Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2012 (12/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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del plazo correspondiente, en derecho. LAUDA: PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la primera pretension principal de la demanda; SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADA la MORDAZA pretension principal de la demanda; TERCERO: ORDENAR que cada una de las partes asuma los gastos arbitrales en los que hubiera incurrido en la demanda, al advertir el Tribunal arbitral que MORDAZA partes tuvieron razon para litigar. (...). 22) Ahora bien, debe tenerse presente que, el procedimiento administrativo sancionador se rige por el MORDAZA de Tipicidad, el cual senala que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas legales o reglamentarias mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia 2. 23) En consecuencia, considerando lo resuelto en el Laudo Arbitral de Derecho del 13 de MORDAZA de 2011, y tomando en cuenta que en el presente caso, se cuenta con las descripciones de la infraccion cometidas, el nombre, domicilio, numero de Registro Unico de Contribuyente de los supuestos infractores, MORDAZA de los supuestos antecedentes administrativos correspondientes, en los cuales se indica de manera precisa, el momento de la comision del hecho denunciado y el numero del MORDAZA de seleccion en el cual surgieron las presuntas irregularidades comunicadas a este Colegiado, los mismas que generan indicios de la comision de los ilicitos administrativos, elementos que son necesarios a fin de iniciar un procedimiento administrativo sancionador al postor. 24) Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que se debe iniciar procedimiento administrativo sancionador al CONSORCIO conformado por las empresas MORDAZA ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L.Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de las Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 574-2011-OSCE/PRE de fecha 02 de setiembre de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador al CONSORCIO conformado por las empresas MORDAZA ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el literal a) del numeral 1 de articulo 237 de su Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, por los fundamentos expuestos.Firmado: Basulto Liewald, MORDAZA MORDAZA e Isasi Berrospi.

MORDAZA MORDAZA, INTEGRANTES DEL CONSORCIO "LA ROCA", POR SU SUPUESTA RESPONSABILIDAD AL NO HABER SUSCRITO INJUSTIFICADAMENTE EL CONTRATO DERIVADO DE LA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 026-2011-CEP-MPI Y LA MORDAZA DE DOCUMENTACION FALSA Y/ O INEXACTA COMO PARTE DE SU PROPUESTA TECNICA EN EL REFERIDO PROCESO. ACUERDO N° 229 /2012.TC-S1 DE 04 JUN. 2012 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 119.2012. TC, y; CONSIDERANDO: Primero.- El 17 de octubre de 2011, la Municipalidad Provincial de Ilo, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 026-2011-CEP-MPI, para la "Adquisicion de material de prestamo para relleno zarandeado humedo para la Obra: Ampliacion de las Redes de Agua Potable y Alcantarillado de la MORDAZA del Promuvi X Sector B y C, Distrito y Provincia de Ilo ­ Moquegua", con un valor referencial de S/. 105,521.00 (Ciento cinco mil quinientos veintiuno con 00/100 Nuevos Soles); Segundo.- Con fecha 02 de noviembre de 2011, tuvo lugar la MORDAZA de propuestas, luego de lo cual, el 03 de noviembre de 2011, el Comite Especial Permanente le otorgo la buena pro al Consorcio "La Roca" conformado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hualpachoque y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Consorcio, acto que fue notificado a traves del SEACE, el 11 de noviembre 2011; Tercero.- Mediante Carta Nº 147-2011-CEP-MPI, recibida via correo electronico el 22 de noviembre de 2011, la Entidad le comunico al Consorcio que, habiendo quedado consentida la buena pro, debia cumplir con apersonarse con toda la documentacion requerida para la suscripcion del contrato respectivo, en el plazo de cinco (5) dias habiles computados desde el dia siguiente de la recepcion de la misma, es decir hasta el 29 de noviembre de 2011; Cuarto.- En atencion a una denuncia radial formulada en contra del Consorcio, el Comite Especial Permanente procedio a realizar la revision de la documentacion adjunta a su propuesta tecnica, suscribiendo un acta de verificacion el 25 de noviembre de 2011, en la cual se concluye que el contrato de compra venta del camion volquete de placa XP-3869 presentado en su propuesta tecnica seria falso, toda vez que este data del 23 de junio del 2001, a pesar de que la vendedora del camion habria iniciado actividades recien el ano 2007, de acuerdo con la informacion de la ficha de la SUNAT; Quinto.- Mediante Carta Nº 200-2011-SGL-GAF-MPI, recibida el 29 de noviembre de 2011, la Entidad le solicito al Consorcio, en el MORDAZA de su facultad de fiscalizacion posterior, las copias legalizadas de los documentos que contienen el Anexo 06 "Experiencia del Postor" perteneciente a su propuesta tecnica; Sexto.- Mediante Carta Nº 208-SGLGAF-MPI, de fecha 01 de diciembre de 2011, la Entidad le comunico al Consorcio la perdida de la buena pro a su favor, no habiendo cumplido con apersonarse a suscribir el contrato respectivo en el plazo previsto, procediendo a declarar desierto el MORDAZA de seleccion en el SEACE; Septimo.- Mediante Oficio Nº 53-2012-A-MPI, recibido el 23 de enero de 2012, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos expuestos, los cuales se encuentran detallados en el Informe Nº 1178-2011-A-MPI; Octavo.- Con decreto de fecha 26 de enero de 2012, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicito a la Entidad que cumpla con remitir un Informe Tecnico Legal Complementario de su asesoria, en donde se indique claramente si el contrato de compra venta suscrito entre la Empresa de Servicios Multiples San MORDAZA MORDAZA E.I.RL. y la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, seria el unico documento falso o inexacto presentado por el Consorcio, pues de los antecedentes remitidos se menciona tambien la Factura 001-000030 del 09.10.2010, emitida a nombre de Sapec Contratistas S.A.C.; Noveno.- Mediante Oficio Nº 264-2012-A-MPI, recibido el 20 de MORDAZA de 2012, la Entidad dio respuesta a la solicitud de informacion formulada a traves del decreto de fecha 26 de enero, adjuntando el Informe Nº 396-2012-SGL-GAF-MPI, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, en el cual se indica, entre otros, lo siguiente: "2) (...) le informamos que en ninguno de los

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Inciso 4 del articulo 230 "Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444.

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Inician procedimientos administrativos sancionadores a diversas personas naturales
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 04.06.12 LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 119.2012.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUALPACHOQUE Y MORDAZA

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