Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2012 (12/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2012

Juliaca, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Sabogal y Ucayali, en un plazo de tres (03) dias calendario, bajo apersonamiento de resolver el contrato. (xii) Con Resolucion de Gerencia Central de Logistica Nº 1749GCL-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 13 de octubre de 2009, la Gerencia Central de Logistica resolvio parcialmente por incumplimiento de obligaciones el Contrato Nº 4600025417, suscrito entre ESSALUD y el CONSORCIO conformado por las empresas MORDAZA ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L., respecto al Item Nº 78 ­ Ventilador Volumetrico + PVC Basico derivado de la Licitacion Publica por MORDAZA de Seleccion Abreviado segun relacion de items Nº 0799AL0021 (LP-22007-ESSALUD/GCA), referente a la ejecucion del servicio de mantenimiento preventivo en los equipos asignados a las siguientes redes asistenciales: Red Asistencia Tacna, con tres (03) unidades de serie Nrs. IV 17881, IV17884 y IV17877; Red Asistencial Almenara, con tres (03) unidades de serie Nrs. IV17810 y IV 17805; Red Asistencia MORDAZA, con una (01) unidad de serie Nrs. IV 17778; Red Asistencial de MORDAZA, con dos (02) unidades de serie Nrs. IV 17651 y IV17650; Red Asistencial Huancavelica; con dos (02) unidades de serie Nrs. IV 17646 y IV 17630, Red Asistencial MORDAZA, con una (01) unidad de serie IV 17696, y ejecucion del servicio de mantenimiento correctivo en la Red Asistencial MORDAZA, con dos (02) unidades de serie Nrs. IV 17706 y IV 17715.(xiii)Mediante Carta Notarial Nº 3270-GCL-OGAESSALUD-2009, de fecha 13 de octubre de 2009, la Gerencia Central de Logistica comunico al CONSORCIO conformado por las empresas MORDAZA ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L., la resolucion parcial del contrato. 5) Mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2010, debidamente notificado el 30 de noviembre de 2010, previo al procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicito al SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD, subsane su comunicacion, debiendo senalar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de controversia. 6) Con Carta Nº 1333-GAJ-OCAJ-ESSALUD2010, presentada el 07 de diciembre de 2010, la Entidad remitio la informacion solicitada, asimismo asevero que el objeto de la presente denuncia se esta tramitando en un MORDAZA arbitral, adjuntando para mayor sustento MORDAZA del acta de instalacion de Tribunal Arbitral, en razon a ello, con decreto de fecha 13 de diciembre del mismo ano, se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal, para que se pronuncie sobre el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el contratista. 7) Mediante decreto de fecha 12 de enero de 2011, se solicito a la Direccion de Arbitraje del OSCE lo siguiente: a) Sirvase informar a este Tribunal acerca del MORDAZA arbitral en curso entre el CONSORCIO MORDAZA ENTERPRISE S.A.C. ­ AGMIN ITALY S.R.L., con el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, en el desarrollo del MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica PSA Nº 002-2007/ESSALUD/GCL, Item Nº 78 ­ Primera Convocatoria, para la Adquisicion de Equipo Biomedico; informacion que debera contener lo siguiente: i. Acta de Instalacion de Tribunal Arbitral; ii. Demanda Arbitrali; iii. Estado del(os) proceso(s); iv. En caso que el Tribunal Arbitral MORDAZA determinado los puntos controvertidos, sirvase informar brevemente los mismos. 8) Con fecha 18 de enero de 2011, la Direccion de Arbitraje del OSCE, remitio la informacion solicitada.9)Mediante Acuerdo 066/2011.TC-S2 de fecha 27 de enero de 2011, notificado a traves del Toma Razon electronico el mismo dia, el Tribunal dispuso suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio conformado por las empresas MORDAZA ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion parcial del contrato derivado de la Licitacion Publica por MORDAZA de Seleccion Abreviado segun relacion de items Nº 0799AL0021 (LP-2-2007-ESSALUD/ GCA), para la "Adquisicion de Equipamiento Biomedico".10)Con decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2011, y en razon al Acuerdo 066/2011.TC-S2 de fecha 27 de enero de 2011, se le requirio a la Entidad cumpla con informar a este Tribunal sobre las resultas del MORDAZA arbitral, debiendo remitir de ser el caso el correspondiente laudo arbitral. 11) Con decreto de fecha 15 de agosto de

2011, y en funcion a que la Entidad no ha cumplido con remitir la informacion requerida, se reitero la solicitud de informar a este Tribunal sobre las resultas del MORDAZA arbitral, debiendo remitir de ser el caso el correspondiente laudo arbitral.12)Mediante carta Nº 966-GAJ-OCAJESSALUD-2011, la Entidad cumplio con adjuntar MORDAZA del laudo arbitral, mediante el cual declara infundadas las pretensiones por parte del CONSORCIO conformado por las empresas MORDAZA ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L., por lo cual con decreto de fecha 18 de agosto de 2011, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 13) Con decreto de fecha 05 de Septiembre del 2011, y en razon a la Resolucion Nº 574-2011-OSCE/PRE de fecha 02 de septiembre del mismo ano, se reasigno el presente expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal para su evaluacion. 14) En el caso de autos, el Expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita su opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por lo que resulta aplicable el numeral 2 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. 15) En el presente caso, se ha denunciado a la Contratista por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion parcial del contrato Nº 4600025417, por causal atribuible a su parte, derivado de la Licitacion Publica por PSA N° 002-2007/ESSALUD/ GCL, por causal atribuible a MORDAZA, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF1, MORDAZA aplicable al presente caso. 16) Al respecto, el inciso c) del articulo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el numeral 1) del articulo 168 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. 17) En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 169 del Reglamento.18)De acuerdo a anterior, la causal imputada supone que previamente la contratista MORDAZA incurrido en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, lo cual conlleve a la resolucion del contrato. 19) Ahora bien, se debe advertir que, mediante Carta Notarial Nº 3270-GCLOGA-ESSALUD-2009, de fecha 13 de octubre de 2009, la Gerencia Central de Logistica comunico al CONSORCIO conformado por las empresas MORDAZA ENTERPRISE S.A.C., y AGMIN ITALY S.R.L., la resolucion parcial del contrato, siendo que, la contratista, de acuerdo a los actuados, solicito que la controversia se resuelva en un MORDAZA arbitral. 20) De esta forma, se puede apreciar que a folios 90 al 125 del expediente administrativo obra el Laudo Arbitral de Derecho del 13 de MORDAZA de 2011.21)Al respecto, se puede advertir que, el Tribunal Arbitral, expidio el laudo arbitral citado en el parrafo precedente, en los siguientes terminos: (...) Por las razones expuestas, estando a los considerandos glosados a partir del punto III de este laudo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1071, este Tribunal Arbitral, dentro

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Articulo 237.- Infracciones y Sanciones Administrativas 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...)

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