Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2012 (12/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2012

SELECCION ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 013-2009-G.R.PASCO/SERVICIOS DE CONSULTORIA. ACUERDO Nº 307 /2012.TC-S3 DE 12 JUL.2012 VISTO el Expediente Nº 235/2012.TC; Y CONSIDERANDO: (I) El 24 de noviembre de 2009, el Gobierno Regional de Pasco, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORIA, para la «Contratacion de un profesional en Pedagogia ­ Residente para el Proyecto "Mejora de la difusion sensibilizacion fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la region Pasco"», por un valor referencial ascendente a S/. 21,200.00 (Veintiun mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles); (II) El 27 de noviembre de 2009, el Comite Especial otorgo la buena pro del acotado MORDAZA de seleccion al senor Wilmer MORDAZA MORDAZA Cachay, en lo sucesivo el senor Marin; (III) Posteriormente, en el MORDAZA del procedimiento administrativo sancionador seguido bajo el Expediente Nº 888/2010.TC, mediante Resolucion Nº 173-2012-TC-S1 de fecha 15 de febrero de 2012 la Primera Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA, por la MORDAZA de supuesta documentacion falsa o informacion inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORIA; (IV) En virtud a lo anterior, mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2012, el Tribunal corrio traslado a la Entidad para que, entre otros aspectos, cumpla con presentar el Informe Tecnico Legal en el que se pronuncie sobre la procedencia y presunta responsabilidad del senor MORDAZA, senalando de forma MORDAZA y precisa cuales eran los documentos supuestamente falsos o inexactos presentados como parte de su propuesta tecnica en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009-G.R.PASCO/CONSULTORIA y adjunte MORDAZA legible de los mismos; y asimismo, remitira la documentacion que acredite la supuesta falsedad, en merito a la verificacion posterior de los documentos cuestionados. Al efecto, se otorgo a la Entidad un plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de su Organo de Control Institucional en caso incurra en incumplimiento; (V) Verificado el incumplimiento de la Entidad en atender lo solicitado por el Tribunal, mediante decreto del 12 de MORDAZA de 2012, notificado electronicamente el 04 de junio de 2012, se reitero a la Entidad el pedido de informacion y documentacion; por lo que se le otorgo un ultimo plazo adicional de cinco (5) dias, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en el expediente. Adicionalmente, se comunico dicha reiteracion a su Organo de Control Institucional; (VI) Por decreto de fecha 12 de junio de 2012, notificado electronicamente el 14 del mismo mes y ano, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal en la que informa que la Entidad no cumplio con remitir la documentacion e informacion que se le requirio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que se pronunciara respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el senor Marin; (VII)Mediante decreto de fecha 25 de junio de 2012, se dispuso incorporar al expediente copias simples de diversos documentos obrantes en el Expediente Nº 776/2010.TC y Nº 888/2010. TC; (VIII) Establecida la designacion de cinco nuevos Vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 0422012-EF y reconformadas las MORDAZA del Tribunal mediante Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE; por decreto de fecha 05 de MORDAZA de 2012 se reasigno y remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. En la misma fecha, mediante Oficio Nº 001-2012-GRP-GGR-DGA/DAP, la Entidad solicito la remision de la Cedula de Notificacion Nº 3914/20142.TC, afirmando que no habia recibido la documentacion cursada por el Tribunal; (IX) Mediante decreto del 06 de MORDAZA de 2012, al haberse verificado que la Cedula de Notificacion Nº 3914/2012.TC habia sido debidamente notificada el 22 de marzo 2012, se decreto tenerse por bien notificado dicho documento y remitirse a la Entidad MORDAZA del cargo de recepcion de la citada cedula; (X) En MORDAZA, debe tenerse en cuenta que este Tribunal

tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de inhabilitacion, temporal o definitiva, para participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 51, numeral 51.1, de la Ley de Contrataciones del Estado1, en adelante la Ley, acorde con lo regulado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante el Reglamento; (XI) En el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que se pronuncie sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el senor MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta ante la Entidad en el MORDAZA de un MORDAZA de seleccion; supuesto de hecho comprendido en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 513 de la Ley; (XII) La infraccion invocada se configura con la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, ante las Entidades, al Tribunal o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. Para la configuracion del primero de los supuestos indicados, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido; por otro lado, la documentacion inexacta supone la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad. La ocurrencia de estos supuestos implican el quebrantamiento del MORDAZA de Moralidad, consagrado en el literal b) del articulo 4 de la Ley, y del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 42.1 del articulo 42 del mismo cuerpo legal; (XIII) Ahora bien, se le imputa al senor MORDAZA haber presentado documentacion falsa o informacion inexacta en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORIA, por la MORDAZA de un documento que contendria informacion inexacta, el cual se denomina Declaracion Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), a traves del cual el senor MORDAZA declaro que, entre otros aspectos, no tenia impedimento para participar en el MORDAZA de seleccion ni para contratar con el Estado conforme al articulo 10 de la Ley; (XIV) Sobre dicha imputacion, con ocasion de la emision de la Resolucion Nº 173-2012-TCS1, el Tribunal determino que el senor MORDAZA se encontraba impedido de participar en la Adjudicacion de Menor Cuantia N º 0 1 1 - 2 0 0 9 - G . R . P A S C O / SERVICIOS DE CONSULTORIA, que tuvo por objeto la «Contratacion de un profesional en Pedagogia ­ Supervisor para el Proyecto "Mejora de la difusion sensibilizacion fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la region Pasco"», toda vez que, en su condicion de consultor del perfil y expediente tecnico del proyecto que sustento dicho MORDAZA, tuvo participacion directa en la determinacion de las caracteristicas y el valor referencial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0112009-G.R.PASCO/SERVICIOS DE CONSULTORIA, en el cual finalmente resulto adjudicatario de la buena pro el senor Marin. De acuerdo a ello, siendo que el mismo Proyecto ("Mejora de la difusion sensibilizacion fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la region Pasco") sirvio de base para la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORIA, convocado para la

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Aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. Aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Articulo 51.-Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; (...)

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