TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2012 478453 «Contratación de un profesional en Pedagogía – Residente para el Proyecto “Mejora de la difusión sensibilización fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la región Pasco”», en el que la referida persona también obtuvo la buena pro, el Tribunal ordenó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Marín por la presentación de supuesta documentación falsa o información inexacta como parte de su propuesta técnica, al haber manifestado en la respectiva Declaración Jurada que no se encontraba impedido para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley; (XV) Sobre el tema en particular, resulta necesario traer a colación que el ordenamiento en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procesos de contratación, en condiciones de libre concurrencia y competencia. No obstante, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona o funcionario a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los proceso de compran puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostenta; (XVI) Atendiendo a lo anterior, el artículo 10 de la Ley, regula una serie de restricciones a la participación de postores en los procesos de selección, contemplando como impedimento para ser postor y/o contratistas del Estado, entre otros, el siguiente supuesto: “(…) e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión (El subrayado es nuestro)”; (XVII) Como se aprecia, el literal e) establece que se encuentran impedidas de participar en un proceso de selección, todas aquellas personas naturales o jurídicas que intervengan directamente en: (i) la determinación de las características técnicas y valor referencial; (ii) la elaboración de las Bases, (iii) la selección y evaluación de propuestas, y (iv) la autorización de los pagos correspondientes al proceso de selección; (XVIII) En el marco de lo expuesto en el párrafo precedente, hay que tener en cuenta que dicho impedimento persigue limitar la participación en los procesos de contratación de aquellas personas que ostenten una posición privilegiada en la contratación que vaya a efectuar la Entidad, tanto por el conocimiento y/o información que poseen al haber intervenido directamente en generar dicha información relevante de la compra (características técnicas, valor referencial o bases del proceso) que lo coloca en ventaja al respecto de los demás, o porque tienen a su cargo la elección de la mejor oferta o pago por los bienes, servicios, obras ejecutadas, lo que generaría un confl icto de intereses entre la función a desempeñar y sus pretensiones personales; (XIX) Sobre la base de lo expuesto, conforme al total de la documentación obrante, se advierte que en el expediente obran el Contrato Nº 1585- 2008-G.R.PASCO/PRES –folios 93 al 96– y el Contrato Nº 1584-2008-G.R.PASCO/PRES –folios 97 al 100–, ambos de fecha 16 de diciembre de 2008, de los cuales se aprecia que la Entidad contrató al señor Marín para contar con sus servicios como consultor para la formulación del perfi l (Contrato Nº 1585-2008-G.R.PASCO/PRES) y el estudio defi nitivo (Contrato Nº 1584-2008-G.R.PASCO/ PRES) del proyecto “Mejora de la difusión sensibilización fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la región Pasco”; esto es, el mismo proyecto para el cual, posteriormente, se convocó el proceso Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G. R.PASCO/SERVICIOS DE CONSULTORÍA a fi n de contar con el personal que se encargaría de su ejecución; (XX) En tal sentido, en la medida que ha quedado evidenciado que el señor Marín tuvo a su cargo la elaboración de estudios técnicos previos que sirvieron de base para la fi jación de las características y el valor referencial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORÍA, este Colegiado es de la opinión que existen indicios sufi cientes que dan cuenta que el señor Marín se encontraba impedido de participar en dicho proceso de selección. Por lo que habría consignado información inexacta, al haber manifestado en su propuesta, a través de la mencionada Declaración Jurada, que no se encontraba impedido para participar en procesos de selección ni contratar con el Estado. Por último, cabe señalar que respecto al supuesto de hecho contenido en el literal d) del artículo 51 de la Ley, el cual se confi gura cuando un postor que se encuentra inmerso en algunos de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley contrate con alguna Entidad del Estado, este Tribunal ya ha emitido pronunciamiento en el marco del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Señor Marin en el expediente Nº 776/2010.TC el cual culmino con la emisión del Acuerdo Nº 006/2001.TC-S2 de fecha 06 de enero de 2011, en el que se acordó declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Marin por su supuesta responsabilidad en la comisión de dicha infracción; (XXI) Consecuentemente, este Colegiado considera que existen elementos materiales sufi cientes para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el señor Marín por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, consistente en la Declaración Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORÍA. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Ana Teresa Revilla Vergara y los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Violeta Lucero Ferreyra Coral, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012- OSCE/PRE de fecha 02 de julio de 2012 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: Disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Wilmer Orestes Marin Cachay, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, consistente en la Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORÍA. FIRMADO: Revilla Vergara, Villanueva Sandoval y Ferreyra Coral. 864766-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 25.07.2012, LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 038.2012.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LOS SEÑORES EDWAR CALDERON MACHACA Y JUAN MAYHUA ALANOCA, AMBOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO ALPAQUEROS PRODUCTORES UNIDOS TRAS HABER PRESENTADO DOCUMENTO FALSO EN EL MARCO DE LA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 012-2011/MDCC – PRIMERA CONVOCATORIA, CONVOCADA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA, PARA LA “ADQUISICION DE ALPACAS MACHOS Y HEMBRAS”. ACUERDO N° 374/2012.TC-S2, DE 26 JUL. 2012 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 038- 2012.TC, y; CONSIDERANDO: (I) Mediante Memorando Nº 003-2012/DSU/SAD-MVL, entregado el 06 de enero de 2012, la Subdirección de Atención de Denuncias del