Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2012 (12/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 OCT. 2012 MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 864140-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean la Mesa Tecnica Multisectorial para evaluacion del Esquema de Manejo de Magroalgas Marinas en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 187-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como funcion de estos en materia pesquera: ((a)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region; ((b)) administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion; ((c)) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion, y, ((d)) velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria. Que, mediante Resolucion Ministerial N° 264-2009PRODUCE del 26.06.2009, el Ministerio de la Produccion, suspendio la prohibicion temporal de recojo, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo); para lo cual ademas del establecimiento de los requisitos a cumplir y la realizacion de acciones de coordinacion institucional, adicionalmente, y de forma previa, debia determinarse de manera especifica las zonas comunes de recojo, colecta y acopio a fin de estimar la capacidad de colecta en los varaderos. En ese sentido, en el ambito de los Gobiernos Regionales, la aplicacion de las disposiciones de la citada Resolucion Ministerial se condiciono a la formalizacion expresa de la participacion en el esquema de manejo de macroalgas marinas, mediante la emision de las disposiciones normativas que correspondan. Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA vigente desde el 15.08.2011, se establecio como politica de la Region, la preservacion y conservacion de macro algas marinas del genero Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) y de la biodiversidad MORDAZA costera que se interrelaciona con las macro algas marinas en el litoral de la region; autorizandose el recojo, colecta y acopio de las mismas segun el esquema de manejo dispuesto a traves de la Resolucion Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, por el periodo de un (01) ano calendario a partir de la vigencia de la MORDAZA regional, despues del cual, el Consejo Regional debia determinar su renovacion previa evaluacion a partir de la informacion que para tal efecto debia remitir la Gerencia Regional de la Produccion, la Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas; siendo que dicha fecha vencio el 14.08.2012.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 178AREQUIPA, vigente desde el 11.09.2012, se establecio un plazo excepcional de cuarenta y cinco (45) dias, para la MORDAZA de los informes detallados en el primer parrafo del Articulo 2° de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, a cargo de la Gerencia Regional de la Produccion, Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas; al termino de los cuales el Consejo Regional evaluaria el esquema de manejo de macro algas marinas de los generos Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en la Region, y determinaria la renovacion de la autorizacion contenida en dicho articulo. Asimismo dicha ordenanza preciso la informacion a remitir por dichas instancias al Consejo Regional conforme al siguiente detalle: ((a)) Gerencia Regional de la Produccion.- Informe sobre la cantidad de algas de los generos Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) cuya recoleccion, colecta o acopio MORDAZA sido debidamente autorizada, asi como el reporte de las incautaciones realizadas, en cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA; ((b)) Autoridad Regional Ambiental.- Informe sobre la afectacion ambiental ocasionada durante la recoleccion, colecta o acopio, MORDAZA senalada; ((c)) Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE.- Informe sobre los analisis y/o proyecciones prospectivas realizadas durante los anos 2011 ­ 2012, de la cantidad y/o stock de algas de los generos Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en el litoral de la Region Arequipa; y ((d)) Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas.Informe sobre los beneficios socio ­ economicos que la aplicacion de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA ha generado a sus integrantes. Que, en cumplimiento a la referida Ordenanza, las instancias MORDAZA senaladas han remitido la informacion solicitada, de la que se desprende preliminarmente lo siguiente: ((a)) La Gerencia Regional de Produccion en su Informe Final de implementacion de la Ordenanza Regional Nº 142-AREQUIPA ha senalado como zonas de colecta autorizadas son: MORDAZA, Yauca, Chala y MORDAZA (Provincia de Caraveli) e Islay (Provincia de Islay), habiendose otorgado 20 Resoluciones de permiso de pesca, se conformaron 14 organizaciones de pescadores (OSPAS) sumando un total de 678 colectores, y 14 grupos de vigilancia, en base a las OSPAS con permiso de pesca, con un total de 58 inspectores; asimismo en coordinacion con las empresas de procesamiento artesanal se contrato 4 inspectores de playa. De otro lado se entregaron 2300 certificados de procedencia, y funcionaron 6 plantas de procesamiento artesanal de algas marinas. En cuanto a la cantidad de algas varadas recolectadas, colectadas o acopiadas en Caraveli se tiene 9005 toneladas/ano, mientras que en Islay 161 toneladas/ano. De otra parte, se decomiso 20 toneladas de algas, asimismo se tiene volumenes puestos en custodia o inmovilizados alrededor de 200 toneladas. Finalmente se establecio la existencia de deficiencias en el control y seguimiento por la falta de inspectores en la playa, recomendando la continuidad de la actividad de colecta y acopio de algas varadas, pero previo establecimiento de una Mesa Multisectorial que tenga como finalidad la conservacion del recurso y del medio ambiente; ((b)) La Autoridad Regional del Medio Ambiente, concluye que en la medida que se recupere el ecosistema MORDAZA podria ampliarse el esquema de manejo aprobado, sin embargo se establece la necesidad de contar con informacion tecnica generada por las instancias cientificas, siendo prioritario elaborar una estrategia regional sobre el uso y conservacion del recurso; ((c)) IMARPE, ha concluido que en sus estudios realizados entre el 07.06 y 27.08 del 2011 se han establecido los siguientes volumenes anuales de alga varada humeda: 11340 en Caraveli, 252 en Islay, y 79.8 en Camana, lo que implicaria un exceso en las cifras colectadas y acopiadas en la Provincia de Islay, recomendando en ese sentido, se continue con la actividad en la Provincia de Caraveli, mas no asi en Islay. Sin embargo dicha informacion ha sido cuestionada en tanto el periodo de evaluacion no corresponde al de vigencia de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA; ((d)) Las 14 Organizaciones de Pescadores de las Zonas

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