Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2012 (23/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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debera presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento, asi como hacer entrega de un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Articulo 4º.- La presente autorizacion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 869870-3

Reconocen Area de Conservacion Privada Los Chilchos ubicada en el distrito de Leymebamba, provincia de Chachapoyas, de propiedad de la Comunidad Campesina de Leymebamba
RESOLUCION MINISTERIAL N° 320-2012-MINAM MORDAZA, 21 de noviembre de 2012 Vistos; el Oficio N° 484-2012-SERNANP-J de 6 de noviembre de 2012, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Ullilen MORDAZA, representante legal de la Comunidad Campesina de Leymebamba, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Los Chilchos; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las

Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos, renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las cuales son aplicables al procedimiento en curso por encontrase vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada, conforme lo establece el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registro N° 15385-2012, N° 14925-2012, N° 12083-2012, N° 092162012, N° 07391-2012, N° 07013-2012 y N° 01086-2012, presentados ante el SERNANP, el senor MORDAZA MORDAZA Ullilen MORDAZA, en representacion de la Comunidad Campesina de Leymebamba, solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Los Chilchos, por el periodo de quince (15) anos, sobre una superficie parcial de 46,000.00 ha, ubicado en el distrito de Leymebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 02015290 de la Oficina Registral de Chachapoyas de la MORDAZA Registral N° II ­ Sede Chiclayo; Que, mediante Informe Nº 45-2012-SERNANP-DDEOAJ de fecha 24 de octubre de 2012, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, conjuntamente, se senala que el area propuesta cuenta con valores ecologicos, floristicos, faunisticos, ambientales, cientificos, educativos y turisticos que le confieren importancia, por lo que su reconocimiento contribuira a la conservacion de especies de MORDAZA, fauna MORDAZA de la Ecorregion de Yungas Peruanas; asimismo, se indica que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Los Chilchos; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada Los Chilchos, por el periodo de quince (15) anos, sobre una superficie parcial de cuarenta y seis mil hectareas (46,000.00 ha) del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02015290 de la Oficina Registral de Chachapoyas de la MORDAZA Registral N° II ­ Sede Chiclayo, ubicada en el distrito de Leymebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de propiedad de la Comunidad Campesina de Leymebamba, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Los Chilchos, la conservacion de los bosques de neblina, los pajonales presentes en la MORDAZA y los pasajes tipicos de las yungas peruanas, asi como MORDAZA, lagunas y sitios arqueologicos pre incas. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM,

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