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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479182 una oportunidad para desarrollar la colaboración entre los países, a fi n de ayudar a alcanzar nuevos niveles de desarrollo económico y social a través de servicios de telecomunicaciones efi cientes y mediante el establecimiento de un Reglamento de Telecomunicaciones Internacionales (RTI) pertinente y útil que permita enfrentar los desafíos que plantea la dinámica cambiante de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC); Que, la importancia de esta conferencia radica, entre otros temas, en la revisión del actual RTI, que sirve como tratado mundial vinculante en el que se describen los principios mediante los que se rige el tráfi co internacional de voz, datos y vídeo; y establece las bases para la innovación continua y el crecimiento del mercado; Que, el OSIPTEL, en su calidad de miembro activo de las Ofi cinas de Desarrollo (UIT-D) y Normalización (UIT-T) de la UIT, participa permanentemente en las actividades convocadas por dicho organismo; y asimismo, forma parte de las decisiones y recomendaciones internacionales del sector de telecomunicaciones, en el marco de sus competencias; Que, la asistencia del OSIPTEL a esta reunión de carácter global se considera fundamental, a fi n de dar continuidad a los acuerdos que se establezcan en el marco de este espacio de debate estratégico y tomar conocimiento de las políticas internacionales que los Miembros adopten para el futuro; Que, la asistencia coordinada con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, representante ofi cial del Estado Peruano en la UIT, permitirá presentar la posición ofi cial de nuestro país en un contexto mundial de debate sobre temas estratégicos del sector de las telecomunicaciones, en el marco de la discusión de la nueva propuesta de RTI y su aprobación durante el evento; Que, la participación del señor Alejandro Martín Moscol Salinas en la citada cumbre se considera fundamental, en la medida que el OSIPTEL ha venido participando en las reuniones preparatorias previas realizadas en otros contextos internacionales, tales como las propuestas interamericanas presentadas en la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones – CITEL; Que, la participación del señor Moscol Salinas se realizará durante el periodo comprendido por los días 03 al 09 de diciembre del año en curso, a fi n de integrar la delegación conformada por el OSIPTEL y el MTC que presentará la posición de nuestro país en las negociaciones y propuestas a debatirse respecto a las políticas globales de telecomunicaciones del futuro; Que, los gastos de viaje, TUUA y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional. Cabe precisar que, conforme a lo establecido por el marco legal vigente, este viaje se realizará en categoría económica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Martín Moscol Salinas, Especialista en Políticas Regulatorias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 01 al 10 de diciembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Nº CONCEPTO DEL GASTO IMPORTE DÓLARES AMERICANOS 1 VIATICOS 2,340.00 2 IMPORTE DE PASAJE (INCLUYE TUUA) 3,104.92 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 870180-7 Aprueban Directiva que norma el Procedimiento de Consultas de las Entidades Públicas a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 024-2012-PCM-SG/ Lima, 20 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con los artículos 36° y 37° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Secretaría de Gestión Pública es el órgano competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplifi cación administrativa, ética y transparencia, en concordancia con las normas de modernización, racionalización, descentralización del Estado, control interno y código de ética de la función pública; además tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en materia de su competencia, y aprueba directivas en materia de funcionamiento y organización del Estado, ética y transparencia; Que, en ese sentido, a fi n de canalizar adecuadamente las solicitudes de opinión técnica que realicen las entidades públicas, resulta necesario establecer los lineamientos para la atención de las consultas respecto a las competencias a cargo de la Secretaría de Gestión Pública; Que de acuerdo a la delegación de facultades establecida por el numeral 1.1 del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 011-2012-PCM, corresponde al Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos- normativos y metodologías, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y la Resolución Ministerial N° 011-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación. Apruébese la Directiva Nº 003-2012-SG/SGP, DIRECTIVA QUE NORMA EL PROCEDIMEINTO DE CONSULTAS