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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479189 CULTURA Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Puente Quimiri, ubicado en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 063-2012-VMPCIC-MC Lima, 19 de noviembre de 2012 Vistos, el Memorando Nº 103-2011-DRC-JUN/MC, el Memorando Nº 163-2011-DRC-JUN/MC, la Carta Nº 009- 2012-A/MPCH y el Informe Nº 312-2012-DGPC-VMPCIC/ MC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 103-2011-DRC-JUN/ MC de fecha 14 de octubre de 2011, la Dirección Regional de Cultura de Junín del Ministerio de Cultura remitió el expediente técnico referente al Puente Quimiri, ubicado en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fi n que sea declarado como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe Técnico Nº 1117-2011-DPHCR- DGPC/MC de fecha 20 de diciembre de 2011, la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura señala que el Puente Quimiri reúne valor histórico, arquitectónico, tecnológico y de integración con el paisaje natural, razón por la cual propone su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo a través de la Carta Nº 009-2012-A/MPCH del 12 de marzo de 2012, solicitó se declare al Puente Quimiri como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano, en el Informe Técnico Nº 1093-2012-DPHCR-DGPC/MC del 21 de agosto de 2012, complementando lo mencionado en el Informe Técnico Nº 1117-2011-DPHCR-DGPC/MC de fecha 20 de diciembre de 2011, indica que el Puente Quimiri está ubicado en la localidad de Bajo Quimiri, distrito y provincia de Chanchamayo, situado en la Selva Central en la margen izquierda del río del mismo nombre, a 11.03º Latitud Sur y 75.32º longitud oeste, a escasos 3 Km. (10 minutos) de la ciudad de La Merced; Que, entre sus características, se menciona que el puente cubre una luz de setenta y cinco (75) metros aproximadamente, sustentado por dos catenarias compuestas por cables metálicos sujetos a dos cámaras de anclaje; una directamente incrustada en la roca del cerro y otra a una torre de piedra semicanteada con argamasa de cal y arena de cuatro metros de altura y protegida de las lluvias por una cobertura a dos aguas de tejas artesanales. Asimismo, sujetas a los cables principales se ubican sendas péndolas metálicas verticales y equidistantes a intervalos cortos, ancladas a vigas de rigidez de acero tipo I distribuidas de modo transversal sobre las cuales descansa un entablado longitudinal de madera como plataforma de paso por donde transitan personas y vehículos ligeros a menor escala; Que, de acuerdo a su estructura con soportes metálicos, se puede clasifi car como un puente colgante semirrígido, cuya resistencia radica fundamentalmente en la forma de catenaria de sus elementos principales que funcionan a tracción y resisten grandes luces sin sufrir defl exiones importantes gracias a su fl exibilidad, pero sin tener las fuertes oscilaciones características de los puentes colgantes tradicionales; Que, dicho bien es una obra de ingeniería con más de cien años de antigüedad en la que se integran armónicamente los materiales locales como la piedra, madera y tejas con productos industriales como las vigas I y cables metálicos, lográndose una estructura funcional y coherente con su contexto; siendo que la estructura recoge la idea tradicional de puente colgante rural (soga y madera), aplicando materiales industriales utilizados en la época, dotándola de una mayor rigidez, resistencia y conservación en el tiempo; Que, el Puente Quimiri constituye un hito para los pobladores de la zona, tanto por sus características formales, jerarquía e importancia funcional -al permitirles desplazarse libremente sin los límites naturales que impone un río- como por los valores rememorativos y de antigüedad, al relacionar este elemento integrador del territorio que ocupan con sus antecesores y ligados a éstos todas las actividades tradicionales y cotidianas de carácter económico y social realizadas en el pasado, en el presente y proyectadas a sus descendientes futuros; Que, dada la creciente importancia que ha cobrado la actividad turística en la zona, su ubicación estratégica al comunicar diversos atractivos naturales entre los cuales destacan las cataratas de Borgoña, La Reyna y, en general, imponentes paisajes naturales, además de sus valores estéticos, constructivos y funcionales que armonizan adecuadamente con su contexto, el Puente Quimiri es considerado como un aporte al desarrollo cultural y turístico de la provincia de Chanchamayo, en el departamento de Junín; Que, el Puente Quimiri presenta valor histórico por constituir un testimonio singular de infraestructura vial republicana en la Selva Central y un referente del proceso de ocupación y accesibilidad a los recursos de la selva, valor tecnológico por los materiales empleados y características constructivas y valor simbólico por estar presente en la memoria colectiva de la población; Que, por los motivos expuestos por la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe Nº 312-2012-DGPC-VMPCIC/MC del 23 de agosto de 2012, recomienda que se declare bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación el Puente Quimiri; Que, asimismo, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 666-2012-OGAJ-SG/ MC, ha emitido la opinión legal correspondiente, al amparo de la opinión técnica emitida por las Direcciones precitadas; Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo este Despacho la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura concordado con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, corresponde a esta autoridad “formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;