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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2012 478460 de colecta autorizadas, ubicadas en Caravelí e Islay, han coincidido en la necesidad de ampliar el esquema de manejo aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 142-AREQUIPA, en tanto ha signifi cado el desarrollo socioeconómico de sus integrantes y sus familias, en tanto ha permitido la diversifi cación de la actividad pesquera, mejorando la calidad de vida de aproximadamente 4000 personas (entre benefi ciarios directos e indirectos), mejoran las condiciones de la zona donde se desenvuelven los pescadores. Que, con fecha 16.10.2012, a convocatoria de la Comisión de Recursos Naturales, Ecología y Ambiente del Consejo Regional, se llevó a cabo una reunión con participación de las cuatro instancias involucradas, en la que se estableció la necesidad de conformar una Mesa Técnica Multisectorial, previo a defi nir la ampliación del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas, tomando en consideración que si bien se ha coincidido preliminarmente en la necesidad de ampliar dicho esquema, también es preciso fortalecer los mecanismos de vigilancia y control, así como establecer parámetros que permitan garantizar la preservación del recurso y del medio ambiente; siendo que durante el tiempo que dicha mesa arribe a las conclusiones que sirvan de insumo para la evaluación del Pleno del Consejo, no se debe perjudicar la actividad de recojo, colecta y acopio que realizan los pescadores de las zonas de colecta autorizadas. Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Creación de la Mesa Técnica Multisectorial para evaluación del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas en la Región Arequipa Creése la Mesa Técnica Multisectorial para evalución del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas en la Región Arequipa, como la instancia consultiva para el replanteo y/o precisión del referido Esquema, en pos del equilibrio entre la recolección, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo), y la preservación de dichos recursos marinos. Artículo 2°.- De la conformación de la Mesa Técnica La Mesa Técnica, estará conformada por representantes de las siguientes instituciones: - 03 de la Gerencia Regional de Producción, quien hará las veces de Secretario Técnico. - 03 de la Autoridad Regional del Medio Ambiente. - 01 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. - 01 de cada OSPA (14). Artículo 3°.- De la Constitución, instalación y funcionamiento de la Mesa Técnica Las entidades, que formarán parte de la Mesa Técnica, acreditarán mediante documento, ante la Gerencia Regional de Producción, a sus representantes, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. La Gerencia Regional de Producción, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la acreditación de los representantes, emitirá la respectiva Resolución Gerencial de acreditación. Dentro de los diez (10) días hábiles de notifi cada la Resolución Gerencial señalada en el párrafo precedente, el Secretario Técnico en coordinación con la Comisión de Recursos Naturales, Ecología y Ambiente del Consejo Regional, convocará y llevará a cabo el acto de instalación y la reunión de planteamiento de la problemática y presentación de propuestas por parte de todas las instancias involucradas, pudiendo programarse nuevas reuniones de ser necesario. Artículo 4°.- Del plazo de funcionamiento y objeto de la Mesa Técnica La Mesa Técnica creada por el Artículo 1° de la presente Ordenanza, tendrá como plazo máximo de funcionamiento treinta (30) días hábiles contados desde su instalación. En dicho plazo se deberá analizar la problemática surgida a partir de la aplicación del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas en la Región Arequipa contemplado en la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, así como presentar las propuestas de solución tendientes a establecer mecanismos y disposiciones que contribuyan a lograr el equilibrio entre la recolección, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo), y la preservación de dichos recursos marinos, sin perjuicio a terceros. Las conclusiones a las que arribe la Mesa Técnica deberán ser puestas en conocimiento, de manera formal, al Consejo Regional, a efecto de que, en sesión del pleno, evalúe la continuidad del Esquema de Manejo. Artículo 5°.- De la vigencia de autorización Establecer la continuidad y vigencia de la autorización de recojo, colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) aprobada mediante Ordenanza Regional N° 142- AREQUIPA, según esquema de manejo dispuesto a través de la Resolución Ministerial N° 264-2009- PRODUCE; hasta que culmine la evaluación señalada en el artículo precedente. El incumplimiento del plazo señalado en el artículo precedente, no invalida la continuidad y vigencia establecida en el presente artículo, sin perjuicio de las responsabilidades que el caso amerite. Artículo 6°.- De la difusión de la información Los entes conformantes de la Mesa Técnica, materia de la presente Ordenanza, deberán compartir, entre todos sus integrantes, la información técnica, estadística y de tramitación que generen o hayan generado en aplicación de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, con la fi nalidad de que puedan contar con elementos de juicio para realizar su evaluación y presentación de propuestas de solución. Para los efectos del presente artículo, la Secretaría Técnica de la Mesa, facilitará a IMARPE, ARMA y OSPAS, respectivamente, el Informe Final, Copia de Certifi cados de Procedencia, estadísticas, así como otra información que estos requieran, según corresponda. De igual manera, la información que generen y hayan generado, las instancias involucradas en la Mesa Técnica, relacionada a la aplicación de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA y sus modifi catorias, deberá ser remitida con copia a todas las partes. Artículo 7º.- De la vigilancia y monitoreo El Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Producción, se encargará de implementar los mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- De la responsabilidad de los funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, por parte de funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Arequipa, será causal de falta administrativa, sujeto a sanción por la instancia competente. Artículo 9°.- De la notifi cación de la norma Disponer la notifi cación directa de la presente Ordenanza, luego de su publicación, a Gerencia Regional de la Producción, Autoridad Regional Ambiental – ARMA, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas, para su conocimiento y estricto cumplimiento. La notifi cación a las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas, será responsabilidad de la Gerencia Regional de la Producción.