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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479192 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 016-2012- MINEDU/VMGP-DIGEBR denominada Lineamientos y Criterios para Orientar la Selección y Contratación de Formadores de Acompañantes Pedagógicos y Acompañantes Pedagógicos en el marco del Programa Presupuestal “Logros de Aprendizaje de los estudiantes de la Educación Básica Regular” – PELA 2013, la misma que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la Directiva aprobada por el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http:// www.minedu.gob.pe/normatividad/. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 870144-1 Aprueban nuevo texto de las Bases de la Beca de Excelencia para estudios de Postgrado (Magister y Doctorado) en Australia y Nueva Zelanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 109-2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED Lima, 16 de noviembre de 2012 VISTO: El Informe N° 178-2012-MINEDU/VMGI-OBEC- PRONABEC-OBpost, de la Ofi cina de Becas Postgrado, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29837, crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, señalándose en su inciso 3.1 que el Componente Beca Pregrado, fi nancia estudios de pregrado en universidades públicas o privadas nacionales y extranjeras, así como estudios técnicos en institutos de educación superior tecnológicos públicos o privados nacionales, para estudiantes egresados de la secundaria con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos, con énfasis en carreras vinculadas al desarrollo científi co y tecnológico del país y que posibiliten una adecuada inserción laboral de los graduados; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 29837, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-ED, establece los requisitos mínimos de postulación de la Beca de Excelencia debiendo, según el artículo 31° de la norma legal antes citada, el proceso de concurso y otorgamiento de las becas, realizarse de manera pública y difundirse a través de medios de comunicación masiva; Que, la Resolución Ministerial 108-2012-ED, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, precisa que la Ofi cina de Becas Postgrado es el órgano encargado de administrar e implementar programas de becas postgrado nacionales e internacionales, gestionadas, canalizadas y subvencionadas, teniendo como función seleccionar a los benefi ciarios de las becas postgrado con criterios de idoneidad académica, pertinencia y equidad; Que, en los artículos 5° al 11° de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 90-2012-PRONABEC-OBEC- VMGI-MED del 18 de octubre de 2012, que aprueba las bases de la Convocatoria 2013-I para el otorgamiento de la Beca de Excelencia para estudios de Postgrado (Magister y Doctorado) en Australia y Nueva Zelanda, se establecen los requisitos, prohibiciones y etapas de postulación y evaluación de la beca a otorgar; Que, en el Informe de Visto, la Ofi cina de Becas Postgrado señala que luego de revisar las postulaciones en línea en el portal electrónico institucional del PRONABEC, se aprecia que los postulantes no han realizado el ingreso adecuado de los documentos solicitados (obligatorios y opcionales); por ello, sostienen la necesidad de conformar un Comité de Revisión y Validación que tenga por fi nalidad revisar y validar los expedientes de postulación, de esta manera, obtener un proceso personalizado, justo y transparente, debiendo establecerse sus funciones y la fecha de entrega de su informe técnico fi nal, debiéndose prever, asimismo, una norma de salvedad respecto de los familiares de los servidores del PRONABEC que postulen a la beca; Que, asimismo, dicho informe indica que se ha omitido consignar lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3° de la Ley N° 29837 y el artículo 18° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-ED respecto de poseer insufi cientes recursos económicos para postular a la beca postgrado; Que, también se ha omitido el otorgamiento de puntajes adicionales a favor de las siguientes poblaciones vulnerables: afroperuanos, residentes en los departamentos o circunscripciones territoriales del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM y en los departamentos de Junín, Huánuco, Ayacucho, Cusco, Puno, San Martín y Ucayali focalizados por DEVIDA, debiendo realizarse la precisión correspondiente respecto de la pertenencia a pueblos indígenas (comunidades campesinas y comunidades nativas) en concordancia con los Arts. 88° y 89° de la Constitución Política del Perú, y en el marco del Convenio OIT N° 169, suscrito por el Estado peruano; Que, a fi n que los postulantes llenen el formulario de información personal y socioeconómica, resulta indispensable otorgar un tiempo prudencial para tal fi n, además de obtener el informe de focalización del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, esta situación conllevaría a ampliar el plazo de evaluación, estimando pertinente modifi car el cronograma de postulación; Que, según el referido Informe del Visto, no se ha precisado que, por tratarse de estudios a desarrollarse en países de habla inglesa, el Programa también subvencionará a los becarios 25 semanas de estudios intensivos del idioma inglés, que serán brindados en las mismas sedes donde desarrollarán sus estudios de postgrado, antes de su inicio; Que, lo solicitado por la Ofi cina de Becas Postgrado no se contradice con lo dispuesto en la Ley N° 29837 y guarda relación con lo dispuesto en el artículo 33° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013- 2012-ED, que establece la posibilidad que las bases establezcan etapas distintas o complementarias en el proceso de selección de becarios, por lo que resulta procedente expedir el acto resolutivo correspondiente, el cual contemple, la aprobación de un nuevo texto integral de las bases sub examen, al haberse producido modifi caciones importantes que merecen ser apreciadas en su conjunto, para facilitar su difusión por parte de los postulantes; y, Que, de la revisión de los anexos de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 90-2012-PRONABEC-OBEC- VMGI-MED, se verifi ca que en sus artículos 15°, 16° y 17° que estos se contradicen con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29837 y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 102-2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED que aprueban las normas que regulan los procedimientos de los Comités Especiales. En tal sentido, resulta indispensable sustituir dichos artículos; Con el visto de la Ofi cina de Becas Postgrado, de la Ofi cina de Planifi cación, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-ED y su Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5°, el numeral 6.3 del artículo 6° y el numeral 11.5 del artículo 11° de las Bases de la Beca de Excelencia para estudios de Postgrado (Magister y Doctorado) en Australia y Nueva Zelanda aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 090-2012-PRONABEC-OBEC- VMGI-MED, el cual queda redactado en los siguientes términos: Artículo 5°.- Requisitos de postulación: (….)