Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2012 (12/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2012

antecedentes emitidos tanto en el Informe Nº 1178-2011A-MPI, Oficio Nº 53-2012-A-MPI, Resolucion de Alcaldia Nº 848-2011-A-MPL, informe Legal Nº 345-2011-GAJ-MPI, Informe Nº 1034-2011-SGL-GAF-MPI, hacen referencia a la factura MORDAZA mencionada. (...) cabe mencionar que el recurso de la empresa MAFER CONTRATISTAS GENERALES de fecha 22 de noviembre de 2011, hace referencia a la factura 001-00030 del 09/10/2010, (...)"; Decimo.- Con decreto del 23 de MORDAZA de 2012, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fin que se pronuncie sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador; Undecimo.- Encontrandose el presente expediente administrativo en la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. Por tanto, corresponde que este Colegiado, de manera previa, determine si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hualpachoque y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del consorcio "La Roca"; Duodecimo.- Ahora bien, se le imputa al Consorcio el no haberse presentado a la firma del contrato pese a haber obtenido la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 026-2011-CEPMPI, asi como el haber presentado documentacion falsa y/o inexacta dentro de su propuesta tecnica, infracciones tipificadas en los literales a) e i) del numeral 51.1 del articulo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley; Respecto a la supuesta responsabilidad del Consorcio por no haber suscrito injustificadamente el contrato Decimo Tercero.- Al respecto, el articulo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que dentro de los dos (2) dias siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole el plazo establecido en las Bases, el cual no podra ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. Asimismo, refiere que cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, el organo encargado de las contrataciones llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente; Decimo Cuarto.- En ese orden de ideas, corresponde determinar previamente si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripcion del contrato2; Decimo Quinto.- Al respecto, el articulo 75 del Reglamento establece que el otorgamiento de la Buena Pro realizado en acto privado se entendera notificado a traves del SEACE, el mismo dia de su realizacion, bajo responsabilidad del Comite Especial u organo encargado de conducir el proceso; Decimo Sexto.- Igualmente, el articulo 77 del citado cuerpo normativo, senala tambien que cuando en el MORDAZA de seleccion se hayan presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (8) dias habiles de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. En el caso de las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia el plazo sera de cinco (5) dias habiles. Para constatar que la Buena Pro quedo consentida, la Entidad debera verificar en el detalle del MORDAZA de seleccion registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo; Decimo Septimo.- En el presente caso se advierte que el 11 de

noviembre de 2011 se registro el otorgamiento de la Buena Pro en el SEACE, adjuntando el acta de otorgamiento correspondiente, por lo que, esta se entendio notificada en esa fecha. De otro lado, al haber participado mas de un postor en el MORDAZA de seleccion, el consentimiento de la Buena Pro se produjo a los cinco (05) dias habiles de su notificacion, es decir, el 21 de noviembre de 2011. De esta forma, al no haberse interpuesto recurso alguno, la Entidad tenia hasta el 23 de noviembre de 2011 para citar al adjudicatario de la Buena Pro a suscribir el contrato respectivo; Decimo Octavo.- Asi, de la documentacion obrante en autos, se verifica que la Entidad mediante Carta Nº 147-2011-CEP-MPI, de fecha 22 de noviembre de 2011, remitida mediante correo electronico, cito al Postor para que acudiera dentro del plazo de cinco (5) dias habiles a firmar el contrato, con la documentacion correspondiente; Decimo Noveno.- Sobre el particular, es preciso indicar que si bien la Entidad no ha remitido a este Colegiado documento alguno mediante el cual se acredite que el Consorcio habria autorizado la notificacion por medio distinto a la notificacion personal, de la revision de la MORDAZA de los correos que adjunta, se advierte que el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado3 , integrante del Consorcio, dio acuse de recibo de la indicada carta, por lo que, puede colegirse que esta fue validamente notificada dentro del plazo MORDAZA establecido en la normativa de contrataciones aplicable a los hechos materia de analisis, que como se ha indicado, es de solo dos (2) dias habiles de consentido; Vigesimo.- Por lo tanto, atendiendo a que mediante Carta Nº 208-SGL-GAF-MPI, de fecha 01 de diciembre de 2011, la Entidad le comunico al Consorcio la perdida de la buena pro, al no haberse apersonado a firmar el contrato en el plazo asignado mediante Carta Nº 147-2011-CEP-MPI, este Colegiado considera que existe merito suficiente para iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por la comision de la infraccion prevista en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley; Respecto a la supuesta responsabilidad del Consorcio por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta Vigesimo Primero.- Respecto a la infraccion prevista en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, es preciso indicar que, esta se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos o inexactos ante la Entidad, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al OSCE; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad4, consagrado en el acapite 1.7

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Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripcion del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. (...) Este criterio ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/2009 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoria, se dispuso que "(...) en los casos en se comunique la no suscripcion injustificada el contrato, las Entidades estan obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripcion, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exencion de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar la aplicacion de sancion, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables". Acuerdo adoptado, por mayoria, con excepcion del MORDAZA en Discordia formulado por el Dr. Derik Latorre MORDAZA, al cual se adhirio la Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto. De conformidad con la informacion obrante en autos, la carta de citacion fue remitida al correo electronico que consigno el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al momento de registrarse como participante.

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