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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2012 478448 Juliaca, Junín, La Libertad, Moquegua, Piura, Sabogal y Ucayali, en un plazo de tres (03) días calendario, bajo apersonamiento de resolver el contrato. (xii) Con Resolución de Gerencia Central de Logística Nº 1749- GCL-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 13 de octubre de 2009, la Gerencia Central de Logística resolvió parcialmente por incumplimiento de obligaciones el Contrato Nº 4600025417, suscrito entre ESSALUD y el CONSORCIO conformado por las empresas FALCON ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L., respecto al Ítem Nº 78 – Ventilador Volumétrico + PVC Básico derivado de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado según relación de ítems Nº 0799AL0021 (LP-2- 2007-ESSALUD/GCA), referente a la ejecución del servicio de mantenimiento preventivo en los equipos asignados a las siguientes redes asistenciales: Red Asistencia Tacna, con tres (03) unidades de serie Nrs. IV 17881, IV17884 y IV17877; Red Asistencial Almenara, con tres (03) unidades de serie Nrs. IV17810 y IV 17805; Red Asistencia Moquegua, con una (01) unidad de serie Nrs. IV 17778; Red Asistencial de Huánuco, con dos (02) unidades de serie Nrs. IV 17651 y IV17650; Red Asistencial Huancavelica; con dos (02) unidades de serie Nrs. IV 17646 y IV 17630, Red Asistencial Junín, con una (01) unidad de serie IV 17696, y ejecución del servicio de mantenimiento correctivo en la Red Asistencial Junín, con dos (02) unidades de serie Nrs. IV 17706 y IV 17715.(xiii)Mediante Carta Notarial Nº 3270-GCL-OGA- ESSALUD-2009, de fecha 13 de octubre de 2009, la Gerencia Central de Logística comunicó al CONSORCIO conformado por las empresas FALCON ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L., la resolución parcial del contrato. 5) Mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2010, debidamente notifi cado el 30 de noviembre de 2010, previo al procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicitó al SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, subsane su comunicación, debiendo señalar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversia. 6) Con Carta Nº 1333-GAJ-OCAJ-ESSALUD- 2010, presentada el 07 de diciembre de 2010, la Entidad remitió la información solicitada, asimismo aseveró que el objeto de la presente denuncia se está tramitando en un proceso arbitral, adjuntando para mayor sustento copia del acta de instalación de Tribunal Arbitral, en razón a ello, con decreto de fecha 13 de diciembre del mismo año, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que se pronuncie sobre el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el contratista. 7) Mediante decreto de fecha 12 de enero de 2011, se solicitó a la Dirección de Arbitraje del OSCE lo siguiente: a) Sírvase informar a este Tribunal acerca del proceso arbítral en curso entre el CONSORCIO FALCON ENTERPRISE S.A.C. – AGMIN ITALY S.R.L., con el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, en el desarrollo del proceso de selección por Licitación Pública PSA Nº 002-2007/ESSALUD/GCL, Ítem Nº 78 – Primera Convocatoria, para la Adquisición de Equipo Biomédico; información que deberá contener lo siguiente: i. Acta de Instalación de Tribunal Arbitral; ii. Demanda Arbitrali; iii. Estado del(os) proceso(s); iv. En caso que el Tribunal Arbitral haya determinado los puntos controvertidos, sírvase informar brevemente los mismos. 8) Con fecha 18 de enero de 2011, la Dirección de Arbitraje del OSCE, remitió la información solicitada.9)Mediante Acuerdo ʋ 066/2011.TC-S2 de fecha 27 de enero de 2011, notifi cado a través del Toma Razón electrónico el mismo día, el Tribunal dispuso suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio conformado por las empresas FALCON ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución parcial del contrato derivado de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado según relación de ítems Nº 0799AL0021 (LP-2-2007-ESSALUD/ GCA), para la “Adquisición de Equipamiento Biomédico”.10)Con decreto de fecha 26 de julio de 2011, y en razón al Acuerdo ʋ 066/2011.TC-S2 de fecha 27 de enero de 2011, se le requirió a la Entidad cumpla con informar a este Tribunal sobre las resultas del proceso arbitral, debiendo remitir de ser el caso el correspondiente laudo arbitral. 11) Con decreto de fecha 15 de agosto de 2011, y en función a que la Entidad no ha cumplido con remitir la información requerida, se reiteró la solicitud de informar a este Tribunal sobre las resultas del proceso arbitral, debiendo remitir de ser el caso el correspondiente laudo arbitral.12)Mediante carta Nº 966-GAJ-OCAJ- ESSALUD-2011, la Entidad cumplió con adjuntar copia del laudo arbitral, mediante el cual declara infundadas las pretensiones por parte del CONSORCIO conformado por las empresas FALCON ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L., por lo cual con decreto de fecha 18 de agosto de 2011, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 13) Con decreto de fecha 05 de Septiembre del 2011, y en razón a la Resolución Nº 574-2011-OSCE/PRE de fecha 02 de septiembre del mismo año, se reasignó el presente expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal para su evaluación. 14) En el caso de autos, el Expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por lo que resulta aplicable el numeral 2 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. 15) En el presente caso, se ha denunciado a la Contratista por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución parcial del contrato Nº 4600025417, por causal atribuible a su parte, derivado de la Licitación Pública por PSA N° 002-2007/ESSALUD/ GCL, por causal atribuible a ella, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF1, norma aplicable al presente caso. 16) Al respecto, el inciso c) del artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el numeral 1) del artículo 168 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. 17) En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 169 del Reglamento.18)De acuerdo a anterior, la causal imputada supone que previamente la contratista haya incurrido en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, lo cual conlleve a la resolución del contrato. 19) Ahora bien, se debe advertir que, mediante Carta Notarial Nº 3270-GCL- OGA-ESSALUD-2009, de fecha 13 de octubre de 2009, la Gerencia Central de Logística comunicó al CONSORCIO conformado por las empresas FALCON ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L., la resolución parcial del contrato, siendo que, la contratista, de acuerdo a los actuados, solicitó que la controversia se resuelva en un proceso arbitral. 20) De esta forma, se puede apreciar que a folios 90 al 125 del expediente administrativo obra el Laudo Arbitral de Derecho del 13 de julio de 2011.21)Al respecto, se puede advertir que, el Tribunal Arbitral, expidió el laudo arbitral citado en el párrafo precedente, en los siguientes términos: (…) Por las razones expuestas, estando a los considerandos glosados a partir del punto III de este laudo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1071, este Tribunal Arbitral, dentro 1 Artículo 237.- Infracciones y Sanciones Administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (…)