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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de noviembre de 2012 478458 Económicos, a la ciudad de Santiago, Chile, los días 15 y 16 de noviembre, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes y T.U.U.A US$ 1092,00 Viáticos US$ 600,00 ------------------------ TOTAL US$ 1692,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 864442-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 314 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su Competencia”; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común; asimismo en su artículo 37º de la mencionada Ley, señala: “Todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos administrativos - TUPA; Que, el artículo 38.1 de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: “El Texto Único de Procedimiento Administrativo es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades Regionales (. ..)”; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Gerente General Regional del Gobierno Regional Amazonas, ha presentado al Consejo Regional de Amazonas el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA reformulado, para su aprobación, el mismo que siendo evaluado se ha determinado que su modificación se sustenta en la necesidad de actualizar los procedimientos Administrativos acorde a las normas vigentes que regulan su finalidad, es por ello que en virtud a lo establecido en el D.S. Nº 007-2011-PCM, con la Metodología de Simplificación Administrativa, que establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos. Del mismo modo, en cumplimiento al D.S. Nº 064- 2010-PCM-SGP, se aplicó la nueva metodología de determinación de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de aquellos procedimientos administrativos que tiene costos, y por último; en aplicación al D.S. Nº 079- 2007-PCM, se elaboro los formatos correspondientes “Formatos de Sustento Legal y Técnico de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA”. Que, considerando que el indicado documento de gestión cumple con los requisitos que exige las normas y su formulación además se encuentra dentro de las disposiciones en los artículos 36º, 37º y 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; constituyéndose en instrumento legal que establece el régimen jurídico aplicable a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; conforme a lo opinado por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Amazonas y dictaminado precedentemente por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es procedente su aprobación mediante la norma regional correspondiente. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 020, de fecha 17 de Octubre de 2012, mediante Acuerdo Nº 247, de fecha 19 de Octubre del año en curso, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en dos espiralados y 22 folios. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 234-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR de fecha 05 de Junio del 2009. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas; Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil doce. GORKY JAVE POQUIOMA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas