TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2012 478450 antecedentes emitidos tanto en el Informe Nº 1178-2011- A-MPI, Ofi cio Nº 53-2012-A-MPI, Resolución de Alcaldía Nº 848-2011-A-MPL, informe Legal Nº 345-2011-GAJ-MPI, Informe Nº 1034-2011-SGL-GAF-MPI, hacen referencia a la factura antes mencionada. (…) cabe mencionar que el recurso de la empresa MAFER CONTRATISTAS GENERALES de fecha 22 de noviembre de 2011, hace referencia a la factura 001-00030 del 09/10/2010, (…)”; Décimo.- Con decreto del 23 de abril de 2012, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fi n que se pronuncie sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador; Undécimo.- Encontrándose el presente expediente administrativo en la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. Por tanto, corresponde que este Colegiado, de manera previa, determine si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra Nancy Rosario Ramos Mamani, Alex José López Hualpachoque y Gerardo Rosas Hurtado, integrantes del consorcio “La Roca”; Duodécimo.- Ahora bien, se le imputa al Consorcio el no haberse presentado a la fi rma del contrato pese a haber obtenido la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 026-2011-CEP- MPI, así como el haber presentado documentación falsa y/o inexacta dentro de su propuesta técnica, infracciones tipifi cadas en los literales a) e i) del numeral 51.1 del artículo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley; Respecto a la supuesta responsabilidad del Consorcio por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato Décimo Tercero.- Al respecto, el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que dentro de los dos (2) días siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Asimismo, refi ere que cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente; Décimo Cuarto.- En ese orden de ideas, corresponde determinar previamente si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato2; Décimo Quinto.- Al respecto, el artículo 75 del Reglamento establece que el otorgamiento de la Buena Pro realizado en acto privado se entenderá notifi cado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso; Décimo Sexto.- Igualmente, el artículo 77 del citado cuerpo normativo, señala también que cuando en el proceso de selección se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso de las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía el plazo será de cinco (5) días hábiles. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo; Décimo Séptimo.- En el presente caso se advierte que el 11 de noviembre de 2011 se registró el otorgamiento de la Buena Pro en el SEACE, adjuntando el acta de otorgamiento correspondiente, por lo que, ésta se entendió notifi cada en esa fecha. De otro lado, al haber participado más de un postor en el proceso de selección, el consentimiento de la Buena Pro se produjo a los cinco (05) días hábiles de su notifi cación, es decir, el 21 de noviembre de 2011. De esta forma, al no haberse interpuesto recurso alguno, la Entidad tenía hasta el 23 de noviembre de 2011 para citar al adjudicatario de la Buena Pro a suscribir el contrato respectivo; Décimo Octavo.- Así, de la documentación obrante en autos, se verifi ca que la Entidad mediante Carta Nº 147-2011-CEP-MPI, de fecha 22 de noviembre de 2011, remitida mediante correo electrónico, citó al Postor para que acudiera dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a fi rmar el contrato, con la documentación correspondiente; Décimo Noveno.- Sobre el particular, es preciso indicar que si bien la Entidad no ha remitido a este Colegiado documento alguno mediante el cual se acredite que el Consorcio habría autorizado la notifi cación por medio distinto a la notifi cación personal, de la revisión de la copia de los correos que adjunta, se advierte que el Señor Gerardo Alberto Rosas Hurtado3 , integrante del Consorcio, dio acuse de recibo de la indicada carta, por lo que, puede colegirse que esta fue válidamente notifi cada dentro del plazo máximo establecido en la normativa de contrataciones aplicable a los hechos materia de análisis, que como se ha indicado, es de sólo dos (2) días hábiles de consentido; Vigésimo.- Por lo tanto, atendiendo a que mediante Carta Nº 208-SGL-GAF-MPI, de fecha 01 de diciembre de 2011, la Entidad le comunicó al Consorcio la pérdida de la buena pro, al no haberse apersonado a fi rmar el contrato en el plazo asignado mediante Carta Nº 147-2011-CEP-MPI, este Colegiado considera que existe mérito sufi ciente para iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por la comisión de la infracción prevista en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; Respecto a la supuesta responsabilidad del Consorcio por la presentación de documentación falsa y/o inexacta Vigésimo Primero.- Respecto a la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, es preciso indicar que, ésta se confi gura con la sola presentación de documentos falsos o inexactos ante la Entidad, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al OSCE; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad4, consagrado en el acápite 1.7 1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (…) i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. (…) 2 Este criterio ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/2009 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoría, se dispuso que “(…) en los casos en se comunique la no suscripción injustifi cada el contrato, las Entidades están obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripción, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar la aplicación de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables”. Acuerdo adoptado, por mayoría, con excepción del Voto en Discordia formulado por el Dr. Derik Latorre Boza, al cual se adhirió la Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto. 3 De conformidad con la información obrante en autos, la carta de citación fue remitida al correo electrónico que consignó el Señor Gerardo Alberto Rosas Hurtado al momento de registrarse como participante.