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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2012 478447 ÍTEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL (US$) 45 COD_08_09_84 715.94 46 COD_08_09_86 256.82 47 COD_08_09_87 264.13 48 COD_08_09_88 861.34 49 COD_08_09_89 311.77 50 COD_08_09_92 241.46 51 COD_08_09_93 1137.02 52 COD_08_09_94 286.56 53 COD_08_09_95 1273.93 54 COD_08_09_96 491.90 864415-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Inician procedimiento administrativo sancionador a consorcio conformado por Falcon Enterprise S.A.C. y AGMIN Italy S.R.L. (Se publica el presente Acuerdo a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante ofi cio N° 303-2012/OA, recibido el 9 de noviembre de 2012) EN SESIÓN DEL 16-09-2011, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1428.2010.TC.- RELACIONADO CON EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL CONSORCIO FALCÓN ENTERPRISES S.A.C. - AGMIN ITALY S.R.L. ACUERDO N° 637/2011.TC-S1 DE FECHA 16 de Septiembre de 2011 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 1428/2010. TC; CONSIDERANDO: 1) Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) de fecha 16 de febrero de 2007, El Seguro Social de Salud – ESSALUD (en adelante la Entidad) convocó a la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado según relación de ítems Nº 0799AL0021 (LP-2-2007-ESSALUD/GCA), para la adquisición de equipamiento biomédico, por un valor referencial total ascendente a S/. 78´ 220 707.63 (Setenta Y Ocho Millones Doscientos Veinte Mil Setecientos Siete Con 63/100 Nuevos Soles), incluidos el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.), dentro de la cual se encuentran entre otros, el ítem Nº 78 (Ventilador Volumétrico + PVC Básico), por un valor referencial de S/. 2´459,771.16 (Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y un con 16/100 Nuevos Soles). 2) El 07 de marzo de 2007, se llevó a cabo el acto de evaluación de propuestas económicas y otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 78, siendo adjudicada a favor del postor CONSORCIO conformado por las empresas FALCON ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L. 3) El 19 de Marzo de 2007, la Entidad suscribió el Contrato Nº 4600025417, con el CONSORCIO conformado por las empresas FALCON ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L., por el monto de S./ 1´ 721, 839.82 (Un Millón Setecientos Veintiún Mil Ochocientos Treinta y Nueve con 82/100 Nuevos Soles). 4) El 07 de octubre de 2010, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el CONSORCIO conformado por las empresas FALCON ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L., en adelante el Contratista, habría incurrido en causal de sanción consistente en haber dado lugar a la resolución de contrato Nº 4600025417, por causal atribuible a su parte, derivado de la Licitación Pública por PSA N° 002-2007/ESSALUD/GCL. Como sustento de sus aseveraciones, indicó lo siguiente: (i) Con fecha 19 de marzo de 2007, se suscribió el Contrato Nº 4600025417 con el CONSORCIO conformado por las empresas FALCON ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L., por el periodo comprendido desde el 20 de marzo de 2007 al 31 de diciembre de 2011. (ii) Mediante Carta Nº 013- OIHS-RAA-ESSALUD-2009 de fecha 08 de enero de 2009, la Red Asistencial Almenara, comunica el incumplimiento del contratista, al no atender las fallas operativas que presentan los ventiladores volumétricos + PVC Básico, asignados al Hospital Grau, siendo dicha solicitud remitida al contratista el 24 de noviembre de 2008, sin haber obtenido respuesta. (iii) Mediante Carta Notarial Nº 39-SGCSyAP-GA-GCL-OGA-ESSALUD-2009, de fecha 26 de enero de 2009, recibida el 28 de enero del mismo año, esta Sub. Gerencia requirió al contratista realizar la reparación de las dos (02) unidades del Equipo Ventilador Volumétrico + PVC Básico, asignado al Hospital de Emergencia Grau de la Red Asistencial Almenara, en el plazo de dos (02) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (iv) Con la Carta Nº 179-UIHyS- OA-GRATA-ESSALUD-2009, de fecha 30 de marzo de 2009, la Red Asistencial de Tacna, comunica al contratista que ha incumplido con el mantenimiento preventivo de tres (03) unidades del Equipo Ventilador Volumétrico + PVC Básico.(v)Mediante Carta Notarial Nº 156-SGCSyAP- GA-GCL-OGA-ESSALUD-2009, de fecha 23 de abril de 2009, recibida el 27 de abril de 2009, esta Sub. Gerencia requirió al contratista, cumplir con sus obligaciones contractuales, otorgándole un plazo de cuatro (04) días calendario para que ejecute el mantenimiento preventivo de las tres (03) unidades del Equipo Ventilador Volumétrico + PVC Básico, asignados al Hospital III Daniel Alcides Carrión de la Red Asistencial Tacna, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (vi) Con Carta Nº 1106-GRAJ- ESSALUD2009, de fecha 23 de junio de 2009, la Red Asistencial Junín, informa el incumplimiento del contratista para reparar los Ventiladores Volumétricos de series Nros. IV 17715 y IV17706. (vii) Mediante Carta Notarial Nº 204- SGCSyAP-GA-GCL-OGA-ESSALU-2009, de fecha 01 de Julio de 2009, recibida el 02 de julio de 2009, esta Sub Gerencia requirió al contratista que ejecute el mantenimiento correctivo de los Ventiladores Volumétricos, otorgándosele un plazo de tres (03) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (viii) El Contratista mediante Carta s/n de fecha 02 de julio de 2009, comunica que el rol de atención de mantenimiento para la Red Asistencial Junín está programada a partir del 08 de julio de 2009. (ix) Mediante Carta Nº 659-D-RATAR-ESSALUD- 2009, la Red Asistencial Tarapoto comunica que el contratista no ha realizado la entrega de fi ltros de entrada de aire y adjunta un reporte en el cual registra el incumplimiento del primer y segundo mantenimiento preventivo en las dos (02) unidades, habiendo vencido el plazo para la ejecución. (x) Con Carta Notarial Nº 248- SGCSyAP-GA-GCL-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 05 de Agosto de 2009, recibida el 06 de Agosto de 2009, esta Sub Gerencia requirió al contratista que cumpla con la ejecución del mantenimiento preventivo del Ventilador Volumetrico + PVC Básico, asignado a la Red de Tarapoto, en un plazo de cuatro (04) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (xi) Mediante Carta Notarial Nº 255-SGCSyAP-GA-GCL-OGA-ESSALUD- 2009, de fecha 17 de Agosto de 2009, recibida el 19 de agosto de 2009, se requirió al contratista la ejecución de mantenimiento preventivo del Equipo Ventilador Volumétrico + PVC Básico, asignados a las Redes Asistenciales: Almenara, Ancash, Huancavelica, Huánuco,