Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2012 (12/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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formulen sus descargos, de estimarlo pertinente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/ PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los senores EDWAR MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MAYHUAALANOCA, ambos integrantes del CONSORCIO ALPAQUEROS PRODUCTORES UNIDOS, por supuesta responsabilidad en presentar documento falso durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0122011/MDCC ­ Primera Convocatoria, para la "Adquisicion de Alpacas Machos y Hembras", convocada por la Municipalidad Distrital de Ccatcca; supuesto de infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Zegarra. 864766-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 01 DE AGOSTO DEL 2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE 345/2012.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA YUCRA. ACUERDO 2012 388/2012.TC-S1, de 02 de agosto de

1. VISTOS los antecedentes del Expediente 345/2012.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 09 de MORDAZA del 2011, el Ministerio Publico, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0152011-MPFN - Primera Convocatoria, para la "Adquisicion de Sierras Electricas para Necropsia", con un valor referencial de S/.146,979.00 (Ciento Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 30 de MORDAZA del 2011, tuvo lugar el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma total de S/.102,885.30 (Ciento Dos Mil Ochocientos Ochenta y Cinco y 30/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley; TERCERO: Que, con el escrito presentado el 06 de junio del 2011, la empresa ROMER'S COMPANY E.I.R.L., postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, interpuso recurso de apelacion contra el acto del Comite Especial de otorgar la Buena Pro al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que su propuesta tecnica adoleceria de graves deficiencias e irregularidades que determinarian la existencia de una serie de documentacion falsa; sustentandose en una carta remitida por la Cia. MORDAZA & NEPHEW de los Estados Unidos de Norteamerica, en la que indican que el producto MORDAZA electrica para necropsia no era fabricada por ellos y que la MORDAZA DYONICS es exclusiva para productos de cirugia de artroscopia, en consecuencia el producto ofertado no existe; asimismo, que el catalogo ofertado por el ganador es adulterado y falso pues no existe en la empresa fabricante; CUARTO: Que, mediante Resolucion de la Gerencia General Nº 5492011-MP-FN-GG, de fecha 22 de junio del 2011, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la

empresa ROMER'S COMPANY E.I.R.L., ratificandose el otorgamiento de la buena pro a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y disponiendose la fiscalizacion posterior de la documentacion por el presentada; QUINTO: Que, el 08 de MORDAZA del 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Entidad, suscribieron el Contrato Nº 24-2011-ADS-MP-FN-GG-GECLOG, por un monto total de S/.102,885.30 (Ciento Dos Mil Ochocientos Ochenta y Cinco y 30/100 Nuevos Soles), con un plazo de entrega de cinco dias calendario contados a partir del dia siguiente de la suscripcion del mismo; SEXTO: Que, asi pues, luego de llevadas a cabo las acciones de fiscalizacion posterior, por escrito con registro Nº 1631, recibido el 08 de marzo del 2012, la Entidad pone en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado -en adelante, el Tribunal- que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presuntamente habria presentado documentos falsos y/o inexactos como parte de su propuesta tecnica durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2011-MPFN - Primera Convocatoria, consistentes en: a) Documento de fecha 01 de junio del 2011, presuntamente emitido por la empresa MORDAZA & NEPHEW, INC., b) Catalogo descrito en el Anexo Nº 06, c) El ISO 9001-2008 con serie registrada S904001951, y d) Certificado Nº Q1N 04 09 47529 030; SETIMO: Que, mediante decreto de fecha 13 de marzo del 2011, notificado el 07 de junio del 2012, previamente se solicito a la Entidad subsane su comunicacion, debiendo enumerar y adjuntar MORDAZA legible de los documentos presuntamente falsos o inexactos, asi como los documentos que se senalan mediante carta S/N de fecha 28 de junio del 2011 presentado por el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA YUCRA; OCTAVO: Que, con Oficio Nº 712-2012-MP-FN-GECLOG con registro Nº 3856, recibido el 15 de junio del 2012, la Entidad solicita ante el Tribunal, se le otorgue un plazo adicional a fin que pueda remitir la documentacion requerida; NOVENO: Que, mediante decreto de fecha 20 de junio del 2012, se accede a lo solicitado por el MINISTERIO PUBLICO y se le otorga un plazo adicional de cinco (05) dias habiles para que cumpla con el requerimiento; DECIMO: Que, por decreto de fecha 11 de MORDAZA del 2012, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion requerida, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos; y estando a la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta mediante Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA YUCRA; UNDECIMO: Que, con escrito, recibido el 20 de MORDAZA del 2012, la Entidad da cumplimiento a lo solicitado, adjuntando la documentacion e informacion requerida por el Tribunal; DUODECIMO: Que, mediante decreto del 24 de MORDAZA del 2012, se deja a consideracion de la Sala, la documentacion remitida por la Entidad; DECIMO TERCERO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita su opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235º de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; DECIMO CUARTO: Que, en el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra referida a la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 015-2011-MPFN - Primera Convocatoria, de: i) Documento de fecha 01 de junio del 2011, presuntamente emitido por la empresa MORDAZA & NEPHEW, INC., ii) Catalogo descrito en el Anexo Nº 06, iii) El ISO 9001 - 2008 con serie registrada S904001951, y iv) Certificado Nº Q1N 04 09 47529 030; DECIMO QUINTO: Que, en dicho sentido, en atencion a los terminos de la denuncia formulada, corresponde a este Tribunal evaluar si en el caso de autos concurren indicios suficientes acerca de la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 articulo 511 de la Ley, MORDAZA vigente al

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