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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479521 El artículo 84 de la Constitución Política del Estado le atribuye al Banco Central de Reserva del Perú el mandato de preservar la estabilidad monetaria, confi riéndole autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y 9 de su Ley Orgánica, el Banco Central es gobernado por un Directorio de 7 miembros. En concordancia con lo anterior, el artículo 8 de dicha Ley dispone que el Directorio es la más alta autoridad institucional y le corresponde determinar las políticas a seguir para la consecución de la fi nalidad del Banco, siendo responsable de la dirección general de las actividades de éste. El literal n) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central establece que es atribución de su Directorio la aprobación y modifi cación de los reglamentos necesarios para su funcionamiento y el literal a) del artículo 20.2 del Estatuto dispone que es atribución de su Directorio defi nir, a propuesta del Gerente General, la organización del Banco y aprobar la normativa que corresponda. El Directorio del Banco Central, con arreglo a lo previsto en la Constitución y su Ley Orgánica, considera necesario establecer una nueva estructura organizacional que permita facilitar el cumplimiento de su fi nalidad y funciones, que será implementada a través de su Reglamento de Organización y Funciones. Conforme a la Ley Nº 29091 y a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM las entidades del Estado deben publicar el respectivo dispositivo legal que apruebe documentos de gestión e información institucional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano y en su portal institucional. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 2.- Disponer que la Administración publique el Reglamento de Organización y Funciones en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Banco Central de Reserva del Perú (www. bcrp.gob.pe). Lima, 23 de noviembre de 2012 JULIO VELARDE Presidente 871378-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 718-2012-JNE e improcedente recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 793-A-2012-JNE RESOLUCIÓN Nº 962-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0613 Lima, veintiséis de octubre de dos mil doce VISTOS en audiencia pública, de fecha 26 de octubre de 2012, los recursos extraordinarios interpuestos por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre contra la Resolución Nº 718-2012-JNE, que lo suspendió en el ejercicio de su cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, y por Jorge Washington Guimas Gadea, contra la Resolución Nº 793-A-2012-JNE, que dejó sin efecto la credencial otorgada a este para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 718-2012-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones suspendió a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolución se sustentó en lo siguiente: 1. La suspensión de autoridades municipales constituye un apartamiento temporal y no defi nitivo del cargo, tal como ocurriría si se tratara de la vacancia. Se trata por ello de una incidencia negativa de menor grado en el ejercicio del derecho a la participación política de los alcaldes o regidores. 2. El certifi cado médico será necesario únicamente en aquellos supuestos en los que la solicitud de suspensión o el acuerdo de concejo que decide suspender a una autoridad municipal no tienen sustento documental alguno, y solo se basa en meras especulaciones o apreciaciones particulares. 3. Lo que se pretende salvaguardar con la interpretación antes señalada es la regularidad y continuidad de la gestión municipal, así como la propia integridad personal y salud de los alcaldes y regidores. 4. En el expediente obran documentos por los que se concluye que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no se encuentra en la capacidad idónea para ejercer el cargo de alcalde, tales como: a. Certifi cado Médico, del 18 de abril de 2012, emitido por Ernesto Taico Urbina del Hospital Nivel I Carlos Alcántara Butterfi eld de Essalud, en el que se indica que padece de “Secuela de traumatismo encéfalo craneano, trombosis venosa profunda de miembro inferior derecho e infección de tracto urinario. A la fecha, no existe trastorno cognitivo y ha iniciado terapia física y rehabilitación. Los otros problemas señalados están bajo control”. b. Diagnóstico elaborado por el médico William Lock Rojas, del área de Neurocirugía de la Clínica Ricardo Palma, el 30 de marzo de 2012, en el que se indica que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre padece de: traumatismo encéfalo craneano grave, hemorragia subaracnoidea postraumática, contusión hemorrágica temporal izquierda, oftalmoplejia en el ojo derecho, fractura de clavícula derecha, tenosinovitis y tendinitis cálcica de hombro derecho, lesión del plexo braquial derecho, neumonía intrahospitalaria resuelta, trombosis venosa profunda, infección urinaria en tratamiento y diabetes mellitus tipo II (fojas 35 al 37). c. La solicitud de otorgamiento de licencia por enfermedad, presentada el 26 de abril de 2012 por el propio alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, da cuenta de que la autoridad municipal estimaba que no se encontraba en condiciones sufi cientes y necesarias para continuar ejerciendo el cargo de alcalde. 5. El ejercicio del cargo de alcalde comporta un mayor grado de exigencia en torno a la capacidad física y mental de los alcaldes para el desempeño de sus funciones, la que debe desarrollarse a tiempo completo, pues la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, conforme lo señalan los artículo 6 y 21 de la LOM. 6. Posteriormente, teniendo en cuenta que la suspensión de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, declarada mediante Resolución Nº 718-2012-JNE (Expediente Nº J-2012-0613), así como la vacancia de los regidores Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong Ríos, Róber Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar Cortés Barbarán, Roberto García Fernández, Juan José Peñaloza Delgado y Greicy Georgina Pinto Catalao de Mesía, dispuesta por la Resolución Nº 780-2012-JNE, y la vacancia de Jorge Washington Guimas Gadea en el cargo de regidor por Resolución Nº 781-2012-JNE (Expediente