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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479188 que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Los Chilchos, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019° del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Los Chilchos, por el período de quince (15) años, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolución y sus anexos correspondientes deberán ser publicados en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 869870-4 Designan representantes alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012 - 2017, constituida mediante D.S. Nº 004- 2012-MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2012-MINAM Lima, 21 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012- MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”, se constituye la Comisión Multisectorial Permanente, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con la finalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento eficaz de los objetivos estratégicos y resultados esperados en el marco de la implementación del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, así como su sostenibilidad en el tiempo; Que, el artículo 5º del citado Decreto Supremo establece que la Comisión Multisectorial Permanente estará integrada, entre otros, por el Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en calidad de miembro titular; Que, a través del artículo 7º de la misma norma se señala que las entidades del Estado, mediante Resolución de su Titular, podrán designar a dos (2) representantes alternos en dicha Comisión Multisectorial Permanente; por lo que corresponde designar a los representantes alternos del Ministerio del Ambiente ante la citada Comisión Multisectorial Permanente; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaria General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y el Decreto Supremo Nº 004- 2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes alternos del Ministerio del Ambiente – MINAM, ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, constituida mediante Decreto Supremo Nº 004-2012- MIMP, según detalle: - Sra. Amalia Beatriz Cuba Salerno, Directora General de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. - Sra. Lissel Vanesa Zarate Quintana, Especialista en Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los representantes alternos a que se refi ere el artículo 1°. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 869870-5