Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2012 (05/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convencion Interamericana de Derechos Humanos, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; "Convencion de Belem do Para". Adoptada el 9 de Junio de 1994, en el Vigesimo MORDAZA Periodo de la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 7º de la Convencion MORDAZA citada, es deber de los estados partes, dictar las normas que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, politicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia hacia la mujer; Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado; Que, los literales 1 y 2 del Articulo 2º, de la Constitucion Politica del Estado, establecen que toda persona tienen derecho a la MORDAZA e integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que la Setima Politica de Estado del Acuerdo Nacional "Erradicacion de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana", recoge el compromiso del estado de poner especial enfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas como son el maltrato familiar y violencia contra la integridad fisica y mental de ninos, ancianos y mujeres; y consolidar politicas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar, y eliminar aquellas conductas y practicas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o MORDAZA de las personas. Que, la Decima Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional "Fortalecimiento de la Familia, Proteccion y Promocion de la Ninez, la Adolescencia y la Juventud" establece el compromiso del Estado de promover una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los Derechos de todos sus integrantes y establece que es una Politica de Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares; Que, la Ley Nº 26260 - Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar, senala como politica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar" y establece como mandato fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de las personas y derechos de la mujer, MORDAZA, MORDAZA, adolescente y de la familia; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, define los lineamientos del Poder Ejecutivo en relacion al desarrollo de Politicas, Planes y Programas destinados a la prevencion, atencion y eliminacion de la Violencia en toda sus formas, de manera especial la ejercida contra las Mujeres, impulsando la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, desterrando practicas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual o social; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM define y establece como una de las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres. La de "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre Hombres y Mujeres, para garantizar el Derecho a la no discriminacion de las Mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009MIMDES, se aprobo el Plan Nacional contra la Violencia

hacia la Mujer 2009 -2015; bajo cuyos Lineamientos se ha elaborado el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer de Huancavelica 2012-2016; Que, en el Articulo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, formular Politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la Violencia, familiar y sexual; Que, el Plan Estrategico de Desarrollo Regional Concertado y Participativo de Huancavelica 2006 ­ 2015, caracteriza en la dinamica social la escasa atencion a las salud, educacion, Desarrollo Institucional y Descentralizacion, y para afrontar la Violencia Social, la inseguridad ciudadana, la coordinacion multisectorial; propone Politicas Publicas para enfrentarla; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha presentado ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para la aprobacion del Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer de Huancavelica 2012 - 2016, iniciativa regional que fue elaborado de manera descentralizada y participativa con todas la instituciones publicas, privadas y Sociedad Civil y Organizaciones Sociales de Base de manera a nivel de las 7 provincias, la misma que acompana el OFICIO Nº035-2012/GOB. REG.HVCA/GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se sometio a consideracion del pleno del Consejo Regional; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el "Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2012 - 2016", el mismo que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne el presupuesto para la implementacion del presente Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer de Huancavelica 2012 - 2016. Articulo Tercero.- REMITIR la presente Ordenanza Regional, a la Gobernacion Regional, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, Ministerio de Inclusion Social, Ministerio del Interior - MININTER, Ministerio de Salud ­ MINSA, Ministerio de Educacion ­ MINEDU, Ministerio Publico, Poder Judicial, y Defensoria del Pueblo, para conocimiento y demas fines. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion En Huancavelica a los ocho dias del mes de Marzo del dos mil doce. ERNAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a quince dias del mes de marzo del ano dos mil doce. MACISTE A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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