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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2012 478455 formulen sus descargos, de estimarlo pertinente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Mario Arteaga Zegarra y la intervención de las Vocales Mariela Sifuentes Huamán y María Elena Lazo Herrera, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/ PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los señores EDWAR CALDERON MACHACA y JUAN MAYHUA ALANOCA, ambos integrantes del CONSORCIO ALPAQUEROS PRODUCTORES UNIDOS, por supuesta responsabilidad en presentar documento falso durante el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012- 2011/MDCC – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de Alpacas Machos y Hembras”, convocada por la Municipalidad Distrital de Ccatcca; supuesto de infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. FIRMADO: Sifuentes Huamán, Lazo Herrera, Arteaga Zegarra. 864766-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 01 DE AGOSTO DEL 2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 345/2012.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SEÑOR LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA. ACUERDO ʋ 388/2012.TC-S1, de 02 de agosto de 2012 1. VISTOS los antecedentes del Expediente ʋ 345/2012.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 09 de mayo del 2011, el Ministerio Público, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015- 2011-MPFN - Primera Convocatoria, para la “Adquisición de Sierras Eléctricas para Necropsia”, con un valor referencial de S/.146,979.00 (Ciento Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 30 de mayo del 2011, tuvo lugar el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció al postor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA, por la suma total de S/.102,885.30 (Ciento Dos Mil Ochocientos Ochenta y Cinco y 30/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley; TERCERO: Que, con el escrito presentado el 06 de junio del 2011, la empresa ROMER’S COMPANY E.I.R.L., postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, interpuso recurso de apelación contra el acto del Comité Especial de otorgar la Buena Pro al postor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA, por considerar que su propuesta técnica adolecería de graves defi ciencias e irregularidades que determinarían la existencia de una serie de documentación falsa; sustentándose en una carta remitida por la Cía. SMITH & NEPHEW de los Estados Unidos de Norteamérica, en la que indican que el producto sierra eléctrica para necropsia no era fabricada por ellos y que la marca DYONICS es exclusiva para productos de cirugía de artroscopia, en consecuencia el producto ofertado no existe; asimismo, que el catálogo ofertado por el ganador es adulterado y falso pues no existe en la empresa fabricante; CUARTO: Que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 549- 2011-MP-FN-GG, de fecha 22 de junio del 2011, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa ROMER’S COMPANY E.I.R.L., ratifi cándose el otorgamiento de la buena pro a favor del señor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA y disponiéndose la fi scalización posterior de la documentación por él presentada; QUINTO: Que, el 08 de julio del 2011, el señor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA y la Entidad, suscribieron el Contrato Nº 24-2011-ADS-MP-FN-GG-GECLOG, por un monto total de S/.102,885.30 (Ciento Dos Mil Ochocientos Ochenta y Cinco y 30/100 Nuevos Soles), con un plazo de entrega de cinco días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción del mismo; SEXTO: Que, así pues, luego de llevadas a cabo las acciones de fi scalización posterior, por escrito con registro Nº 1631, recibido el 08 de marzo del 2012, la Entidad pone en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado -en adelante, el Tribunal- que el señor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA presuntamente habría presentado documentos falsos y/o inexactos como parte de su propuesta técnica durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2011-MPFN - Primera Convocatoria, consistentes en: a) Documento de fecha 01 de junio del 2011, presuntamente emitido por la empresa SMITH & NEPHEW, INC., b) Catálogo descrito en el Anexo Nº 06, c) El ISO 9001-2008 con serie registrada S904001951, y d) Certifi cado Nº Q1N 04 09 47529 030; SÉTIMO: Que, mediante decreto de fecha 13 de marzo del 2011, notifi cado el 07 de junio del 2012, previamente se solicitó a la Entidad subsane su comunicación, debiendo enumerar y adjuntar copia legible de los documentos presuntamente falsos o inexactos, así como los documentos que se señalan mediante carta S/N de fecha 28 de junio del 2011 presentado por el postor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA; OCTAVO: Que, con Ofi cio Nº 712-2012-MP-FN-GECLOG con registro Nº 3856, recibido el 15 de junio del 2012, la Entidad solicita ante el Tribunal, se le otorgue un plazo adicional a fi n que pueda remitir la documentación requerida; NOVENO: Que, mediante decreto de fecha 20 de junio del 2012, se accede a lo solicitado por el MINISTERIO PUBLICO y se le otorga un plazo adicional de cinco (05) días hábiles para que cumpla con el requerimiento; DÉCIMO: Que, por decreto de fecha 11 de julio del 2012, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información requerida, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; y estando a la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta mediante Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el señor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA; UNDÉCIMO: Que, con escrito, recibido el 20 de julio del 2012, la Entidad da cumplimiento a lo solicitado, adjuntando la documentación e información requerida por el Tribunal; DUODÉCIMO: Que, mediante decreto del 24 de julio del 2012, se deja a consideración de la Sala, la documentación remitida por la Entidad; DÉCIMO TERCERO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el señor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235º de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; DÉCIMO CUARTO: Que, en el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el señor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA, se encuentra referida a la presentación, como parte de su propuesta técnica, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 015-2011-MPFN - Primera Convocatoria, de: i) Documento de fecha 01 de junio del 2011, presuntamente emitido por la empresa SMITH & NEPHEW, INC., ii) Catálogo descrito en el Anexo Nº 06, iii) El ISO 9001 - 2008 con serie registrada S904001951, y iv) Certifi cado Nº Q1N 04 09 47529 030; DÉCIMO QUINTO: Que, en dicho sentido, en atención a los términos de la denuncia formulada, corresponde a este Tribunal evaluar si en el caso de autos concurren indicios sufi cientes acerca de la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 artículo 511 de la Ley, norma vigente al