Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479184 fondos sin personería jurídica, programas y proyectos dependientes y/o adscritos al Ministerio, según corresponda, así como las comisiones adscritas o aquellas cuya Secretaría Técnica recaiga en éste, canalizan sus consultas a través de la Secretaría General del Ministerio respectivo. 7.4.2 Las empresas públicas del Gobierno Nacional, canalizan sus consultas a través del Gerente General respectivo; de persistir o reiterar la consulta, luego de la emisión de la opinión por parte la Secretaría de Gestión Pública, ésta será canalizada por la máxima autoridad administrativa del Ministerio en la cual se encuentran adscrito. 7.5 Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Públicos y Empresas Públicas adscritas. 7.5.1 Los Gobiernos Regionales canalizan sus consultas a través de sus respectivos gerentes generales; los Gobiernos Locales, a través de sus respectivos gerentes municipales. Los órganos desconcentrados, fondos sin personería jurídica, programas y proyectos dependientes y/o adscritos al Gobierno Regional o Gobierno Local, así como las comisiones adscritas o aquellas cuya Secretaría Técnica recaiga en éstos, canalizan sus consultas a través del Gerente General o Gerente Municipal, según corresponda. 7.5.2 Los organismos públicos, empresas públicas de gobiernos regionales y de gobiernos locales, canalizan sus consultas a través de la máxima autoridad administrativa o gerente general, según corresponda; de persistir o reiterar la consulta, luego de la emisión de la opinión por parte la Secretaría de Gestión Pública, ésta será canalizada a través del Gerente General del Gobierno Regional o el Gerente Municipal, en la cual se encuentran adscrito. 7.6 Entidades del Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas. 7.6.1 Las entidades del Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, canalizan sus respectivas consultas a través de sus máximas autoridades administrativas. Asimismo, los órganos desconcentrados, fondos sin personería jurídica, programas y proyectos dependientes y/o adscritos a éstos; así como, las comisiones adscritas o aquellas cuya Secretaría Técnica recaiga en éstos, canalizan sus respectivas consultas a través de las máximas autoridades administrativas, según corresponda. 7.6.2 Los organismos públicos adscritos a las entidades del Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, canalizan sus respectivas consultas a través de sus máximas autoridades administrativas; de persistir o reiterar la consulta, luego de la emisión de la opinión por parte la Secretaría de Gestión Pública, ésta será canalizada a través de la máxima autoridad administrativa de las entidades del Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, según corresponda. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 8.1 La presente Directiva no es aplicable para las solicitudes de opinión técnica referidas a la aprobación de documentos de gestión de las entidades, sobre autógrafas y proyectos normativos referidos a la creación de ministerios, entidades, instituciones, organismos públicos, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, y de proyectos de normas sobre fusión de unidades orgánicas, órganos y entidades; así como, para modifi cación de adscripción sectorial de un organismo público o de otras entidades, los mismos que se regulan por su propia normativa. 8.2 La presente Directiva no es aplicable para las consultas que formulen los Congresistas de la República, la misma que se regula por el Reglamento del Congreso de la República y el artículo 96 de la Constitución Política del Perú. 870175-1 AMBIENTE Autorizan viaje de funcionario y servidoras a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 316-2012-MINAM Lima, 19 de noviembre de 2012 Vistos, los Memorandos Nº 456 y Nº 457-2012-MINAM- VMGA y las Fichas de Autorización de Viaje, de 15 de noviembre de 2012 del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 474-2012-DVMDERN/MINAM de 19 de noviembre de 2012, y la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje de 16 de noviembre de 2012 del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando Nº 306-2012-OCNI-SG/MINAM y la Ficha de Autorización de Viaje, ambos del 7 de noviembre de 2012 de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales; así como los Memorandos Nº 658, Nº 976, Nº 979, Nº 981 y Nº 990-2012-OPP-SG/MINAM de 6 de septiembre y 16 y 19 de noviembre de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (SUD) Nº 22-6-BB/138 de 29 octubre de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio del Ambiente – MINAM, que el 23 de noviembre de 2012, se llevará a cabo el Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional Perú – Ecuador, en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador; la cual estará precedida por una reunión preparatoria que se realizará el 22 de noviembre del año en curso, en la misma ciudad; Que, la celebración del Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional Perú – Ecuador permitirá realizar un balance de las acciones desarrolladas en el ámbito bilateral y formular iniciativas y proyectos conjuntos que, en consonancia con políticas nacionales, permiten profundizar la integración sobre la base de cuatro ejes temáticos: i) Seguridad, Defensa y Confi anza Mutua; ii) Asuntos Productivos y Ambientales; iii) Agenda Social; y, iv) Infraestructura y Conectividad; Que, a través del Memorando Nº 456-2012-MINAM- VMGA de 15 de noviembre de 2012, el Viceministro de Gestión Ambiental comunica su participación como parte de la delegación peruana que asistirá al citado evento; Que, con el Memorando Nº 306-2012-OCNI-SG/ MINAM de 7 de noviembre de 2012, el Memorando Nº 457-2012-MINAM-VMGA de 15 de noviembre de 2012, y el Memorando Nº 474-2012-DVMDERN/MINAM de 19 de noviembre de 2012, se propone la participación en el citado evento de las servidoras Adela Laura Solís La Hoz, María del Carmen Quevedo Caiña y Sonia María González Molina, respectivamente; Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la participación del Viceministro de Gestión Ambiental y de las servidoras antes citadas en la mencionada reunión internacional, se encuentra enmarcada en la excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 29812, en razón a que el viaje se realizará para participar de las coordinaciones y negociaciones bilaterales relacionadas con los cuatro ejes temáticos citados precedentemente; por lo que, resulta conveniente autorizar el mencionado viaje, con cargo al presupuesto institucional; Que, con Memorandos Nº 658, Nº 976, Nº 979, Nº 981 y Nº 990-2012-OPP-SG/MINAM de 6 de septiembre y 16 y 19 de noviembre de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM emite los Certifi cados de Crédito Presupuestario, sobre disponibilidad de recursos en la Genérica de Gasto 2.3 - Bienes y Servicios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del