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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (05/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475807 autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratifi cado la Convención Interamericana de Derechos Humanos, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; “Convención de Belem do Para”. Adoptada el 9 de Junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Periodo de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 7º de la Convención antes citada, es deber de los estados partes, dictar las normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia hacia la mujer; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el estado; Que, los literales 1 y 2 del Artículo 2º, de la Constitución Política del Estado, establecen que toda persona tienen derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que la Sétima Política de Estado del Acuerdo Nacional “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana”, recoge el compromiso del estado de poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas como son el maltrato familiar y violencia contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres; y consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar, y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas. Que, la Décima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud” establece el compromiso del Estado de promover una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los Derechos de todos sus integrantes y establece que es una Política de Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares; Que, la Ley Nº 26260 - Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, señala como política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar” y establece como mandato fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de las personas y derechos de la mujer, niño, niña, adolescente y de la familia; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, defi ne los lineamientos del Poder Ejecutivo en relación al desarrollo de Políticas, Planes y Programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la Violencia en toda sus formas, de manera especial la ejercida contra las Mujeres, impulsando la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM defi ne y establece como una de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres. La de “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre Hombres y Mujeres, para garantizar el Derecho a la no discriminación de las Mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009- MIMDES, se aprobó el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009 -2015; bajo cuyos Lineamientos se ha elaborado el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer de Huancavelica 2012-2016; Que, en el Artículo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, formular Políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la Violencia, familiar y sexual; Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado y Participativo de Huancavelica 2006 – 2015, caracteriza en la dinámica social la escasa atención a las salud, educación, Desarrollo Institucional y Descentralización, y para afrontar la Violencia Social, la inseguridad ciudadana, la coordinación multisectorial; propone Políticas Públicas para enfrentarla; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha presentado ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para la aprobación del Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer de Huancavelica 2012 - 2016, iniciativa regional que fue elaborado de manera descentralizada y participativa con todas la instituciones públicas, privadas y Sociedad Civil y Organizaciones Sociales de Base de manera a nivel de las 7 provincias, la misma que acompaña el OFICIO Nº035-2012/GOB. REG.HVCA/GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se sometió a consideración del pleno del Consejo Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2012 - 2016”, el mismo que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne el presupuesto para la implementación del presente Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer de Huancavelica 2012 - 2016. Artículo Tercero.- REMITIR la presente Ordenanza Regional, a la Gobernación Regional, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, Ministerio de Inclusión Social, Ministerio del Interior - MININTER, Ministerio de Salud – MINSA, Ministerio de Educación – MINEDU, Ministerio Público, Poder Judicial, y Defensoría del Pueblo, para conocimiento y demás fi nes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación En Huancavelica a los ocho días del mes de Marzo del dos mil doce. ERNÁN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a quince días del mes de marzo del año dos mil doce. MACISTE A. DÍAZ ABAD Presidente Regional 848970-1