Del plazo de funcionamiento y objeto de la Mesa Tecnica La Mesa Tecnica creada por el Articulo 1° de la presente Ordenanza, tendra como plazo MORDAZA de funcionamiento treinta (30) dias habiles contados desde su instalacion. En dicho plazo se debera analizar la problematica surgida a partir de la aplicacion del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas en la Region MORDAZA contemplado en la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, asi como presentar las propuestas de solucion tendientes a establecer mecanismos y disposiciones que contribuyan a lograr el equilibrio entre la recoleccion, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo), y la preservacion de dichos recursos marinos, sin perjuicio a terceros. Las conclusiones a las que arribe la Mesa Tecnica deberan ser puestas en conocimiento, de manera formal, al Consejo Regional, a efecto de que, en sesion del pleno, evalue la continuidad del Esquema de Manejo. Articulo 5°.- De la vigencia de autorizacion Establecer la continuidad y vigencia de la autorizacion de recojo, colecta y acopio de especimenes varados de algas de los generos Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) aprobada mediante Ordenanza Regional N° 142AREQUIPA, segun esquema de manejo dispuesto a traves de la Resolucion Ministerial N° 264-2009PRODUCE; hasta que culmine la evaluacion senalada en el articulo precedente. El incumplimiento del plazo senalado en el articulo precedente, no invalida la continuidad y vigencia establecida en el presente articulo, sin perjuicio de las responsabilidades que el caso amerite. Articulo 6°.- De la difusion de la informacion Los entes conformantes de la Mesa Tecnica, materia de la presente Ordenanza, deberan compartir, entre todos sus integrantes, la informacion tecnica, estadistica y de tramitacion que generen o hayan generado en aplicacion de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, con la finalidad de que puedan contar con elementos de juicio para realizar su evaluacion y MORDAZA de propuestas de solucion. Para los efectos del presente articulo, la Secretaria Tecnica de la Mesa, facilitara a IMARPE, ARMA y OSPAS, respectivamente, el Informe Final, MORDAZA de Certificados de Procedencia, estadisticas, asi como otra informacion que estos requieran, segun corresponda. De igual manera, la informacion que generen y hayan generado, las instancias involucradas en la Mesa Tecnica, relacionada a la aplicacion de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA y sus modificatorias, debera ser remitida con MORDAZA a todas las partes. Articulo 7º.- De la vigilancia y monitoreo El Organo Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Produccion, se encargara de implementar los mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- De la responsabilidad de los funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, por parte de funcionarios y servidores del Gobierno Regional de MORDAZA, sera causal de falta administrativa, sujeto a sancion por la instancia competente. Articulo 9°.- De la notificacion de la MORDAZA Disponer la notificacion directa de la presente Ordenanza, luego de su publicacion, a Gerencia Regional de la Produccion, Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas, para su conocimiento y estricto cumplimiento. La notificacion a las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas, sera responsabilidad de la Gerencia Regional de la Produccion.

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