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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2012 478456 momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habría incurrido el señor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA; DÉCIMO SEXTO: Que, al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido; por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General2; DÉCIMO SÉTIMO: Que, sin embargo, sobre el particular, es necesario traer a colación lo establecido en el numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General que consagra el Principio de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al Principio del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento; DÉCIMO OCTAVO: Que, así pues, en el presente caso, la Entidad ha cumplido con remitir los documentos acreditativos de la fi scalización posterior efectuada en atención al Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444; en tal sentido, obra el escrito de fecha 02 de agosto del 2011, de fs. 61, donde el Estudio BARREDA MOLLER S. CIVIL DE R.L., en representación de la empresa SMITH & NEPHEW INC., presentan una certifi cación en inglés y con certifi cación de Notario Público, donde certifi can que no tienen vinculación directa o indirecta con REPRESENTACIONES LQ o con el señor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA, que dicha persona o entidad no representa a SMITH & NEPHEW INC. en el Perú ni está autorizada a vender u ofrecer en venta productos fabricados por su compañía, además señala que ellos no fabrican, distribuyen o venden los productos que aparecen en el Anexo 1 (Sierra Eléctrica para Necropsia, Marca DYONICS, modelo PT200), e indica que los certifi cados TUV han sido alterados; DÉCIMO NOVENO: Que, a mayor abundamiento, obra en autos a fojas 216, la carta dirigida a la Gerencia Central de Logística del Ministerio Público de fecha 28 de junio del 2011, suscrita por el denunciado LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA, quien manifi esta su renuncia a la buena pro otorgada el día miércoles 22 de junio del 2011, reconociendo que los documentos presentados en su expediente técnico son adulterados (falsifi cados): i) Catálogo del producto, ii) Certifi cado ISO 9001-2008, iii) Certifi cado CE Nº Q1N 04 09 475239 030, iv) Facturas de experiencia del postor, y v) Domicilio declarado en el expediente técnico no funciona la empresa; VIGÉSIMO: Que, con el Ofi cio Nº 875-2012-MP-FN-GECLOG, recibido el 20 de julio del 2012, la Entidad pone de conocimiento del Tribunal las copias legibles de los documentos cuestionados y que el postor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA ha declarado son falsos; del mismo se puede precisar que las facturas que acreditaron su experiencia son las signadas con los Nº 001-000062 de fecha 31.03.2011, Nº 001-000063 de fecha 31.03.2011, Nº 001-000067 de fecha 22.04.2011, Nº 001-000069 de fecha 25.04.2011 y Nº 001-000071 de fecha 29.04.2011; todas ellas emitidas presuntamente a favor de la empresa JM INGENIEROS S.R.L.. En tal sentido, a partir de lo informado por el postor, se advierte que en efecto las cuatro Constancias de Prestación de fechas 05.05.2011, emitidas en concordancia con las facturas antes citadas, también vendrían a ser documentos falsifi cados que tienen como fi nalidad refl ejar una realidad distinta; VIGÉSIMO PRIMERO: Que, por otro lado, también se advierte que: i) El Anexo Nº 01: “Declaración Jurada de Datos del Postor”, ii) El Anexo Nº 06: “Carta de Oferta Técnica”, y iii) El Anexo Nº 08: “Declaración Jurada - Experiencia del Postor”, contienen declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma; motivo por el cual, también estarían inmersos dentro de los supuestos de hechos previstos en el literal i) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley, ello en mérito a la información brindada por el mismo Postor a través de su carta de folios 216; VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, en tal sentido, a partir de lo informado por el supuesto agente emisor, por el mismo postor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA y lo verifi cado por este Tribunal, se advierte que en efecto existen indicios respecto de la falsedad o inexactitud de los siguientes documentos: i) El documento de fecha 01 de junio del 2011, presuntamente emitido por la empresa SMITH & NEPHEW, INC., ii) Catálogo del Producto: “Sierra para Autopsias PT200”, iii) ISO 9001 - 2008 con serie registrada S904001951, iv) Certifi cado Nº Q1N 04 09 47529 030, v) Factura Nº 001- 000062 de fecha 31.03.2011, vi) Factura Nº 001-000063 de fecha 31.03.2011, vii) Factura Nº 001-000067 de fecha 22.04.2011, viii) Factura Nº 001-000069 de fecha 25.04.2011, ix) Factura Nº 001-000071 de fecha 29.04.2011, x) Las cuatro Constancias de Prestación de fechas 05.05.2011, xi) Anexo Nº 01: “Declaración Jurada de Datos del Postor”, xii) Anexo Nº 06: “Carta de Oferta Técnica”, y xiii) Anexo Nº 08: “Declaración Jurada - Experiencia del Postor”; VIGÉSIMO TERCERO: Que, en virtud de todo lo expuesto, este Colegiado considera que existe mérito sufi ciente para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador con la fi nalidad de determinar la responsabilidad en la que habrían incurrido el señor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA, por la presentación, durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva N° 015-2011-MPFN - Primera Convocatoria, de los documentos supuestamente falsos y/o inexactos precitados en el párrafo anterior, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, ello sin perjuicio de señalar que corresponde a la Entidad remitir a este Tribunal la información que en su oportunidad obtenga a consecuencia de la fi scalización posterior dispuesta. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Héctor Marín Inga Huamán y la intervención de los Vocales María Hilda Becerra Farfán y Adrián Juan Jorge Vargas de Zela, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184- 1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. 2 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.