Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2012 (23/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en la circunscripcion senalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 870178-2

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