Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2012 (23/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479177

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29942
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 870180-1

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO BILATERAL PARA BRINDAR ATENCION DE SALUD RECIPROCA A NACIONALES DE LA REPUBLICA DEL PERU Y DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Articulo 1. Objeto de la Ley 1.1 Autorizase a los establecimientos de salud publicos a cargo del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales a brindar atenciones de salud a los nacionales de la Republica del Ecuador que ingresen legalmente al MORDAZA, con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo Bilateral para Brindar Atencion de Salud Reciproca a Nacionales de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador. 1.2 Es condicion indispensable que los nacionales ecuatorianos presenten su documento de identidad al momento de solicitar las atenciones de salud. Articulo 2. Financiamiento Las atenciones de salud que se brinden en los establecimientos de salud publicos del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales dentro del MORDAZA de la presente Ley se financian con cargo al presupuesto del pliego Seguro Integral de Salud (SIS). Articulo 3. Informacion para las atenciones de salud 3.1 El Ministerio del Interior, a traves de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, comparte una base de datos con el Seguro Integral de Salud (SIS) para dar atencion a los nacionales ecuatorianos. 3.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores proporciona al Seguro Integral de Salud (SIS) la informacion necesaria sobre los planes de atencion de salud que se realicen en la Republica del Ecuador en el MORDAZA del Acuerdo Bilateral para Brindar Atencion de Salud Reciproca a Nacionales de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador. Articulo 4. Atenciones de salud que se brindan Los establecimientos de salud publicos a que se refiere la presente Ley brindan las atenciones de salud consideradas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado por Decreto Supremo 0162009-SA; y, en los lugares donde aun no se MORDAZA implementado dicho plan, se aplica el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS), establecido en el Decreto Supremo 004-2007-SA y sus modificatorias. Articulo 5. Validacion de las prestaciones de salud El Seguro Integral de Salud (SIS) es la entidad encargada de efectuar el MORDAZA de control, supervision, validacion y aprobacion de las atenciones de salud brindadas a los nacionales de la Republica del Ecuador en los mencionados establecimientos de salud, de acuerdo con el MORDAZA de validacion establecido en la normativa vigente.

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29943
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 26 AL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en los articulos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitucion Politica del Peru; en el articulo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la Republica; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica del Peru y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 26 al 27 de noviembre del presente ano, con el objeto de realizar una visita de Estado a la Republica Argentina. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 22 de noviembre de 2012. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 870180-2

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