Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2012 (12/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; Vigesimo Segundo.- Asimismo, el articulo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos; Vigesimo Tercero.- Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad; Vigesimo Cuarto.- Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Mientras que la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Presuncion de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. Vigesimo Quinto.- En el caso que nos ocupa, se imputa a los consorciados haber presentado, como parte de su propuesta tecnica, el Contrato de Compra y Venta de un camion de placa XP-3869, presuntamente celebrado el 23 de junio de 2001, de una parte como vendedor, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de gerente de la empresa Servicios Multiples "San MORDAZA Tadeo" E.I.R.L. con RUC Nº 20449253893, y de la otra parte como comprador, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI: 00683510, a efectos de acreditar la propiedad de la maquinaria solicitada en las Bases, asi como la Factura Nº 001-000030, de fecha 09 de octubre de 2010, emitida a nombre de SAPEC CONTRATISTAS S.A.C. a fin de acreditar la experiencia requerida; Vigesimo Sexto.- Con relacion al referido contrato de compra venta, la Entidad senala en su Informe Nº 1178-2011-A-MPI, que de acuerdo con la verificacion en la pagina web de la SUNAT, la empresa vendedora tiene como fecha de inicio de actividades el ano 2007, lo que hace presumir que el contrato contendria informacion inexacta, hecho que ha sido corroborado por este Colegiado, de la revision de la pagina web en mencion; Vigesimo Septimo.- Asimismo, se aprecia que la empresa Servicios Multiples "San MORDAZA Tadeo" E.I.R.L. fue inscrita en la SUNARP, el 08 de marzo de 2007, conforme a la informacion de la Partida Registral Nº 11032407, obrante en autos; Vigesimo Octavo.- De lo expuesto, se colige que el referido contrato no podria haber sido suscrito por la citada empresa en el ano 2001, toda vez que esta recien fue constituida en el ano 2007; Vigesimo Noveno.- En tal sentido, vistos los documentos citados, este Colegiado considera pertinente que el Contrato de Compra y Venta del camion de placa XP-3869, suscrito por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de gerente de la empresa Servicios Multiples "San MORDAZA Tadeo" E.I.R.L. y la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentado en la propuesta tecnica del Consorcio con motivo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 026-2011-CEP-MPI, sea objeto de analisis, a efectos de confirmar su falsedad en el procedimiento administrativo sancionador; Trigesimo.- De otro lado, con relacion a la Factura Nº 001-000030, se advierte que a traves del escrito de fecha 22 de noviembre de 2011, remitido a la Entidad por la empresa MAFER Contratistas Generales E.I.R.L., se habria puesto en evidencia una incongruencia entre la informacion contenida en el comprobante de pago indicado y el "Certificado de Fiel Cumplimiento" que

adjunta a su propuesta tecnica. Asi, se aprecia que la Factura Nº 001-000030, fue emitida a nombre de SAPEC CONTRATISTAS S.A.C., sin embargo, en el "Certificado de fiel cumplimiento", es el Consorcio MORDAZA, no la referida empresa, quien hace constar la venta correspondiente a los bienes indicados en la referida factura por parte del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hualpachoque, integrante del Consorcio, de lo cual se podria inferir que uno de los documentos presentados contendria informacion falsa y/o inexacta, por lo que este Colegiado considera pertinente que ambos documentos MORDAZA objeto de analisis, a efectos de confirmar su falsedad y/o inexactitud en el procedimiento administrativo sancionador; Trigesimo Primero.- En virtud a todo lo expuesto, habiendose corroborado la existencia de elementos que supondrian la vulneracion a la normativa de contratacion publica por parte del Consorcio conformado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hualpachoque y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0262011-CEP-MPI, este Colegiado considera que existe merito suficiente para iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las personas indicadas, respecto de la infraccion imputada, prevista en los literales a) e i) del numeral 51.1 del articulo 51 de La Ley, debiendo emplazar a los integrantes del consorcio para que, en aras de cautelar el debido procedimiento y el derecho de defensa que les asiste, formulen sus descargos, de estimarlo pertinente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 1152012-OSCE/PRE, expedida el 9 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAMAMI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUALPACHOQUE Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA integrantes del CONSORCIO "LA ROCA" por su supuesta responsabilidad en la comision de las infracciones tipificadas en los literales a) e i) del numeral 51.1 del articulo 51 de La Ley, aprobada mediante Decreto Legislativo 1017, MORDAZA aplicable al momento de la presunta comision de las infracciones. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Sandoval.

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Dicho MORDAZA consiste en «el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados». MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74-75.

864766-5 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 12 de MORDAZA de 2012, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 235/2012.TC ­ RELACIONADO CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA EL SENOR WILMER MORDAZA MORDAZA CACHAY, POR SU SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN LA MORDAZA DE DOCUMENTACION FALSA O INFORMACION INEXACTA, EN EL MORDAZA DE

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