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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2012 478452 SELECCIÓN ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 013-2009-G.R.PASCO/SERVICIOS DE CONSULTORÍA. ACUERDO Nº 307 /2012.TC-S3 DE 12 JUL.2012 VISTO el Expediente Nº 235/2012.TC; Y CONSIDERANDO: (I) El 24 de noviembre de 2009, el Gobierno Regional de Pasco, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORÍA, para la «Contratación de un profesional en Pedagogía – Residente para el Proyecto “Mejora de la difusión sensibilización fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la región Pasco”», por un valor referencial ascendente a S/. 21,200.00 (Veintiún mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles); (II) El 27 de noviembre de 2009, el Comité Especial otorgó la buena pro del acotado proceso de selección al señor Wilmer Orestes Marín Cachay, en lo sucesivo el señor Marín; (III) Posteriormente, en el marco del procedimiento administrativo sancionador seguido bajo el Expediente Nº 888/2010.TC, mediante Resolución Nº 173-2012-TC-S1 de fecha 15 de febrero de 2012 la Primera Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Marín, por la presentación de supuesta documentación falsa o información inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORÍA; (IV) En virtud a lo anterior, mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2012, el Tribunal corrió traslado a la Entidad para que, entre otros aspectos, cumpla con presentar el Informe Técnico Legal en el que se pronuncie sobre la procedencia y presunta responsabilidad del señor Marín, señalando de forma clara y precisa cuáles eran los documentos supuestamente falsos o inexactos presentados como parte de su propuesta técnica en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/CONSULTORÍA y adjunte copia legible de los mismos; y asimismo, remitirá la documentación que acredite la supuesta falsedad, en mérito a la verifi cación posterior de los documentos cuestionados. Al efecto, se otorgó a la Entidad un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional en caso incurra en incumplimiento; (V) Verifi cado el incumplimiento de la Entidad en atender lo solicitado por el Tribunal, mediante decreto del 12 de abril de 2012, notifi cado electrónicamente el 04 de junio de 2012, se reiteró a la Entidad el pedido de información y documentación; por lo que se le otorgó un último plazo adicional de cinco (5) días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en el expediente. Adicionalmente, se comunicó dicha reiteración a su Órgano de Control Institucional; (VI) Por decreto de fecha 12 de junio de 2012, notifi cado electrónicamente el 14 del mismo mes y año, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal en la que informa que la Entidad no cumplió con remitir la documentación e información que se le requirió, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que se pronunciara respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor Marín; (VII)Mediante decreto de fecha 25 de junio de 2012, se dispuso incorporar al expediente copias simples de diversos documentos obrantes en el Expediente Nº 776/2010.TC y Nº 888/2010. TC; (VIII) Establecida la designación de cinco nuevos Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 042- 2012-EF y reconformadas las Salas del Tribunal mediante Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE; por decreto de fecha 05 de julio de 2012 se reasignó y remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. En la misma fecha, mediante Ofi cio Nº 001-2012-GRP-GGR-DGA/DAP, la Entidad solicitó la remisión de la Cédula de Notifi cación Nº 3914/20142.TC, afi rmando que no había recibido la documentación cursada por el Tribunal; (IX) Mediante decreto del 06 de julio de 2012, al haberse verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 3914/2012.TC había sido debidamente notifi cada el 22 de marzo 2012, se decretó tenerse por bien notifi cado dicho documento y remitirse a la Entidad copia del cargo de recepción de la citada cédula; (X) En principio, debe tenerse en cuenta que este Tribunal tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de inhabilitación, temporal o defi nitiva, para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 51, numeral 51.1, de la Ley de Contrataciones del Estado1, en adelante la Ley, acorde con lo regulado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante el Reglamento; (XI) En el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que se pronuncie sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor Marín, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta ante la Entidad en el marco de un proceso de selección; supuesto de hecho comprendido en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 513 de la Ley; (XII) La infracción invocada se confi gura con la presentación de documentos falsos o inexactos, ante las Entidades, al Tribunal o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Para la confi guración del primero de los supuestos indicados, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido; por otro lado, la documentación inexacta supone la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad. La ocurrencia de estos supuestos implican el quebrantamiento del Principio de Moralidad, consagrado en el literal b) del artículo 4 de la Ley, y del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 42.1 del artículo 42 del mismo cuerpo legal; (XIII) Ahora bien, se le imputa al señor Marín haber presentado documentación falsa o información inexacta en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORÍA, por la presentación de un documento que contendría información inexacta, el cual se denomina Declaración Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), a través del cual el señor Marín declaró que, entre otros aspectos, no tenía impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado conforme al artículo 10 de la Ley; (XIV) Sobre dicha imputación, con ocasión de la emisión de la Resolución Nº 173-2012-TC- S1, el Tribunal determinó que el señor Marín se encontraba impedido de participar en la Adjudicación de Menor Cuantía N º 0 1 1 - 2 0 0 9 - G . R . P A S C O / SERVICIOS DE CONSULTORÍA, que tuvo por objeto la «Contratación de un profesional en Pedagogía – Supervisor para el Proyecto “Mejora de la difusión sensibilización fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la región Pasco”», toda vez que, en su condición de consultor del perfi l y expediente técnico del proyecto que sustentó dicho proceso, tuvo participación directa en la determinación de las características y el valor referencial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011- 2009-G.R.PASCO/SERVICIOS DE CONSULTORÍA, en el cual fi nalmente resultó adjudicatario de la buena pro el señor Marín. De acuerdo a ello, siendo que el mismo Proyecto (“Mejora de la difusión sensibilización fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la región Pasco”) sirvió de base para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORÍA, convocado para la 1 Aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 3 Artículo 51.-Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; (…)