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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479191 Autorizan ingreso al territorio Peruano de personal militar de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1303-2012-DE/SG Lima, 21 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 872 del 8 de noviembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 2779-2012-MINDEF/VPD/B/01. a del 19 de noviembre de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar, ingresará a territorio de la República, del 25 al 30 de noviembre de 2012, a fin de visitar posibles lugares para la ejecución de futuros proyectos de construcción con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP), así como efectuar una inspección final a proyectos ya ejecutados en las ciudades de Abancay, Moquegua y La Libertad; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Capitán de Corbeta Gregory Jennings de los Estados Unidos de América, del 25 al 30 de noviembre de 2012, a fi n de visitar posibles lugares para la ejecución de futuros proyectos de construcción con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP), así como efectuar una inspección fi nal a proyectos ya ejecutados en las ciudades de Abancay, Moquegua y La Libertad. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 869880-1 EDUCACION Aprueban la Directiva Nº 016-2012- MINEDU/VMGP-DIGEBR denominada Lineamientos y Criterios para Orientar la Selección y Contratación de Formadores de Acompañantes Pedagógicos y Acompañantes Pedagógicos en el marco del Programa Presupuestal “Logros de Aprendizaje de los estudiantes de la Educación Básica Regular” – PELA 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0449-2012-ED Lima, 21 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Que, según el artículo 79 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, ciencia y tecnología, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo, el artículo 80 de la referida Ley establece entre otras funciones del Ministerio de Educación, defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad; Que, con el Decreto Supremo Nº 005-2010-ED, se exceptuaron de los alcances de los Reglamentos de la Ley Nº 24029 y de la Ley Nº 29062, a los profesores nombrados comprendidos en la Ley del Profesorado y en la Carrera Pública Magisterial, para que en el marco del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente – PRONAFCAP, Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje – PELA y la implementación del Colegio Mayor Presidente de la República, soliciten licencia sin goce de remuneraciones y puedan desempeñarse por el tiempo que se les requiera en alguno de los programas; con la excepción contenida en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2012-ED; Que, según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2011-ED, se ampliaron los alcances del mencionado artículo, incluyendo en el régimen de excepción antes mencionado a los profesores que desempeñen las funciones de Coordinadores, Formadores o Monitores, del Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje – PELA, Que, de acuerdo con lo señalado por la Directora General de Educación Básica Regular, resulta importante dictar los lineamientos para garantizar la pertinencia, oportunidad y transparencia del proceso de selección y contratación de formadores y acompañantes pedagógico, de manera que cada Gobierno Regional cuente con personal idóneo para lograr implementar las actividades organizadas en el Programa Presupuestal “Logros de Aprendizaje de los estudiantes de la Educación Básica Regular”; De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Decreto Supremo Nº 006- 2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;