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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (05/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475798 Que, mediante Ofi cio Nº 021-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 20 de abril de 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora remite el Informe Final del PDI del Proyecto de la Universidad Almirante Grau, cumpliendo con la normatividad establecida por el CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 1275-2012-CONAFU-P de fecha 20 de junio de 2012, el Presidente del CONAFU le comunica al Presidente de la Promotora PRODEC del Proyecto de Universidad Almirante Grau lo siguiente: “ Que, la Promotora deberá presentar como capital social la siguiente estructura de acuerdo con la Resolución Nº 389-2009 artículo 23 inciso 8; Que, con Carta s/n recibida con fecha 10 de julio de 2012, el Presidente de la Promotora PRODEC del Proyecto de Universidad Almirante Grau, remite respuesta al Ofi cio Nº 1275-2012-CONAFU-P; Que, mediante Ofi cio Nº 010-2012-CONAFU-LECA de fecha 25 de julio de 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora, manifi esta que el Proyecto de Universidad Almirante Grau, ha cumplido con subsanar las Observaciones que mantenían pendientes en el Informe Preliminar del PDI; Que, con Informe Nº 201-2012-CTA/OEP-CONAFU de fecha 27 de agosto de 2012, el Evaluador OEP informa que la Promotora cumplió con presentar la documentación que acredita la capacidad económica propia; Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Ofi cio Nº 1013-2012-CONAFU-CDAA de fecha 28 de agosto de 2012, la Comisión Académica da a conocer al Presidente del CONAFU, que con Ofi cio Nº 021- 2012-CONAFU-LECA la Comisión Califi cadora presenta su Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad Almirante Grau, nombrada mediante Resolución Nº 390-2011-CONAFU, luego de revisado el expediente la Comisión Académica deja a consideración del Pleno del CONAFU, la recomendación fi nal de la Comisión Califi cadora: “Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Almirante Grau, con todas las Carreras propuestas”; en consideración al inciso a) del artículo 29º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU; por lo que la Comisión Académica sugiere al Pleno: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Almirante Grau con las siguientes carreras: Enfermería, Ciencias Contables y Financieras y Dirección de Empresas; Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de setiembre de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 575-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Almirante Grau; bajo el régimen de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y Ley Nº 26439 - Ley de Creación del CONAFU. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Almirante Grau, con las siguientes carreras: Enfermería, Ciencias Contables y Financieras y Dirección de Empresas. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Promotora del Proyecto de Universidad Almirante Grau, que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009- CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 848946-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Modifican la Res. Nº 0096-2012-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1310-2012-ANR Lima, 10 de setiembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio N° 012-DGSBA-2012, de fecha 10 de mayo de 2012; Informe N° 209-2012-DGDAC, de fecha 08 de agosto de 2012; informe Nº 744-2012-DGAJ, de fecha 17 de agosto de 2012; el memorando N° 862-2012-SE, de fecha 23 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0096-2012-ANR, de fecha 07 de febrero de 2012, se declaró que la Escuela Superior de Tecnología Evangélica No Estatal “Seminario Bíblico Andino”, con sede en Lima, ha organizado el plan de estudios de la carrera que imparte y sus especialidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas”, quedando en consecuencia aprobado para su ejecución: Carrera de Teología, en las especialidades de: Formación Religiosa; Literatura Bíblica; y Misiología; Que, mediante el ofi cio de vistos, el Director General de la Escuela Superior de Teología Evangélica No Estatal “Seminario Bíblico Andino” indica determinado error material en el texto de la referida Resolución Nº 0096-2012-ANR; Que, de la revisión de la mencionada resolución se advierte que efectivamente existe un error material que no altera en lo absoluto lo sustancial de su contenido, ni el sentido de su decisión, conforme así lo ha dispuesto en el numeral 201.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de decisión, debiendo adoptarse las mismas formas y modalidades de comunicación o publicación del acto original; Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica mediante su informe de vistos, emite opinión favorable respecto a la modifi cación requerida; Que, con memorando N° 862-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución que declare modifi cada la Resolución Nº 0096-2012-ANR, respecto a la parte normativa; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el primer considerando de la Resolución Nº 0096-2012-ANR, de fecha 07 de febrero de 2012, en el extremo que: