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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (05/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475794 ratifi car el Informe de la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial; Que, mediante Resolución Nº 113-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo de 2012, se conformó una Comisión que revise el PDI del Proyecto de Universidad Global del Cusco en sus dos versiones aprobados mediante Resoluciones Nº 5007-2009-CONAFU y 619-2011, la cual está conformada por dos Consejeros del CONAFU: Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez y Dr. Angelmiro Montoya Mestanza y la abogada Marcela Gil Cueva; Que, con Resolución Nº 296-2012-CONAFU de fecha 06 de junio de 2012, se resolvió, entre otros asuntos: a) Autorizar en vía de regularización el cambio de local del Proyecto de Universidad Global del Cusco, el mismo que se encuentra ubicado en la Av. Camino Real Nº 443 y Av. Manantiales Nº 164 del distrito, provincia y departamento del Cusco; b) Precisar que la denominación PDI Consolidado quede sin efecto, al no estar normado como tal en el Reglamento de este Consejo Nacional, quedando vigente la denominación de PDI Aprobado; c)Incorporar al PDI aprobado mediante Resolución Nº 507-2009-CONAFU las modifi caciones dadas (nuevo local, miembros de la Comisión Organizadora y Responsables de Carreras) y lo indicado por la Promotora del Proyecto Universitario en sus levantamientos de observaciones que han sido califi cados por la respectiva comisión; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio de 2012, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 382-2012- CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Realizar la visita in situ por el Pleno del CONAFU a fi n de ratifi car el Informe de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Global del Cusco; Que, conforme al Acta de Visita In situ de fecha 16 de julio de 2012, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de efectuar la debida verifi cación e inspección, acordaron por unanimidad RATIFICAR la Resolución Nº 643-2011 de fecha 22 de diciembre del 2011, por la cual se Aprueba el Informe de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial; Que, el Proyecto de Universidad Global del Cusco, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 29780, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo institucional adoptado por el Proyecto de Universidad Global del Cusco, es la de una persona jurídica de derecho privado y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU; por lo que; estando a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), el Proyecto de Universidad Global del Cusco se encuentra expedito para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, en sesión ordinaria de fecha 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, el Pleno del CONAFU luego de deliberar, por Acuerdo Nº 504-2012-CONAFU convinieron por MAYORÍA: Primero: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Global del Cusco para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Ingeniería en Tecnología de Información, 2.- Administración de Negocios Globales y 3.- Administración de Negocios Turísticos; Segundo: Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Global del Cusco, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica; Tercero: Disponer que la Promotora de la Universidad Global del Cusco remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU; Cuarto: Establecer que la Universidad Global del Cusco, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Global del Cusco para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Profesional Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Ingeniería en Tecnología de Información y Comunicación 60 60 Administración de Negocios Globales 60 60 Administración de Negocios Turísticos 60 60 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Global del Cusco, como una Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Global del Cusco remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Privada Global del Cusco, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 848966-1 Autorizan cambio de denominación de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería por Universidad Continental RESOLUCIÓN Nº 448-2012-CONAFU Lima, 5 de setiembre de 2012 “UNIVERSIDAD CONTINENTAL DE CIENCIAS E INGENIERÍA” VISTOS: Resolución Nº 299-2006-CONAFU de fecha 07 de setiembre de 2006, Resolución N° 280-2012-CONAFU de fecha 06 de junio de 2012, Informe Legal Nº 326-2012- CONAFU-CJ recibido con fecha 22 de agosto de 2012, y el Acuerdo Nº 554-2012- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 05 de setiembre de 2012; y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las nuevas universidades del país bajo su competencia; Que, mediante Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006, se resolvió modifi car el inciso h) del artículo 2º de la Ley Nº 26439,