Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2012 (23/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CULTURA
Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al MORDAZA Quimiri, ubicado en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 063-2012-VMPCIC-MC MORDAZA, 19 de noviembre de 2012 Vistos, el Memorando Nº 103-2011-DRC-JUN/MC, el Memorando Nº 163-2011-DRC-JUN/MC, la Carta Nº 0092012-A/MPCH y el Informe Nº 312-2012-DGPC-VMPCIC/ MC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 103-2011-DRC-JUN/ MC de fecha 14 de octubre de 2011, la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA del Ministerio de Cultura remitio el expediente tecnico referente al MORDAZA Quimiri, ubicado en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, a fin que sea declarado como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, con Informe Tecnico Nº 1117-2011-DPHCRDGPC/MC de fecha 20 de diciembre de 2011, la Direccion de Patrimonio Historico, Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura senala que el MORDAZA Quimiri reune valor historico, arquitectonico, tecnologico y de integracion con el paisaje natural, razon por la cual propone su declaracion como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo a traves de la Carta Nº 009-2012-A/MPCH del 12 de marzo de 2012, solicito se declare al MORDAZA Quimiri como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Direccion de Patrimonio Historico, Colonial y Republicano, en el Informe Tecnico Nº 1093-2012-DPHCR-DGPC/MC del 21 de agosto de 2012, complementando lo mencionado en el Informe Tecnico Nº 1117-2011-DPHCR-DGPC/MC de fecha 20 de diciembre de 2011, indica que el MORDAZA Quimiri esta ubicado en la localidad de Bajo Quimiri, distrito y provincia de Chanchamayo, situado en la MORDAZA Central en la margen izquierda del rio del mismo nombre, a 11.03º Latitud Sur y 75.32º longitud oeste, a escasos 3 Km. (10 minutos) de la MORDAZA de La Merced; Que, entre sus caracteristicas, se menciona que el MORDAZA cubre una luz de setenta y cinco (75) metros aproximadamente, sustentado por dos catenarias compuestas por cables metalicos sujetos a dos camaras de anclaje; una directamente incrustada en la MORDAZA del cerro y otra a una MORDAZA de MORDAZA semicanteada con argamasa de cal y MORDAZA de cuatro metros de altura y protegida de las lluvias por una cobertura a dos aguas de tejas artesanales. Asimismo, sujetas a los cables principales se ubican sendas pendolas metalicas verticales y equidistantes a intervalos cortos, ancladas a vigas de rigidez de MORDAZA MORDAZA I distribuidas de modo transversal sobre las cuales descansa un entablado longitudinal de MORDAZA como plataforma de paso por donde transitan personas y vehiculos ligeros a menor escala; Que, de acuerdo a su estructura con soportes metalicos, se puede clasificar como un MORDAZA colgante semirrigido, cuya resistencia radica fundamentalmente en la forma de catenaria de sus elementos principales que funcionan a traccion y resisten MORDAZA luces sin sufrir deflexiones importantes MORDAZA a su flexibilidad, pero sin tener las fuertes oscilaciones caracteristicas de los puentes colgantes tradicionales; Que, dicho bien es una obra de ingenieria con mas de cien anos de antiguedad en la que se integran armonicamente los materiales locales como la MORDAZA, MORDAZA y tejas con productos industriales como las vigas I y cables metalicos, lograndose una estructura funcional y coherente con su contexto; siendo que la estructura recoge la idea tradicional de MORDAZA colgante rural (soga y madera), aplicando materiales industriales utilizados en la epoca, dotandola de una mayor rigidez, resistencia y conservacion en el tiempo;

Que, el MORDAZA Quimiri constituye un hito para los pobladores de la MORDAZA, tanto por sus caracteristicas formales, jerarquia e importancia funcional -al permitirles desplazarse libremente sin los limites naturales que impone un rio- como por los valores rememorativos y de antiguedad, al relacionar este elemento integrador del territorio que ocupan con sus antecesores y ligados a estos todas las actividades tradicionales y cotidianas de caracter economico y social realizadas en el pasado, en el presente y proyectadas a sus descendientes futuros; Que, dada la creciente importancia que ha cobrado la actividad turistica en la MORDAZA, su ubicacion estrategica al comunicar diversos atractivos naturales entre los cuales destacan las cataratas de Borgona, La MORDAZA y, en general, imponentes paisajes naturales, ademas de sus valores esteticos, constructivos y funcionales que armonizan adecuadamente con su contexto, el MORDAZA Quimiri es considerado como un aporte al desarrollo cultural y turistico de la provincia de Chanchamayo, en el departamento de Junin; Que, el MORDAZA Quimiri presenta valor historico por constituir un testimonio singular de infraestructura vial republicana en la MORDAZA Central y un referente del MORDAZA de ocupacion y accesibilidad a los recursos de la MORDAZA, valor tecnologico por los materiales empleados y caracteristicas constructivas y valor simbolico por estar presente en la memoria colectiva de la poblacion; Que, por los motivos expuestos por la Direccion de Patrimonio Historico, Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, la Direccion General de Patrimonio Cultural a traves del Informe Nº 312-2012-DGPC-VMPCIC/MC del 23 de agosto de 2012, recomienda que se declare bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion el MORDAZA Quimiri; Que, asimismo, la Oficina General de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 666-2012-OGAJ-SG/ MC, ha emitido la opinion legal correspondiente, al MORDAZA de la opinion tecnica emitida por las Direcciones precitadas; Que, el primer parrafo del Articulo 21º de la Constitucion Politica del Estado prescribe que "Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado"; Que, los Articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion , senalan que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo este Despacho la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura concordado con lo dispuesto en el literal a) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, corresponde a esta autoridad "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Historico Colonial y Republicano y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura;

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