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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/11/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479183 DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. La Directiva aprobada por la presente Resolución, es de aplicación a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; así como a otros poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos, universidades públicas, y sus órganos desconcentrados y adscritos. Artículo 3º.- Públicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y establecer que la Directiva aprobada por la presente Resolución sea publicada en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO ARMANDO GUZMÁN CÁCERES Secretario General DIRECTIVA N° 003-2012-SG/SGP DIRECTIVA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJOS DE MINISTROS I. OBJETIVO Establecer las disposiciones que regulan el procedimiento de atención de consultas que formulan las entidades públicas a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) en el marco de las competencias y funciones establecidas en los artículos 36° y 37° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado con Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modifi catoria. II. FINALIDAD Garantizar que las solicitudes de opinión técnica dirigidas a la Secretaría de Gestión Pública cumplan con la información y requisitos requeridos, para su adecuada y oportuna atención, permitiendo la sistematización y difusión. III. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú • Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. • Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM – Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM – Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. • Resolución Ministerial N° 150-2006-PCM - Aprueba la Directiva N° 02-2006-PCM “Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas de la Presidencia del Consejo de Ministros”. IV. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local, así como a otros poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos, Universidades Públicas, y sus órganos desconcentrados y adscritos. V. RESPONSABILIDAD 5.1 Las entidades del Estado, a través de la Secretaría General o autoridad administrativa equivalente son responsables del cumplimiento e implementación de la presente Directiva. 5.2 La Secretaría de Gestión Pública de la PCM emite opinión técnica en concordancia a su competencia y funciones. VI. NORMAS GENERALES 6.1 Las consultas u opiniones que soliciten las entidades del Estado, son canalizadas a través de la máxima autoridad administrativa, y deberá versar sobre las materias que son competencia de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, establecidas en los artículos 36° y 37° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6.2 Las solicitudes de opinión técnica deben cumplir con los siguientes requisitos: • Informe técnico sustentatorio de la dependencia que motiva la consulta o solicitud de opinión, adjuntando antecedentes concretos y legibles. • Informe de opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en la institución, que exprese la posición y las razones técnicas para trasladar la consulta a la Secretaría de Gestión Pública. • En caso que el fondo de la consulta se refi era a un tema de carácter legal, debe adjuntarse informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces en la institución. 6.3 En todos los casos, las consultas son tramitadas a través de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien deriva a la Secretaría de Gestión Pública para su atención y trámite. 6.4 Las solicitudes de opinión que no versan sobre las materias establecidas en los artículos 36° y 37° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, son devueltos por la Secretaría de Gestión Pública, con la indicación de su no correspondencia. 6.5 Aquellas solicitudes de las entidades públicas, que enmarcándose en las materias que competen a la Secretaría de Gestión Pública, no cumplen con los requisitos del numeral 6.2 precedente, deben ser subsanadas por la respectiva Entidad, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación. En caso de no subsanarse en el plazo indicado; éstas, serán devueltas a la Entidad solicitante. VII. PROCEDIMIENTO 7.1 El procedimiento se inicia con la elaboración del informe técnico de la dependencia que motiva la consulta, el cual será remitida a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en la institución, para la absolución respectiva; en caso dicha ofi cina considere que la consulta supera el nivel de competencia, emitirá la opinión fi jando posición y las razones técnicas para el traslado de la consulta a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. Asimismo, podrá recomendar opinión legal institucional, previa al trámite de consulta a la SGP. 7.2 Formulada la consulta, cuando resulte necesario, la Secretaría de Gestión Pública antes de emitir pronunciamiento podrá solicitar, según sea el caso, al Ministerio, Poder Judicial, Poder Legislativo, al que se encuentra adscrito el organismo o entidad solicitante, opinión técnica respectiva. 7.3 En los casos en que, luego de la atención de la consulta por parte de la Secretaría de Gestión Pública, se persista o reitera la consulta planteada, ésta deberá ser canalizada a través de la máxima autoridad administrativa del Ministerio, Poder Judicial, Poder Legislativo, al que se encuentra adscrito el organismo o entidad solicitante. 7.4 Ministerios, Organismos Públicos y Empresas Públicas adscritas. 7.4.1 Los ministerios y organismos públicos canalizan sus consultas a través de sus respectivas secretarías generales. Asimismo, los órganos desconcentrados,