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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479190 SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Puente Quimiri, ubicado en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que cualquier intervención o acción que pudiese afectar o alterar el bien cultural a que se refi ere la presente Resolución, deberá contar con la aprobación previa del Ministerio de Cultura. Artículo 3º.- Remitir copia fedateada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 869586-1 DEFENSA Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 616-2012-DE/ Lima, 22 de noviembre de 2012 VISTAS: La Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 4491 de fecha 21 de setiembre de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 1361 de fecha 20 de setiembre de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas de la región en el marco de las Medidas de Confi anza Mutua y Seguridad; así como, para el logro de entendimientos en materia de intercambios operacionales y de educación; Que, en el Acta de la IX Reunión de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile y de la Fuerza Aérea del Perú, se establece en el Acuerdo Tercero: “Instrucción, Entrenamiento e Intercambio de Personal Militar en actividades de carácter Profesional Específi co”, que la Fuerza Aérea de Chile invita, por cinco (05) días, a un Ofi cial y un Técnico de la Fuerza Aérea del Perú, a conocer la Escuela de Perfeccionamiento de Subofi ciales (EPS) de la Fuerza Aérea de Chile, con el propósito de estudiar futuros intercambios en la formación continua y a distancia de los Subofi ciales; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participen en la visita a la Escuela de Perfeccionamiento de Subofi ciales (EPS) de la Fuerza Aérea de Chile, del 26 al 30 noviembre de 2012, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 287 del rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema N° 014-2012- DE/ del 13 de enero de 2012, modifi cado con Resolución Suprema N° 284-2012-DE/ del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema N° 384-2012-DE/ del 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema N° 457-2012-DE/ del 28 setiembre de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora N° 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 001- 2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participe en la visita a la Escuela de Perfeccionamiento de Subofi ciales (EPS) de la Fuerza Aérea de Chile, del 26 al 30 noviembre de 2012: Comandante FAP LEONARDO BENZAQUEN DIAZ NSA: O-9529985 DNI: 44482468 Técnico Inspector FAP LUIS ALBERTO ROJAS PADILLA NSA: S-60291680 DNI: 29534183 Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Ciudad de Santiago de Chile (República de Chile) - Lima US$ 710.00 x 2 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,420.00 Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 2 personas = US$ 2.000.00 -------------------- Total a pagar = US$ 3,420.00 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 870180-8