Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (05/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475808 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Gestión Municipal del distrito ORDENANZA Nº 523-MDEA El Agustino, 4 de octubre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha, el DICTAMEN Nº 02-2012-CRAL-MDEA, con fecha 02 de octubre del 2012; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 199º establece que “Los Gobiernos Regionales y Locales son fi scalizados por sus propios órganos y rinden cuenta de su ejecución, bajo responsabilidad conforme a Ley”; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción a Ley; Que, de conformidad a lo prescrito por el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, los Gobiernos Locales y los Gobiernos Regionales, están obligados a promover la participación de la ciudadanía en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo, presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Que, es política institucional de esta Municipalidad mantener una relación fl uida con la población en el marco de la transparencia y acceso a la información, de los actos y administración del presupuesto y la gestión. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confi ere el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprueba por Unanimidad la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS DE LA GESTION MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Gestión Municipal del Distrito de El Agustino, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal, la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo y otros órganos competentes velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- FACULTAR al alcalde del Distrito de El Agustino para que mediante Decreto de Alcaldía regule lo no previsto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEROGUESE toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, la publicación del ANEXO en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 849724-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Sancionan con multa a persona natural RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SANIDAD Nº 081-2012-GS-MDLP La Perla, 5 de junio del 2012 VISTO: El Informe Nº 145-2012/SGPM/GS/MDLP, el Informe Nº 061-2012-NOGCH/GS/MDLP, el Memorándum Nº 140- 2012-GS/MDLP y con la Opinión Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Memorándum Nº 537-2012- GAJ/MDLP; y, CONSIDERANDO: 1. Que, a fojas 01 obra el Informe Nº 145-2012-SGPM/ GS/MDLP de fecha 26-03-2012 remitido por la Sub Gerencia de Policía Municipal a la Gerencia de Sanidad, respecto a la Notifi cación de Infracción Nº 000881 de fecha 23-03-2012 impuesta a ZHONGLIN ZHENG, por encontrar roedores y/o insectos en los locales comerciales que venden productos alimenticios – Código Nº 03.039; concediéndosele 05 días hábiles al infractor a fi n de que efectúe su descargo correspondiente. 2. Que, a fojas 05 obra el Informe Nº 061-2012-NOGCH/ GS/MDLP, de fecha 10 de abril del 2012, remitido por la Dra. Norma Gamarra Chávarry a la Gerencia de Sanidad, para comunicarle que se le impuso la notifi cación por infracción Nº 881 al Sr. ZHONGLIN ZHENG, responsable del establecimiento comercial, por la presencia de abundantes cucarachas y arañas en la zona de la cocina del chifa. 3. Que, a fojas 06 obra el Memorándum Nº 140-2012- GS/MDLP, de fecha 12 de abril del 2012, dirigido por la Gerencia de Sanidad a la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde se precisa que, a la fecha, el supuesto infractor no ha presentado descargo alguno ante la Notifi cación de Infracción Nº 000881. 4. Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 020- 2008-MDLP, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, establece las siguientes: “Sanciones Pecuniarias: a) Multa.- Sanción pecuniaria, impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, contenida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera, ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de una prestación de hacer o de no hacer, para subsanar el hecho que la generó.” 5. Que, por estas consideraciones es de concluirse que el administrado Sr. ZHONGLIN ZHENG, en su condición de titular y administrador del establecimiento comercial, ha cometido infracción por la presencia de abundantes insectos encontrados en su establecimiento comercial, al momento de la visita inspectiva. Conducta sancionada en la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP con Código Nº 03.039. Infracción impuesta según consta en el Informe Nº 145- 2012/SGPM/GS/MDLP de fecha 26 de marzo del 2012, remitido por la Sub Gerencia de Policía Municipal a la Gerencia de Sanidad. 6. Que, a pesar de habérsele comunicado de la misma, con Notifi cación de Infracción Nº 000881, de fecha 23-03- 2012; otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles para