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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2012 478459 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 OCT. 2012 JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 864140-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean la Mesa Técnica Multisectorial para evaluación del Esquema de Manejo de Magroalgas Marinas en la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 187-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función de éstos en materia pesquera: ((a)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; ((b)) administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; ((c)) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, y, ((d)) velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2009- PRODUCE del 26.06.2009, el Ministerio de la Producción, suspendió la prohibición temporal de recojo, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo); para lo cual además del establecimiento de los requisitos a cumplir y la realización de acciones de coordinación institucional, adicionalmente, y de forma previa, debía determinarse de manera específi ca las zonas comunes de recojo, colecta y acopio a fi n de estimar la capacidad de colecta en los varaderos. En ese sentido, en el ámbito de los Gobiernos Regionales, la aplicación de las disposiciones de la citada Resolución Ministerial se condicionó a la formalización expresa de la participación en el esquema de manejo de macroalgas marinas, mediante la emisión de las disposiciones normativas que correspondan. Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA vigente desde el 15.08.2011, se estableció como política de la Región, la preservación y conservación de macro algas marinas del género Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) y de la biodiversidad marino costera que se interrelaciona con las macro algas marinas en el litoral de la región; autorizándose el recojo, colecta y acopio de las mismas según el esquema de manejo dispuesto a través de la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, por el periodo de un (01) año calendario a partir de la vigencia de la norma regional, después del cual, el Consejo Regional debía determinar su renovación previa evaluación a partir de la información que para tal efecto debía remitir la Gerencia Regional de la Producción, la Autoridad Regional Ambiental – ARMA, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas; siendo que dicha fecha venció el 14.08.2012. Que, mediante Ordenanza Regional N° 178- AREQUIPA, vigente desde el 11.09.2012, se estableció un plazo excepcional de cuarenta y cinco (45) días, para la presentación de los informes detallados en el primer párrafo del Artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, a cargo de la Gerencia Regional de la Producción, Autoridad Regional Ambiental – ARMA, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas; al término de los cuales el Consejo Regional evaluaría el esquema de manejo de macro algas marinas de los géneros Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en la Región, y determinaría la renovación de la autorización contenida en dicho artículo. Asimismo dicha ordenanza precisó la información a remitir por dichas instancias al Consejo Regional conforme al siguiente detalle: ((a)) Gerencia Regional de la Producción.- Informe sobre la cantidad de algas de los géneros Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) cuya recolección, colecta o acopio haya sido debidamente autorizada, así como el reporte de las incautaciones realizadas, en cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA; ((b)) Autoridad Regional Ambiental.- Informe sobre la afectación ambiental ocasionada durante la recolección, colecta o acopio, antes señalada; ((c)) Instituto del Mar del Perú – IMARPE.- Informe sobre los análisis y/o proyecciones prospectivas realizadas durante los años 2011 – 2012, de la cantidad y/o stock de algas de los géneros Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en el litoral de la Región Arequipa; y ((d)) Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas.- Informe sobre los benefi cios socio – económicos que la aplicación de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA ha generado a sus integrantes. Que, en cumplimiento a la referida Ordenanza, las instancias antes señaladas han remitido la información solicitada, de la que se desprende preliminarmente lo siguiente: ((a)) La Gerencia Regional de Producción en su Informe Final de implementación de la Ordenanza Regional Nº 142-AREQUIPA ha señalado como zonas de colecta autorizadas son: Lomas, Yauca, Chala y Atico (Provincia de Caravelí) e Islay (Provincia de Islay), habiéndose otorgado 20 Resoluciones de permiso de pesca, se conformaron 14 organizaciones de pescadores (OSPAS) sumando un total de 678 colectores, y 14 grupos de vigilancia, en base a las OSPAS con permiso de pesca, con un total de 58 inspectores; asimismo en coordinación con las empresas de procesamiento artesanal se contrató 4 inspectores de playa. De otro lado se entregaron 2300 certifi cados de procedencia, y funcionaron 6 plantas de procesamiento artesanal de algas marinas. En cuanto a la cantidad de algas varadas recolectadas, colectadas o acopiadas en Caravelí se tiene 9005 toneladas/año, mientras que en Islay 161 toneladas/año. De otra parte, se decomisó 20 toneladas de algas, asimismo se tiene volúmenes puestos en custodia o inmovilizados alrededor de 200 toneladas. Finalmente se estableció la existencia de defi ciencias en el control y seguimiento por la falta de inspectores en la playa, recomendando la continuidad de la actividad de colecta y acopio de algas varadas, pero previo establecimiento de una Mesa Multisectorial que tenga como fi nalidad la conservación del recurso y del medio ambiente; ((b)) La Autoridad Regional del Medio Ambiente, concluye que en la medida que se recupere el ecosistema marino podría ampliarse el esquema de manejo aprobado, sin embargo se establece la necesidad de contar con información técnica generada por las instancias científi cas, siendo prioritario elaborar una estrategia regional sobre el uso y conservación del recurso; ((c)) IMARPE, ha concluido que en sus estudios realizados entre el 07.06 y 27.08 del 2011 se han establecido los siguientes volúmenes anuales de alga varada húmeda: 11340 en Caravelí, 252 en Islay, y 79.8 en Camaná, lo que implicaría un exceso en las cifras colectadas y acopiadas en la Provincia de Islay, recomendando en ese sentido, se continúe con la actividad en la Provincia de Caravelí, mas no así en Islay. Sin embargo dicha información ha sido cuestionada en tanto el periodo de evaluación no corresponde al de vigencia de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA; ((d)) Las 14 Organizaciones de Pescadores de las Zonas