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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479194 BASES DE CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECA DE EXCELENCIA PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO (MAGÍSTER Y DOCTORADO) EN AUSTRALIA Y NUEVA ZELANDA CONVOCATORIA N° 2013 - I Artículo 1.- Finalidad El Ministerio de Educación del Perú a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), creado mediante Ley N° 29837, convoca a concurso de Becas de Excelencia para la realización de estudios de postgrado (Magíster y/o Doctorado) en instituciones de educación superior en Australia y Nueva Zelanda. Artículo 2.- Objetivo Formar capital humano avanzado en el extranjero, que permita insertar al Perú en la sociedad del conocimiento, dando así un impulso al desarrollo científi co, académico, económico, social y cultural. Artículo 3.- Número de becas, áreas del conocimiento a fi nanciar Para la presente convocatoria, se contemplan el otorgamiento de hasta un máximo de cincuenta (50) becas, destinadas a programas de postgrado (Maestría y Doctorado). El número de becas podrá verse aumentado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Las becas podrán entregarse con el objeto de fi nanciar programas académicos en las siguientes áreas del conocimiento: 3.1 Física, química, matemáticas, farmacia y bioquímica 3.2 Biología, biotecnología, nanotecnología, agricultura, silvicultura, pesca, zootecnia, ganadería, acuicultura, ciencias marinas y recursos hídricos; 3.3 Ingenierías: civil, de minas, mecánica, metalúrgica, informática, electrónica, eléctrica, química, de sistemas, de telecomunicaciones, geológica, en industrias alimentarias, de los materiales, ambiental; 3.4 Ciencias de la vida, camélidos, cultivos nativos y de exportación, bosques y tecnologías de alimentos; 3.5 Ciencias de la tierra y medio ambiente, ciencias forestales; 3.6 Tecnología, energía nuclear; 3.7 Políticas Públicas, Gestión Pública, Gerencia Social y/o Gestión de Proyectos, Urbanismo; 3.8 Educación y Economía. Artículo 4.- Inicio de Estudios y duración de la beca. La beca está destinada a fi nanciar programas académicos que inicien durante el primer trimestre del año 2013. La beca subvenciona la totalidad de los estudios de postgrado, de acuerdo al plan de estudios y cronograma de la institución superior extranjera. La beca se otorgará por el tiempo equivalente a la duración del programa de estudios, estableciéndose un plazo máximo de dos años para programas de Magister y un máximo de cuatro años para programas de Doctorado. La beca se renueva, cuando corresponda, de manera anual y previa aprobación de los informes académicos del becario, de acuerdo a las indicaciones del PRONABEC. Artículo 5.- Requisitos de postulación 5.1 Poseer nacionalidad peruana. 5.2 Contar con carta de aceptación condicional o incondicional de la institución académica de destino. 5.3 Poseer grado académico o título profesional. 5.4 Haber culminado los estudios de pregrado dentro del tercio superior de la promoción de egreso. 5.5 Tener insufi cientes recursos económicos conforme a los parámetros aprobados por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC. 5.6 Los candidatos aptos pasarán por una entrevista psicológica Artículo 6.- Restricciones para postular No podrán postular: 6.1 Quienes hayan recibido alguna beca subvencionada y/o canalizada por el Estado peruano para la realización de estudios de postgrado y que hayan interrumpido o abandonado los estudios sin causa justifi cada. 6.2 Quienes mantengan compromisos pendientes o deudas exigibles con el Estado peruano derivadas de su condición de becario/a. 6.3 Quienes tengan vínculo familiar con funcionarios y/o miembros del PRONABEC del Ministerio de Educación hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad En caso de verifi carse la existencia de algunas de estas restricciones, el PRONABEC anulará las postulaciones, dejará sin efecto la adjudicación de la beca o dispondrá el término anticipado de la misma, según corresponda. Para tales efectos, podrá solicitar información a las diversas entidades públicas o privadas. Artículo 7.- Benefi cios 7.1 US$ 1,800 (mil ochocientos y 00/100 dólares americanos) por concepto de manutención mensual. 7.2 US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) como asignación de instalación (una sola vez al inicio del programa). 7.3 100% del costo del seguro médico. 7.4 100% del costo de la matrícula, pensión del programa de estudios y del curso de idioma inglés (25 semanas) cuando éstos sean indicados como pre-requisito para la realización del programa de postgrado. Esta situación deberá expresarse en la carta de aceptación al programa académico, desarrollándose los estudios en la sede donde se realizaran los estudios de postgrado y previamente al inicio de estos. 7.5 Transporte aéreo al inicio del programa y al término del mismo. 7.6 Gastos de titulación. 7.7 US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) semestrales por concepto de compra de libros y materiales de estudio. El becario deberá cumplir con las disposiciones establecidas por el PRONABEC a objeto de hacer efectivo el pago de los benefi cios, conforme al Manual de Subvenciones aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva del PRONABEC. Los costos correspondientes a matrícula y/o pensión de programas de estudio y/o cursos de idioma, podrán ser entregados al becario o ser pagados de manera directa a las instituciones educativas o agencias representantes, de acuerdo a los procedimientos dispuestos por el PRONABEC. Nota 1: No se otorgarán beneficios que no se encuentren establecidos en las presentes bases. Nota 2: No se otorgarán benefi cios para dependientes o cargas familiares; previas ni sobrevinientes. Artículo 8.- Postulación 8.1 Los interesados deberán realizar su postulación exclusivamente a través de la página web www.pronabec. gob.pe. 8.2 No se podrá postular más de una vez en el presente concurso. En caso esta situación se acredite, todas las postulaciones presentadas serán consideradas como “no aptas”. 8.3 Los postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la documentación consignada y tendrán la obligación de alcanzar toda información adicional requerida por el PRONABEC durante el proceso de postulación y/o durante el período que posean la condición de becario. 8.4 El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, condiciones y/o requisitos establecidos en las presentes bases, será considerado causal para declarar no apta la postulación, declarar sin efecto la beca adjudicada o declarar el término anticipado de la misma, según corresponda. Artículo 9.- Documentación de postulación de carácter obligatorio 9.1 Copia del DNI del postulante. 9.2 Copia simple del certifi cado de grado o título profesional del postulante.