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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479193 5.5 Tener insufi cientes recursos económicos conforme a los parámetros aprobados por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC 5.6 Los candidatos aptos pasarán por una entrevista psicológica Artículo 6°.- Restricciones para postular: No podrán postular (…) 6.3 Quienes tengan vínculo familiar con funcionarios y/ o miembros del PRONABEC del Ministerio de Educación hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad Artículo 11°.- Evaluación: (…) 11.5 Concluidas las evaluaciones de acuerdo al procedimiento establecido, se programará y coordinará la visita domiciliaria y entrevista personal a todos los postulantes declarados APTOS. Las visitas, a cargo del Comité de Revisión y Validación, y personal de las Unidades de Enlace Regional del PRONABEC, permitirán validar la información presentada por el postulante. Por otro lado la entrevista personal estará a cargo de una entidad independiente, que permitirá confi rmar la preparación, desenvolvimiento y habilidades de socialización del postulante que pretende realizar estudios superiores en el extranjero. Artículo 2°.- Modifi car el numeral 7.4 del artículo 7°, los numerales 11.2 y 11.4 del artículo 11 y el artículo 19°, que por su renumeración pasa a ser artículo 17°, de las Bases de la Beca de Excelencia para estudios de Postgrado (Magister y Doctorado) en Australia y Nueva Zelanda aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 090-2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED, el cual queda redactado en los siguientes términos: Artículo 7° Benefi cios: (…) 7.4 100% del costo de la matrícula, pensión del programa de estudios y del curso de idioma inglés (25 semanas) cuando éstos sean indicados como pre-requisito para la realización del programa de postgrado. Esta situación deberá expresarse en la carta de aceptación al programa académico, desarrollándose los estudios en la sede donde se realizaran los estudios de postgrado y previamente al inicio de estos. Artículo 11°.- Evaluación: (…) 11.2 Vencido el plazo de postulación, se procederá a la evaluación de los antecedentes de aquellos que hayan cumplido con todos los requisitos de postulación, a cargo de un Comité de Revisión y Validación. (…) 11.4 Puntajes adicionales: Una vez culminadas las evaluaciones descritas, se procederá al otorgamiento de puntajes adicionales, cuando corresponda, por los siguientes conceptos: a. Pertenecer a pueblos indígenas (comunidades campesinas y comunidades nativas) o comunidades afroperuanas. 1 pto. b. Pertenecer al Registro Único de Víctimas – RUV 1 pto. c. Poseer discapacidad acreditada por el CONADIS 1 pto. d. Residir en las circunscripciones territoriales del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM 1 pto. e. Residir en las circunscripciones territoriales de los departamentos de Junín, Huánuco, Ayacucho, Cusco, Puno, San Martín y Ucayali focalizados por DEVIDA. 1 pto. Artículo 17°.- Cronograma: ETAPA FECHA Inscripciones Del 19 octubre al 08 noviembre de 2012 Evaluación de Antecedentes Del 09 al 16 de noviembre de 2012 ETAPA FECHA Visita domiciliaria y Entrevista Personal Del 17 al 27 de noviembre de 2012 Publicación de Resultados 30 de noviembre de 2012 Artículo 3°.- Dejar sin efecto los artículos 15°, 16° y 17° de las Bases de la Beca de Excelencia para estudios de Postgrado (Magister y Doctorado) en Australia y Nueva Zelanda aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 090-2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED e incorporar el nuevo texto del artículo 15°, el cual queda redactado en los siguientes términos: Artículo 15.- Situaciones posteriores a la obtención de la Beca Todas las situaciones que se produzcan después de publicados los resultados de esta convocatoria, referidos a la renuncia a la beca, abandono de estudios, desaprobación de semestre o año académico, imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones del becario, suspensión, renovación, cambio de carrera y demás incidencias serán resueltas conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 013-2012-ED y el Procedimiento de los Comités Especiales de Becas del PRONABEC aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 102- 2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED, cuyos términos aceptan ser conocidos por los postulantes al momento de realizar su postulación. Artículo 4°.- Constituir el Comité de Revisión y Validación de la Beca de Excelencia para estudios de Postgrado (Magister y Doctorado) en Australia y Nueva Zelanda aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 090-2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED, el cual está conformado por las siguientes personas: APELLIDOS Y NOMBRES CARGO Gerson López Chirinos Presidente del Comité Fernando Arias Otero Secretario Técnico y Responsable de la Validación Martha Mayor Salas Responsable de la Revisión Zoraida Paredes Martínez Responsable de la Revisión Jean Pierre Macavilca Uculmana Responsable de la Revisión Gomer Billy Esteban Rivas Responsable de la Revisión Artículo 5°.- El Comité de Revisión y Validación de la Beca de Excelencia para estudios de Postgrado (Magister y Doctorado) en Australia y Nueva Zelanda constituido en el artículo precedente, tendrá las siguientes funciones: a) Revisar los expedientes de postulación ingresados en el Sistema de Becas del PRONABEC (SISBEC) distribuidos equitativamente entre sus miembros por su presidente. b) Validar la información consignada por los postulantes a la Beca de Excelencia. c) Declarar aptos a los postulantes que reúnan los requisitos establecidos en las bases d) Establecer el orden de mérito de los postulantes que obtengan los mejores puntajes. e) Elevar el informe técnico fi nal a la jefatura de la Ofi cina de Becas Postgrado con los resultados de la evaluación practicada el día 16 de noviembre de 2012, bajo responsabilidad. Artículo 6°.- Notifíquese a los miembros del Comité de Evaluación indicados en el artículo 3° de la presente resolución. Artículo 7°.- Aprobar el nuevo texto de las Bases de la Beca de Excelencia para estudios de Postgrado (Magister y Doctorado) en Australia y Nueva Zelanda aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 090-2012-PRONABEC- OBEC-VMGI-MED, el cual forma parte integrantes de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL CHOQUE LARRAURI Director Ejecutiva (e) Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo