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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478632 Que, resulta relevante la participación de los abogados Hernán José Cuba Chávez y Edward Percy Vargas Valderrama en el XIII Comité de Frontera Perú – Chile, en la medida que su participación les permitirá integrarse e intercambiar conocimientos y experiencias en los temas desarrollo e integración que responderán a las necesidades de la población fronteriza de la ciudades de Tacna y Arica; Que, asimismo, conforme a los documentos de vistos, el viaje de los abogados Hernán José Cuba Chávez y Edward Percy Vargas Valderrama implicarán gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución fi nancie los gastos de pasajes y viáticos según lo señalado mediante Memorando Nº 626-2012-DP/OAF; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, por otro lado, conforme a lo señalado por el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, son autorizados excepcionalmente mediante resolución del titular de la Entidad; Que, el numeral 4.2) del título IV “Defi niciones Básicas” de la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF, regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicios, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/DP- OAF y modifi cada por las Resoluciones Jefaturales Nº 063-2011/DP-OAF, Nº 560-2011/DP-OAF y Nº 625-2011/ DP-OAF, establece que la comisión de servicio consiste en la acción de desplazamiento temporal fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios; Que, asimismo, el numeral 7.2) del título VII “Disposiciones Generales” y el numeral 9.1 del Título IX “Disposiciones Específi cas” de la precitada Directiva, regulan los procedimientos para el requerimiento y autorización para viajes al exterior del territorio nacional, el mismo que deberá encontrarse debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y cumplir con los plazos y formatos; Que, el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP y modifi cado mediante las Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/ DP, Nº 009-2011/DP y 027-2012/DP, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, asimismo, el artículo 60º del citado Reglamento dispone que todos los desplazamientos, con excepción de las encargaturas previstas en el Capítulo X, referido a los desplazamientos de personal, deberán ser propuestos y sustentados por el Jefe de la Dependencia en la que presta servicios el trabajador, o por el/la Primer Adjunto/a o el/la Secretario/a General, por necesidad del servicio o por las razones previstas en el artículo 101º del Reglamento Interno de Trabajo; Que, según el documento de visto, la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano, mediante el Informe Nº 112- 2012-DP/OGDH, ha emitido su opinión favorable a fi n de que se otorgue la autorización del viaje en comisión de servicios de los abogados Hernán José Cuba Chávez, Jefe de la Ofi cina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo y Edward Percy Vargas Valderrama, Jefe de la Ofi cina Defensorial de Tacna de la Defensoría del Pueblo, para que asistan como representantes de la entidad al XIII Comité de Frontera Perú – Chile, que se llevará a cabo en la ciudad de Arica, República de Chile del 14 al 16 de noviembre de 2012; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente y siendo de interés institucional que los abogados Hernán José Cuba Chávez Jefe de la Ofi cina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5 y Edward Percy Vargas Valderrama Jefe de la Ofi cina Defensorial de Tacna de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5, asistan como representantes de la entidad al XIII Comité de Frontera Perú – Chile, es procedente formalizar la autorización de viaje en comisión de servicios que realizarán los indicados funcionarios a la ciudad de Arica, República de Chile, del 14 al 16 de noviembre de 2012; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012; conforme a la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF que regula el procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisión de servicios, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/DP-OAF y modifi cada mediante la Resoluciones Jefaturales 063- 2011/DP-OAF, 560-2011/DP-OAF y Nº 625-2011/DP-OAF; y conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 042-2010/ DP y modifi cado mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP, Nº 009-2011/DP y 027-2012/DP estando a la atención del encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.– AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del abogado Hernán José CUBA CHÁVEZ, Jefe de la Ofi cina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5, a fi n que participe como representante de la entidad, en el XIII Comité de Frontera Perú – Chile, que se realizará en la ciudad de Arica, República de Chile, del 14 al 16 de noviembre de 2012 inclusive, considerándose el itinerario de viaje. Artículo Segundo.– Los gastos que implique el viaje del referido funcionario se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle: Por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios: - Pasaje Terrestre Nacional US$ 14.00 - Pasaje Terrestre Internacional US$ 20.00 - Viáticos US$ 386.00 ---------- TOTAL US$ 420.00 ====== Artículo Tercero.– AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del abogado Edward Percy VARGAS VALDERRAMA, Jefe de la Ofi cina Defensorial de Tacna de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5, a fi n que participe como representante de la entidad, en el XIII Comité de Frontera Perú – Chile, que se realizará en la ciudad de Arica, República de Chile, del 14 al 16 de noviembre de 2012 inclusive, considerándose el itinerario de viaje Artículo Cuarto.– Los gastos que implique el viaje del funcionario referido en el artículo tercero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle: Por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios: - Pasaje Terrestre Internacional US$ 20.00 - Viáticos US$ 400.00 --------------- TOTAL US$ 420.00 ====== Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los abogados Hernán José Cuba Chávez y Edward Percy Vargas Valderrama presentarán al Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.– La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación.