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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (05/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475805 efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nºs. 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y, De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 26 de Julio del 2012. RESUELVE: 1ºOTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN ARQUITECTURA, a don JESUS ROLANDO PONCE CARVO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 1275, registrado a Fojas 388 del Tomo 041 - B. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3ºENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Arquitectura. Regístrese y comuníquese. JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRÍGUEZ CERRÓN Secretario General 848719-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Emiten opinión favorable respecto al programa denominado “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero del HSBC Bank Perú S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 7069-2012 Lima, 19 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú S.A., para que se otorgue opinión favorable sobre la emisión de instrumentosfi nancieros en el marco del “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero del HSBC Bank Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234º faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa, y requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia; así como por lo dispuesto en la Circular Nº B-2074-2000; Que, en Sesión de Directorio del HSBC Bank Perú S.A., celebrada el día 24 de mayo del 2012, se acordó autorizar la inscripción, emisión y colocación del “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero del HSBC Bank Perú S.A.” por un monto máximo de hasta US$ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, según las condiciones tomadas en el acuerdo de dicha sesión; Que, el HSBC Bank Perú S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el HSBC Bank Perú S.A. realice la emisión y colocación de Bonos de Arrendamiento Financiero en el marco del programa denominado “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero del HSBC Bank Perú S.A.” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 848762-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencias en los distritos de Independencia y San Martín de Porres, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 7226-2012 Lima, 21 de setiembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina, en la modalidad de Agencia ubicada en el departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la citada ofi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución