Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2012 (23/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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DE LAS ENTIDADES PUBLICAS A LA SECRETARIA DE GESTION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion. La Directiva aprobada por la presente Resolucion, es de aplicacion a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; asi como a otros poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autonomos, universidades publicas, y sus organos desconcentrados y adscritos. Articulo 3º.- Publicacion. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y establecer que la Directiva aprobada por la presente Resolucion sea publicada en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General DIRECTIVA N° 003-2012-SG/SGP DIRECTIVA QUE MORDAZA EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DE LAS ENTIDADES PUBLICAS A LA SECRETARIA DE GESTION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJOS DE MINISTROS I. OBJETIVO Establecer las disposiciones que regulan el procedimiento de atencion de consultas que formulan las entidades publicas a la Secretaria de Gestion Publica (SGP) en el MORDAZA de las competencias y funciones establecidas en los articulos 36° y 37° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado con Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatoria. II. FINALIDAD Garantizar que las solicitudes de opinion tecnica dirigidas a la Secretaria de Gestion Publica cumplan con la informacion y requisitos requeridos, para su adecuada y oportuna atencion, permitiendo la sistematizacion y difusion. III. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru · Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. · Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo. · Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM ­ Reglamento de la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. · Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM ­ Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. · Resolucion Ministerial N° 150-2006-PCM - Aprueba la Directiva N° 02-2006-PCM "Lineamientos para la Formulacion y Aprobacion de Directivas de la Presidencia del Consejo de Ministros". IV. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicacion obligatoria para las Entidades Publicas del Gobierno Nacional, Regional y Local, asi como a otros poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autonomos, Universidades Publicas, y sus organos desconcentrados y adscritos. V. RESPONSABILIDAD 5.1 Las entidades del Estado, a traves de la Secretaria General o autoridad administrativa equivalente

son responsables del cumplimiento e implementacion de la presente Directiva. 5.2 La Secretaria de Gestion Publica de la PCM emite opinion tecnica en concordancia a su competencia y funciones. VI. NORMAS GENERALES 6.1 Las consultas u opiniones que soliciten las entidades del Estado, son canalizadas a traves de la MORDAZA autoridad administrativa, y debera versar sobre las materias que son competencia de la Secretaria de Gestion Publica de la PCM, establecidas en los articulos 36° y 37° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6.2 Las solicitudes de opinion tecnica deben cumplir con los siguientes requisitos: · Informe tecnico sustentatorio de la dependencia que motiva la consulta o solicitud de opinion, adjuntando antecedentes concretos y legibles. · Informe de opinion de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en la institucion, que exprese la posicion y las razones tecnicas para trasladar la consulta a la Secretaria de Gestion Publica. · En caso que el fondo de la consulta se refiera a un tema de caracter legal, debe adjuntarse informe de la Oficina de Asesoria Juridica o la que haga sus veces en la institucion. 6.3 En todos los casos, las consultas son tramitadas a traves de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien deriva a la Secretaria de Gestion Publica para su atencion y tramite. 6.4 Las solicitudes de opinion que no versan sobre las materias establecidas en los articulos 36° y 37° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, son devueltos por la Secretaria de Gestion Publica, con la indicacion de su no correspondencia. 6.5 Aquellas solicitudes de las entidades publicas, que enmarcandose en las materias que competen a la Secretaria de Gestion Publica, no cumplen con los requisitos del numeral 6.2 precedente, deben ser subsanadas por la respectiva Entidad, en el plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles, contados desde el dia siguiente de su notificacion. En caso de no subsanarse en el plazo indicado; estas, seran devueltas a la Entidad solicitante. VII. PROCEDIMIENTO 7.1 El procedimiento se inicia con la elaboracion del informe tecnico de la dependencia que motiva la consulta, el cual sera remitida a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en la institucion, para la absolucion respectiva; en caso dicha oficina considere que la consulta supera el nivel de competencia, emitira la opinion fijando posicion y las razones tecnicas para el traslado de la consulta a la Secretaria de Gestion Publica de la PCM. Asimismo, podra recomendar opinion legal institucional, previa al tramite de consulta a la SGP. 7.2 Formulada la consulta, cuando resulte necesario, la Secretaria de Gestion Publica MORDAZA de emitir pronunciamiento podra solicitar, segun sea el caso, al Ministerio, Poder Judicial, Poder Legislativo, al que se encuentra adscrito el organismo o entidad solicitante, opinion tecnica respectiva. 7.3 En los casos en que, luego de la atencion de la consulta por parte de la Secretaria de Gestion Publica, se persista o reitera la consulta planteada, esta debera ser canalizada a traves de la MORDAZA autoridad administrativa del Ministerio, Poder Judicial, Poder Legislativo, al que se encuentra adscrito el organismo o entidad solicitante. 7.4 Ministerios, Organismos Empresas Publicas adscritas. Publicos y

7.4.1 Los ministerios y organismos publicos canalizan sus consultas a traves de sus respectivas secretarias generales. Asimismo, los organos desconcentrados,

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